Directiva Delegada (UE) 2022/275 de la Comisión de 13 de diciembre de 2021 por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de mercurio en otras lámparas de (vapor de) sodio de alta presión para usos generales de alumbrado (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.2.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 43/29

(1) La Directiva 2011/65/UE obliga a los Estados miembros a garantizar que los aparatos eléctricos y electrónicos que se introduzcan en el mercado no contengan las sustancias peligrosas enumeradas en su anexo II. Esa restricción no afecta a determinadas aplicaciones exentas que figuran en el anexo III de dicha Directiva.

(2) Las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos a las que se aplica la Directiva 2011/65/UE figuran en su anexo I.

(3) El mercurio es una de las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE.

(4) Mediante la Decisión 2010/571/UE (2), la Comisión concedió, entre otras cosas, una exención para el uso de mercurio en otras lámparas de (vapor de) sodio de alta presión para usos generales de alumbrado («exención»), que ahora figura como exención en las entradas 4.c)-I, 4.c)-II y 4.c)-III del anexo III de la Directiva 2011/65/UE. La exención debía expirar el 21 de julio de 2016, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, letra a), de dicha Directiva.

(5) En las lámparas de (vapor de) sodio de alta presión, el mercurio se utiliza porque permite obtener un buen rendimiento y reproducción de color.

(6) La Comisión recibió una solicitud de prórroga de la exención («solicitud de prórroga») el 15 de enero de 2015, es decir, dentro del plazo establecido en el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE, que fue actualizada con información adicional el 20 de enero de 2020. De conformidad con el artículo 5, apartado 5, de la Directiva 2011/65/UE, la exención sigue siendo válida hasta que se adopte una decisión sobre la solicitud de prórroga.

(7) La evaluación de la solicitud de prórroga, en la que se tuvieron en cuenta la disponibilidad de sustitutos y el impacto socioeconómico de la sustitución, llegó a la conclusión de que la sustitución o eliminación del mercurio en las aplicaciones consideradas era, en la actualidad, técnicamente imposible. La evaluación también llegó a la conclusión de que debía reducirse el contenido en mercurio autorizado en esas aplicaciones específicas en consonancia con los cambios intervenidos en el mercado de esas lámparas. La evaluación incluyó consultas con las partes interesadas, de conformidad con el artículo 5, apartado 7, de la Directiva 2011/65/UE. Las observaciones recibidas durante esas consultas se hicieron públicas en un sitio web específico.

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