Directiva 2012/40/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, por la que se corrige el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 327/26 Diario Oficial de la Unión Europea 27.11.2012

ES

DIRECTIVA 2012/40/UE DE LA COMISIÓN

de 26 de noviembre de 2012

por la que se corrige el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas

( 1

), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2009/91/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el tetraborato de disodio como sustancia activa en su anexo I

( 2

) define el tetraborato de disodio mediante tres números CAS correspondientes a tres formas diferentes de la sustancia. Los números CAS se basan en un informe presentado a la Comisión por los Países Bajos el 7 de julio de 2006 y aprobado por el Comité permanente de biocidas el 20 de febrero de 2009.

(2) Los Países Bajos informaron a la Comisión de que el número CAS de la forma pentahidratada que figuraba en el informe original era incorrecto, y presentaron a la Comisión un informe revisado según el cual el número CAS correcto de esa forma era 12179-04-3. El informe revisado fue aprobado por el Comité permanente de biocidas el 25 de mayo de 2012.

(3) Procede, por tanto, rectificar el anexo I de la Directiva 98/8/CE en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 98/8/CE se modifica con arreglo al anexo de la presente Directiva.

Artículo 2
  1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de marzo de 2013. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

  2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el...

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