Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2004/12/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de febrero de 2004 por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión (1 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, a la vista del texto conjunto aprobado por el Comité de conciliación el 17 de diciembre de 2003 (3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Directiva 94/62/CE (4 ), el Consejo debe fijar los objetivos de la siguiente fase de cinco años a más tardar seis meses antes de finalizar la fase de cinco años iniciada a partir de la fecha en que dicha Directiva debe haberse incorporado a la legislación nacional.

(2) La definición de 'envase' establecida en la Directiva 94/ 62/CE debe seguir siendo aclarada mediante la introducción de determinados criterios y de un anexo que incluya ejemplos ilustrativos. Para alcanzar los ambiciosos objetivos relativos al reciclado es necesario promover el desarrollo de procesos de reciclado innovadores, respetuosos con el medio ambiente y viables.

Debe realizarse una evaluación de los distintos métodos de reciclado para elaborar definiciones de dichos métodos.

(3) Los objetivos de reciclado para cada material de residuo específico deben tener presente las evaluaciones del ciclo de vida y el análisis de la rentabilidad, que han indicado diferencias claras tanto en los costes como en los beneficios del reciclado de los diversos materiales de envasado y que deben hacer más coherente el mercado interior del reciclado de esos materiales.

(4) Debe aumentarse el grado de valorización y reciclado de envases para reducir su impacto medioambiental.

(5) A algunos Estados miembros que en virtud de circunstancias especiales fueron autorizados a aplazar la fecha para cumplir los objetivos de valorización y reciclado fijados por la Directiva 94/62/CE se les debe conceder otro aplazamiento, aunque limitado.

(6) El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convienen en la necesidad de excepciones temporales para los Estados adherentes respecto de los objetivos de la presente Directiva. Esto debe decidirse sobre la base de las solicitudes de los Estados adherentes para que las excepciones se extiendan, en principio, hasta no más tarde de 2012 para Chipre, la República Checa, Estonia,

Hungría, Lituania, Eslovaquia y Eslovenia, 2013 para Malta, 2014 para Polonia y de 2015 para Letonia.

(7) Dicho acuerdo será aprobado de conformidad con el procedimiento jurídico adecuado antes de la expiración del plazo para la incorporación al Derecho interno de la presente Directiva.

(8) La gestión de los envases y residuos de envases exige el establecimiento en los Estados miembros de sistemas de devolución, recogida y valorización. Dichos sistemas deben estar abiertos a la participación de todas las partes interesadas y estar diseñados de forma que se eviten tanto la discriminación de los productos importados como los obstáculos comerciales o las distorsiones de la competencia, y de tal manera que permitan el máximo retorno posible de los envases y de los residuos de envases, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado.

Debe evitarse la discriminación de los materiales en función de su peso. Los agentes que operan en toda la cadena del envase deben asumir una responsabilidad compartida a la hora de procurar que el impacto medioambiental de los envases y residuos de envases, durante su ciclo de vida, sea el mínimo posible.

(9) Para supervisar el logro de los objetivos de la presente Directiva son necesarios datos anuales sobre envases y residuos de envases a escala comunitaria, incluidos los relativos a los residuos exportados para su reciclado o valorización fuera de la Comunidad. Esto requiere una armonización del sistema de información y directrices claras para los suministradores de datos.

(10) La Comisión debe estudiar la aplicación y el impacto de la presente Directiva tanto en materia de medio ambiente como de mercado interior y elaborar un informe al respecto. Dicho informe debe incluir asuntos relativos a los requisitos fundamentales, las medidas de prevención de residuos, un posible indicador de envases, planes de prevención de residuos, reutilización, responsabilidad de los productores y los metales pesados, y el informe, en su caso, debe ir acompañado de propuestas de revisión.

18.2.2004L 47/26 Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO C 103 E de 30.4.2002, 17.

(2 ) DO C 221 de 17.9.2002, p. 31.

(3 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 3 de septiembre de 2002 (DO C 272 E de 13.11.2003, p. 287), Posición Común del Consejo de 6 de marzo de 2003 (DO C 107 E de 6.5.2003, p. 17), Posición del Parlamento Europeo de 2 de julio de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial). Resolución legislativa del Parlamento Europeo de 29 de enero de 2004 y Decisión del Consejo de 26 de enero de 2004.

(4 ) DO L 365 de 31.12.1994, p. 10; Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(11) Los Estados miembros deben promover pertinentes campañas de información y sensibilización de los consumidores y fomentar otros instrumentos de prevención.

(12) Además de los objetivos en materia de medio ambiente y de mercado interior de la presente Directiva, el reciclado puede también tener el efecto de crear empleos que se hayan destruido en otros sectores sociales y contribuir así a evitar la exclusión.

(13) Dado que los...

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