Directiva 98/85/CE de la Comisión, de 11 de noviembre de 1998, por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 25. 11. 98L 315/14

DIRECTIVA 98/85/CE DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 1998 por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 96/98/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre equipos marinos (1 ) y, en particular, los guiones primero y segundo de su artículo 17, (1) Considerando que, a los efectos de la Directiva 96/ 98/CE, los convenios internacionales, incluido el Convenio SOLAS de 1974, y las normas de ensayo serán, junto con sus modificaciones, los vigentes en la fecha de adopción de la Directiva;

(2) Considerando que, después de la adopción de dicha Directiva, han entrado en vigor nuevas enmiendas al Convenio SOLAS y a otros convenios internacionales, así como nuevas normas de ensayo, o lo harán en breve plazo;

(3) Considerando que dichos instrumentos han establecido nuevas normas sobre los equipos que deben instalarse a bordo de los buques;

(4) Considerando que procede modificar en consecuencia la Directiva 96/98/CE;

(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 12 de la Directiva 93/75/CE del Consejo (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/74/CE de la Comisión (3 ),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 96/98/CE quedará modificada como sigue:

1) El artículo 2 quedará modificado como sigue:

  1. la letra c) se sustituirá por el texto siguiente:

    'c) 'equipo de radiocomunicaciones': el equipo prescrito en el capítulo IV del Convenio SOLAS (1974), en su versión vigente el 1 de enero de 1999, y un aparato telefónico bidireccional de ondas métricas para embarcaciones de supervivencia, prescrito por la regla III/6.2.1 de dicho Convenio;';

  2. en las letras d) y n), los términos 'vigentes en la fecha de adopción de la presente Directiva' se sustituirán por los términos 'vigentes el 1 de enero de 1999'.

    2) El anexo A se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2
  1. Los Estados miembros adoptaron las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de abril de 1999. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

  2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1998.

Por la Comisión Neil KINNOCK Miembro de la Comisión (1 ) DO L 46 de 17. 2. 1997, p. 25.

(2) DO L 247 de 5. 10. 1993, p. 19.

(3) DO L 276 de 13. 10. 1998, p. 7.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas25. 11. 98 L 315/15

Regla del SOLAS 74, en su versión enmendada, en la Reglas aplicables del SOLAS 74, en su versión enmenMódulos de evaluación de la conformidad Número Denominación del equipo que se prescribe la 'homologación' dada, y resoluciones y circulares pertinentes de la OMI (1) Normas de ensayo (2) B+C B+D B+E B+F G H ANEXO 'ANEXO A Anexo A.1: Equipo para el que ya existen normas detalladas de ensayo en los instrumentos internacionales (*) ADEMÁS DE LAS NORMAS DE ENSAYO ESPECÍFICAMENTE MENCIONADAS, DIVERSAS DISPOSICIONES QUE DEBEN COMPROBARSE DURANTE EL EXAMEN DE TIPO (HOMOLOGACIÓN), CONFORME A LOS MÓDULOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DEL ANEXO B, FIGURAN EN LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES Y LAS RESOLUCIONES Y CIRCULARES PERTINENTES DE LA OMI 1. Dispositivos de salvamento A.1/1.1 Aros salvavidas Regla III/4 Regla III/7.1 & III/34

Resolución de la OMI MSC 48(66) Resolución de la OMI A.689 (17) modificada por Resolución de la OMI MSC.54(66) × × × A.1/1.2 Luces indicadoras de posición de dispositivos de salvamento Regla III/4 Regla III/7.1.3,

III/22.3.1, III/32.2.2 & III/34,

Resolución de la OMI MSC 48(66) Resolución de la OMI A.689 (17) modificada por Resolución de la OMI MSC.54(66) × × × A.1/1.3 Señales fumígenas de funcionamiento automático de aros salvavidas Regla III/4 Regla III/7.1 & III/34,

Resolución de la OMI MSC 48(66) Resolución de la OMI A.689 (17) modificada por Resolución de la OMI MSC.54(66) × × × A.1/1.4 Chalecos salvavidas Regla III/4 Regla III/7.2 & III/34,

Resolución de la OMI MSC 48(66) Resolución de la OMI A.689 (17) modificada por Resolución de la OMI MSC.54(66),

EN 394,

EN 396+A1,

EN 399+A1 × × × A.1/1.5 Trajes de inmersión y trajes de protección contra la intemperie Regla III/4 Regla III/7.3 & III/34,

Resolución de la OMI MSC 48(66) Resolución de la OMI A.689 (17) modificada por Resolución OMI MSC.54(66) × × × A.1/1.6 Trajes de inmersión y trajes de protección contra la intemperie clasificados como chalecos salvavidas Regla III/4 Regla III/7.3 & III/34,

Resolución de la OMI MSC 48(66) Resolución de la OMI A.689 (17) modificada por Resolución de la OMI MSC.54(66) × × × A.1/1.7 Ayudas térmicas Regla III/4 Regla III/22.4, III/32.3 & III/34,

Resolución de la OMI MSC 48(66) Resolución de la OMI A.689 (17) modificada por Resolución de la OMI MSC.54(66) × × × (*) La mención módulo H de la sexta columna se debe entender como módulo H más certificado de examen 'CE de diseño'.

