Directiva de Ejecución (UE) 2021/746 de la Comisión, de 6 de mayo de 2021, por la que se modifican las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE en lo que respecta a los protocolos para el examen de determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y de especies de plantas hortícolas, y se modifica la Directiva 2003/90/CE en lo que se refiere a determinados nombres botánicos de las plantas

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

7.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 160/94

(1) Las Directivas 2003/90/CE (3) y 2003/91/CE (4) de la Comisión tienen por objeto garantizar que las variedades de las especies de plantas agrícolas y de las especies de plantas hortícolas que los Estados miembros incluyen en sus catálogos nacionales cumplan los protocolos establecidos por la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV). En particular, dichas Directivas tienen por objeto garantizar el cumplimiento de las normas relativas a las características que, como mínimo, debe cubrir el examen, y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y de especies de plantas hortícolas. Por lo que se refiere a las especies no cubiertas por los protocolos de la OCVV, las Directivas tienen por objeto garantizar el cumplimiento de las directrices de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).

(2) La OCVV y la UPOV han establecido nuevos protocolos y directrices y han actualizado los existentes, en particular en lo que se refiere al guisante forrajero, la colza, el algodón, la avena, el fleo de los prados, la mostaza india, el brécol, el pimiento, el melón, la alcachofa, el tomate, el guisante, la espinaca y el portainjertos de tomate. En consecuencia, deben adaptarse las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE para que reflejen esta nueva situación.

(3) Mediante la Directiva de Ejecución (UE) 2021/415 de la Comisión (5) se modificaron las Directivas 66/401/CEE (6) y 66/402/CEE (7) del Consejo en lo que respecta a determinados nombres botánicos de la festuca dura, el trigo, el trigo duro, el trigo espelta, el sorgo y el pasto del Sudán, con el fin de que se reflejara la evolución de los conocimientos científicos. En consecuencia, debe adaptarse la Directiva 2003/90/CE para que refleje estas modificaciones.

(4) Procede, por tanto, modificar las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE en consecuencia.

(5) En el caso de determinadas variedades que no se aceptaron para su inclusión en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas o de especies de plantas hortícolas, los exámenes oficiales se iniciaron antes del 1 de enero de 2022 de conformidad con las disposiciones de los protocolos de la OCVV o de las directrices de la UPOV enumeradas en el anexo respectivo de la Directiva 2003/90/CE o la Directiva 2003/91/CE, tal como existían antes de ser modificadas por la presente Directiva. Con el fin de no perturbar estos exámenes...

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