Council Directive 77/249/EEC of 22 March 1977 to facilitate the effective exercise by lawyers of freedom to provide services

Coming into Force24 March 1977
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31977L0249
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/1977/249/oj
Published date26 March 1977
Date22 March 1977
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 78, 26 marzo 1977,Official Journal of the European Communities, L 78, 26 March 1977,Journal officiel des Communautés européennes, L 78, 26 mars 1977
EUR-Lex - 31977L0249 - ES

Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados

Diario Oficial n° L 078 de 26/03/1977 p. 0017 - 0018
Edición especial en finés : Capítulo 6 Tomo 1 p. 0196
Edición especial griega: Capítulo 06 Tomo 1 p. 0249
Edición especial sueca: Capítulo 6 Tomo 1 p. 0196
Edición especial en español: Capítulo 06 Tomo 1 p. 0224
Edición especial en portugués: Capítulo 06 Tomo 1 p. 0224


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 22 de marzo de 1977

dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados

( 77/249/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 57 y 66 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que , en aplicación del Tratado , está prohibida , a partir del final del período de transición , toda restricción , por motivos de nacionalidad o de condiciones de residencia , en materia de prestación de servicios ;

Considerando que la presente Directiva sólo se refiere a las medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la abogacía en concepto de prestación de servicios ; que serán necesarias medidas más elaboradas para facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento ;

Considerando que el ejercicio efectivo de la abogacía en concepto de prestación de servicios presupone que el Estado miembro de acogida reconozca como abogados a las personas que ejerzan esta profesión en los distintos Estados miembros ;

Considerando que , dado que la presente Directiva sólo se refiere a la prestación de servicios y que no está acompañada de disposiciones relativas al reconocimiento recíproco de los diplomas , los beneficiarios de la Directiva utilizarán el título profesional del Estado miembro en el que se hallan establecido , que en lo sucesivo se denominará « Estado miembro de procedencia » ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

1 . La presente Directiva se aplicará , dentro de los límites y condiciones por ella previstos , a las actividades de abogacía ejercidas en concepto de prestación de servicios .

No obstante las disposiciones de la presente Directiva , los Estados...

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