Directiva 2003/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 2003, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo 

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2003/17/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 3 de marzo de 2003 por la que se modifica la Directiva 98/70/CE relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJODE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Previa consulta al Comité de lasRegiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3), a la vista del texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación el 20 de enero de 2003,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 98/70/CE (4) establece las especificaciones medioambientales de los combustibles comercializados.

(2) El artículo 95 del Tratado dispone que las propuestas de la Comisión dirigidas al establecimiento y funcionamiento del mercado interior y relativas, entre otras cosas,

a la salud y la protección del medio ambiente, se basarán en un nivel de protección elevado y que el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán también alcanzar ese objetivo.

(3) Está prevista la revisión de la Directiva 98/70/CE con objeto de cumplir los requisitos de las normas comunitarias en materia de calidad del aire y los objetivos conexos y para incorporar especificaciones adicionales que complementen las especificaciones obligatorias ya dispuestas en los anexos III y IV de la Directiva.

(4) Se considera que una reducción del contenido de azufre de la gasolina y el gasóleo contribuirá al cumplimiento de esos objetivos.

(5) Está demostrado el carácter perjudicial del azufre presenteen la gasolina y el gasóleo para la eficacia de las tecnologías de postratamiento catalítico de gases de escape de los vehículos de carretera y, con mayor abundamiento, de las máquinas móviles no de carretera.

(6) Los vehículos de carreterautilizan cada vez más dispositivos de postratamiento catalítico de gases de escape para alcanzar los límites de emisiones dispuestos en la Directiva 70/220/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas que deben adoptarse contra la contaminación del aire causada por los gases procedentes de los motores de explosión con los que están equipados los vehículos a motor (5) y en la Directiva 88/77/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores diesel destinados a la propulsión de vehículos (6). Por consiguiente, una reducción del contenido de azufre de la gasolina y el gasóleo ejercerá probablemente un mayor efecto en las emisiones de gases de escape que los cambios en los demás parámetros de combustible.

(7) La introducción de combustibles con un contenido máximo de azufre de 10 mg/kg permitirá mejoras de la eficacia del combustible alcanzables con las nuevas y emergentes tecnologías de los vehículos, se debe estudiar en el caso de las máquinas móviles no de carretera, y debe facilitar unas reducciones significativas de las emisiones de contaminantes convencionales de la atmósfera al utilizarse en vehículos existentes. Las ventajas compensarán las mayores emisiones de CO2 debidas a la producción de gasolina y gasóleo con un contenido más bajo de azufre.

(8) Así pues, es necesario establecer disposiciones por las que se garantice la introducción y la disponibilidad de combustibles con un contenido máximo de azufre de 10 mg/kg. A este respecto se ha probado la eficacia de los incentivos fiscales a la hora de fomentar la introducción temprana de combustibles de alta calidad de acuerdo con las prioridades y necesidades nacionales y de reducir los períodos transitorios en los cuales se distribuyen enel mercado dos calidades diferentes. Se deben fomentar y alentar medidas fiscales a escala nacional apropiada o a escala comunitaria.

(9) La amplia disponibilidad de combustibles con un contenido máximo de azufre de 10 mg/kg sentará las bases para que los fabricantes de automóviles logren progresos adicionales significativos en la mejora de la eficiencia del combustible de los nuevos vehículos. El potencial de los combustibles con un contenido máximo de azufre de 10 mg/kg con miras alcumplimiento del objetivo comunitario de 120 g/km de emisiones medias de CO2 del parque de automóviles nuevos se evaluará cuando se revisen en 2003 los compromisos medioambientales vigentes con los fabricantes de automóviles.

(1) DO C 213 E de 31.7.2001, p. 255.

(2) DO C 36 de 8.2.2002, p. 115.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 29 de noviembre de 2001 (DO C 153 E de 27.6.2002, p. 253), Posición Común del Consejo de 15 de abril de 2002 (DO C 145 E de 18.6.2002, p. 71) y Decisión del Parlamento Europeo de 26 de septiembre de 2002 (no publicada aún en el Diario Oficial). Decisión del Parlamento Europeo de 30 de enero de 2003 y Decisión del Consejo de 6 de febrero de 2003.

(4) DO L 350 de 28.12.1998, p. 58; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/71/CE de la Comisión (DO L 287 de 14.11.2000, p. 46).

(5) DO L 76 de 6.4.1970, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/100/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 16 de 18.1.2002, p. 32).

(6) DO L 36 de 9.2.1988, p. 33; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/27/CE de la Comisión (DO L 107 de 18.4.2001, p. 10).

(10) Es necesario garantizar la disponibilidad de cantidades suficientes de gasolina y gasóleo con un contenido máximo de azufre de 10 mg/kg a partir del 1 de enero de 2005 atendiendo a una distribución geográfica adecuadamente equilibrada para permitir la libre circulación de los vehículos nuevos que utilicen estos tipos de combustible, al tiempo que se vela por que las reducciones de las emisiones de CO2 de los vehículos nuevos compensan con creces las mayores emisiones provocadas por la producción de dichos combustibles.

(11) Se debe prever la plena introducción de gasolina y gasóleo con un contenido máximo de azufre de 10 mg/ kg a partir del 1 de enero de 2009 de modo que se deje tiempo suficiente a la industria de producción de combustible para efectuar las inversiones necesarias para adaptar sus planes de producción. Además, la plena introducción de gasolina y gasóleo con un contenido máximo de azufre de 10 mg/kg a partir del 1 de enero de 2009 reducirá las emisiones de contaminantes convencionales del parque automovilístico existente, lo que redundará en la mejora de la calidad del aire, mientras se garantiza que no habrá un incremento global de las emisiones de gases de efecto invernadero. En este sentido será necesario confirmar dicha fecha en el caso del gasóleo a más tardar el 31 de diciembre de 2005.

(12) Para proteger la salud humana y el medio ambiente en zonas urbanas concretas o en zonas concretas sensibles desde el punto de vista ecológico o medioambiental en las que haya problemas especiales de contaminación,

debe permitirse a los Estados miembros, según el procedimiento establecido en la presente Directiva, exigir que los combustibles puedan comercializarse únicamente si se ajustan a requisitos medioambientales más restrictivos,

en relación con los contaminantes de que se trate, que los establecidos en la presente Directiva. Este procedimiento constituye una excepción respecto del procedimiento de información establecido en la Directiva 98/ 34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (1).

(13) Las emisiones procedentes de las máquinas móviles no de carretera y de los tractores agrícolas y forestales deben ajustarse respectivamente a los...

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