Directiva Delegada (UE) 2022/274 de la Comisión de 13 de diciembre de 2021 por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de mercurio en lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo para usos especiales (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.2.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 43/25

(1) La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a garantizar que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan las sustancias peligrosas enumeradas en su anexo II. Esa restricción no afecta a determinadas aplicaciones exentas que figuran en el anexo III de dicha Directiva.

(2) Las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a las que se aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en su anexo I.

(3) El mercurio es una de las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE.

(4) Mediante la Decisión 2010/571/UE (2), la Comisión concedió, entre otras cosas, una exención para el uso de mercurio en lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para usos especiales («exención»), que ahora figura como exención en las entradas 3.a), 3.b) y 3.c) del anexo III de la Directiva 2011/65/UE. La exención debía expirar el 21 de julio de 2016, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, letra a), de dicha Directiva.

(5) La exención se aplica a un grupo heterogéneo de lámparas de distintas formas, tecnologías, aplicaciones y finalidades. El mercurio se utiliza en el tubo de descarga, que es fundamental para convertir la energía eléctrica en luz.

(6) El 15 de enero de 2015, la Comisión recibió una solicitud de prórroga de la exención («solicitud de prórroga»), es decir, dentro del plazo establecido en el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE, a la que siguió una solicitud adicional de prórroga, presentada por los mismos solicitantes en enero de 2020. De conformidad con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE, la exención sigue siendo válida hasta que se adopte una decisión sobre la solicitud de prórroga.

(7) La evaluación de la solicitud de prórroga, en la que se tuvieron en cuenta la disponibilidad de sustitutos y el impacto socioeconómico de la sustitución, llegó a la conclusión de que la sustitución o eliminación del mercurio en las aplicaciones consideradas era, en la actualidad, técnicamente imposible. No obstante, la evaluación puso de manifiesto que se disponía de sustitutos sin mercurio en forma de lámparas de diodos emisores de luz (LED), que se utilizaban como fuentes luminosas en equipos nuevos que se estaban introduciendo en el mercado. La evaluación incluyó consultas con las partes interesadas, de conformidad con el...

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