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Regla del SOLAS 74, en su versión enmendada, en la Reglas aplicables del SOLAS 74, en su versión enmenMódulos de evaluación de la conformidad Número Denominación del equipo que se prescribe la 'homologación' dada, y resoluciones y circulares pertinentes de la OMI (1) Normas de ensayo (2) B+C B+D B+E B+F G H A.1/1.8 Cohetes lanzabengalas con paracaídas (pirotécnica) Regla III/4 Regla III/6.3 & III/34,

Resolución de la OMI MSC 48(66) Resolución de la OMI A.689 (17) modificada por Resolución de la OMI MSC.54(66) × × A.1/1.9 Bengalas de mano (pirotécnica) Regla III/4 Regla III/34,

Resolución de la OMI MSC 48(66) Resolución de la OMI A.689 (17) modificada por Resolución de la OMI MSC.54(66) × × A.1/1.10 Señales fumígenas flotantes (pirotécnica) Regla III/4 Regla III/34,

Resolución de la OMI MSC 48(66) Resolución de la OMI A.689 (17) modificada por Resolución de la OMI MSC.54(66) × × A.1/1.11 Aparatos lanzacabos (pirotécnica) Regla III/4 Regla III/18 & III/34,

Resolución de la OMI MSC 48(66) Resolución de la OMI A.689 (17) modificada por Resolución de la OMI MSC.54(66) × × A.1/1.12 Balsas salvavidas inflables Regla III/4 Regla III/21, III/31 & III/34,

Resolución de la OMI MSC 48(66) Resolución de la OMI A.689 (17) modificada por Resolución de la OMI MSC.54(66) × A.1/1.13 Balsas salvavidas rígidas Regla III/4 Regla III/21, III/31 & III/34,

Resolución de la OMI MSC 48(66) Resolución de la OMI A.689 (17) modificada por Resolución de la OMI MSC.54(66) × A.1/1.14 Balsas salvavidas de autoadrizamiento automático Regla III/4 & III/26.2.4 Regla III/26.2 & III/34,

Resolución de la OMI MSC 48(66),

IMO Circular MSC./809

Resolución de la OMI A.689 (17) modificada por Resolución OMI MSC.54(66) y apéndice de la Circular MSC./809 (3) × A.1/1.15 Balsas salvavidas reversibles con capota abatible Regla III/4 & III/26.2.4 Regla III/26.2 & III/34,

Resolución de la OMI MSC 48(66),

IMO Circular MSC./809

Resolución de la OMI A.689 (17) modificada por Resolución de la OMI MSC.54(66) y apéndice de la Circular MSC./809 (3 ) × A.1/1.16 Medios de zafa para balsas salvavidas (unidades de destrinca hidrostática) Regla III/4 Regla III/13.4 & III/34,

Resolución de la OMI MSC 48(66),

IMO Circular MSC./811

Resolución de la OMI A.689 (17) modificada por Resolución de la OMI MSC.54(66) × × ×

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas25. 11. 98 L 315/17

Regla del SOLAS 74, en su versión enmendada, en la Reglas aplicables del SOLAS 74, en su versión enmenMódulos de evaluación de la conformidad Número Denominación del equipo que se prescribe la 'homologación' dada, y resoluciones y circulares pertinentes de la OMI (1) Normas de ensayo (2) B+C B+D B+E B+F G H A.1/1.17 Botes salvavidas Regla III/4 Regla III/21, III/31 & III/34,

Resolución de la OMI MSC 48(66) Resolución de la OMI A.689 (17) modificada por Resolución de la OMI MSC.54(66) × × A.1/1.18 Botes de rescate rígidos Regla III/4 Regla III/21, III/31 & III/34,

Resolución de la OMI MSC 48(66) Resolución de la OMI A.689 (17) modificada por Resolución de la OMI MSC.54(66) × × A.1/1.19 Botes de rescate inflados Regla III/4 Regla III/21, III/31 & III/34,

Resolución de la OMI MSC 48(66) Resolución de la OMI A.689 (17) modificada por Resolución de la OMI MSC.54(66) × × A.1/1.20 Botes de rescate rápidos Regla III/4 & III/26.3.1 Regla III/26.3 & III/34,

Resolución de la OMI MSC 48(66),

IMO Circular MSC./809

Resolución de la OMI A.689 (17) modificada por Resolución de la OMI MSC.54(66) y apéndice de la Circular MSC./809 (3) × × A.1/1.21 Dispositivos de puesta a flote con tiras y un chigre Regla III/4 Regla III/23, III/33 & III/34,

Resolución de la OMI MSC 48(66) Resolución de la OMI A.689 (17) modificada por Resolución de la OMI MSC.54(66) × × × × A.1/1.22 Dispositivos de puesta a flote por zafa hidrostática para embarcaciones de supervivencia Regla III/4 Regla III/34,

Resolución de la OMI MSC 48(66) Resolución de la OMI A.689 (17) modificada por Resolución de la OMI MSC.54(66) × × × A.1/1.23 Dispositivos de puesta a flote por caída libre para botes salvavidas Regla III/4 Regla...

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