Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos          

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 15 de julio de 1975

relativa a los residuos

( 75/442/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 100 y 235 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que una disparidad entre las disposiciones ya aplicables o en período de preparación en los diferentes Estados miembros en lo relativo a los residuos puede crear unas condiciones de competencia desiguales y tener , por consiguiente , una incidencia directa en el funcionamiento del mercado común ; que convendrá , pues , proceder en este ámbito a la aproximación de las legislaciones previsto en el artículo 100 del Tratado ;

Considerando que parece necesario acompañar esta aproximación de las legislaciones de una acción de la Comunidad tendente a realizar , a través de una regulación más amplia , uno de sus objetivos en el ámbito de la protección del medio y de la mejora de la calidad de vida ; que es conveniente por tanto prever con este fin , determinadas disposiciones específicas ; que , no habiéndose previsto por el Tratado los poderes de acción requeridos a tal fin , es conveniente recurrir al artículo 235 del Tratado ;

Considerando que cualquier regulación en materia de gestión de residuos debe tener como objetivo esencial la protección de la salud del hombre y del medio ambiente contra los efectos perjudiciales causados por la recogida , el transporte , el tratamiento , el almacenamiento y el depósito de los residuos ;

Considerando que es importante favorecer la recuperación de los residuos y la utilización de materiales de recuperación a fin de preservar los recursos naturales ;

Considerando que el programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente (3) subraya la necesidad de acciones comunitarias , incluida la armonización de las legislaciones ;

Considerando que una regulación eficaz y coherente de la gestión de los residuos que no obstaculice los intercambios intercomunitarios y no afecte a las condiciones de competencia debería aplicarse a los bienes muebles de los que el poseedor se desprenda o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones nacionales en vigor , a excepción de los residuos radioactivos , mineros y agrícolas , de los cadáveres de animales , de las aguas residuales , de los efluentes gaseosos y de los residuos sometidos a una regulación comunitaria específica ;

Considerando que , para asegurar la protección del medio ambiente , se debe prever un régimen de autorización para las empresas que se ocupan del tratamiento , almacenamiento o depósito de los residuos por cuenta ajena , una vigilancia de las empresas que gestionan sus...

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