Directiva del Consejo de 14 de octubre de 1991 relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral (91/533/CEE)

Coming into Force18 October 1991
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/1991/533/1991-10-18
Celex Number01991L0533-19911018
Date18 October 1991
Published date18 October 1991
CourtDatos provisionales
TEXTO consolidado: 31991L0533 — ES — 18.10.1991

1991L0533 — ES — 18.10.1991 — 000.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B DIRECTIVA DEL CONSEJO de 14 de octubre de 1991 relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral (91/533/CEE) (DO L 288, 18.10.1991, p.32)


Rectificado por:

C1 Rectificación,, DO L 172, 27.6.1992, p. 86 (1991/533)
►C2 Rectificación,, DO L 188, 8.7.1992, p. 44 (1991/533)




▼B

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 14 de octubre de 1991

relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral

(91/533/CEE)



EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100,

Vista la propuesta de la Comisión ( 1 ),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 2 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social ( 3 ),

Considerando que el desarrollo de nuevas formas de trabajo en los Estados miembros ha multiplicado los tipos de relaciones laborales;

Considerando que, ante tal desarrollo, determinados Estados miembros han estimado necesario establecer disposiciones que sometan las relaciones laborales a requisitos formales; que dichas disposiciones tienen por objeto proteger en mayor grado a los trabajadores por cuenta ajena contra una posible falta de reconocimiento de sus derechos y garantizar una mayor transparencia del mercado de trabajo;

Considerando que la legislación de los Estados miembros al respecto difiere considerablemente en puntos fundamentales como la obligación de informar por escrito a los trabajadores por cuenta ajena sobre los elementos esenciales del contrato o de la relación laboral;

Considerando que las diferencias en la legislación de los Estados miembros pueden repercutir directamente en el funcionamiento del mercado común;

Considerando que el artículo 117 del Tratado establece que los Estados miembros convienen en la necesidad de promover la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso;

Considerando que la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, adoptada en el Consejo Europeo de Estrasburgo, el 9 de diciembre de 1989, por los jefes de Estado y de Gobierno de once Estados miembros, declara en particular en su punto 9:

«Todo asalariado de la Comunidad Europea tiene derecho a que se definan sus condiciones de trabajo por ley, por un convenio colectivo o por un contrato de trabajo según las modalidades propias de cada país.»;

Considerando que conviene establecer en el ámbito comunitario la obligación general de que todo trabajador por cuenta ajena disponga de un documento con los elementos esenciales de su contrato o de su relación laboral;

Considerando que, habida cuenta de la oportunidad de mantener cierta flexibilidad en la relación laboral, conviene prever la posibilidad para los Estados miembros de excluir del ámbito de aplicación de la presente Directiva algunos casos limitados de relaciones laborales;

Considerando que puede darse cumplimiento a la obligación de información mediante un contrato escrito, una carta de contratación, uno o varios documentos más, o en su defecto una declaración firmada por el empresario;

Considerando que en caso de expatriación del trabajador por cuenta ajena, éste deberá cerciorarse de haber obtenido, además de los elementos esenciales de su contrato o de su relación de trabajo, las informaciones pertinentes relativas a su situación;

Considerando que, con el fin de salvaguardar los intereses de los trabajadores por cuenta ajena en obtener un documento, cualquier modificación de fondo de los elementos esenciales del contrato o de la relación laboral deberá serles comunicada por escrito;

Considerando que es necesario que los Estados miembros garanticen a los trabajadores por cuenta ajena la posibilidad de hacer valer sus derechos derivados de la presente Directiva;

Considerando que los Estados miembros deberán adoptar las disposiciones legales reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva o cerciorarse de que los interlocutores sociales establezcan por vía convencional las disposiciones necesarias, debiendo adoptar el Estado miembro todas las disposiciones necesarias para poder garantizar en todo momento los resultados impusestos por la presente Directiva,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:



Artículo 1

Ámbito de...

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