Council Directive 98/59/EC of 20 July 1998 on the approximation of the laws of the Member States relating to collective redundancies
Coming into Force | 01 September 1998 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 31998L0059 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dir/1998/59/oj |
Published date | 12 August 1998 |
Date | 20 July 1998 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 225, 12 agosto 1998,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 225, 12 de agosto de 1998,Journal officiel des Communautés européennes, L 225, 12 août 1998 |
Directiva 98/59/CE del Consejo de 20 de julio de 1998 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos
Diario Oficial n° L 225 de 12/08/1998 p. 0016 - 0021
DIRECTIVA 98/59/CE DEL CONSEJO de 20 de julio de 1998 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),
(1) Considerando que, en aras a una mayor claridad y racionalidad, conviene proceder a la codificación de la Directiva 75/129/CEE del Consejo, de 17 de febrero de 1975, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (3);
(2) Considerando que interesa reforzar la protección de los trabajadores en caso de despidos colectivos, teniendo en cuenta la necesidad de un desarrollo económico y social equilibrado en la Comunidad;
(3) Considerando que, a pesar de una evolución convergente, subsisten diferencias entre las disposiciones en vigor en los Estados miembros en lo que se refiere a las modalidades y al procedimiento de los despidos colectivos, así como a las medidas capaces de atenuar las consecuencias de estos despidos para los trabajadores;
(4) Considerando que estas diferencias pueden tener una incidencia directa en el funcionamiento del mercado interior;
(5) Considerando que la Resolución del Consejo, de 21 de enero de 1974, relativa a un programa de acción social (4) ha previsto una Directiva para la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre despidos colectivos;
(6) Considerando que la Carta comunitaria de los Derechos sociales fundamentales de los trabajadores, adoptada en la reunión del Consejo Europeo, celebrada en Estrasburgo el 9 de diciembre de 1989, por los Jefes de Estado o de Gobierno de once Estados miembros señala, en particular, en la primera frase del párrafo primero y en el párrafo segundo del punto 7, en el párrafo primero del punto 17 y en el tercer guión del punto 18, que:
«7. La realización del mercado interior debe conducir a una mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores en la Comunidad Europea [ . . . ].
Esta mejora lleva consigo igualmente el desarrollo, cuando sea necesario, de ciertos aspectos de la reglamentación laboral, como, por ejemplo, los procedimientos de despido colectivo o los relativos a las quiebras.
[ . . . ]
17. La información, la consulta y la participación de los trabajadores deben desarrollarse mediante la utilización de mecanismos adecuados y teniendo en cuenta las prácticas vigentes en los diferentes Estados miembros.
[ . . . ]
18. Esta información, consulta y participación deben llevarse a cabo en tiempo hábil y, en particular, en los siguientes casos:
[-. . . ]
[-. . . ]
- con motivo de los procedimientos de despido colectivo;
[ . . . ]»;
(7) Considerando que es necesario, por consiguiente, promover esta aproximación por la vía del progreso, en el sentido del artículo 117 del Tratado;
(8) Considerando que, con el fin de calcular el número de despidos...
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