Directiva 2012/43/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, por la que se modifican determinados epígrafes del anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Enforcement date:December 17, 2012
SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 327/34 Diario Oficial de la Unión Europea 27.11.2012

ES

DIRECTIVA 2012/43/UE DE LA COMISIÓN

de 26 de noviembre de 2012

por la que se modifican determinados epígrafes del anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas

( 1

), y, en particular, su artículo 11, apartado 4, y su artículo 16, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas

( 2

), establece disposiciones de aplicación para la evaluación de las sustancias activas existentes. El artículo 15, apartado 2, del Reglamento prevé consultas con expertos de los Estados miembros antes de que la Comisión decida sobre una inclusión en el anexo I.

(2) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, inciso i), de la Directiva 98/8/CE, la inclusión de una sustancia activa en el anexo I irá condicionada, en su caso, a requisitos sobre el grado de pureza mínimo y la naturaleza y el contenido máximo de determinadas impurezas.

(3) La primera inclusión en el anexo I se decidió en la Directiva 2006/140/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, que modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el fluoruro de sulfurilo como sustancia activa en su anexo I

( 3 ). Dicha Directiva definió los epígrafes del anexo I de la Directiva 98/8/CE, entre los que figura «Pureza mínima de la sustancia activa en el producto biocida comercializado».

(4) En el contexto de las consultas con expertos previstas en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1451/2007, los expertos de los Estados miembros han elaborado un método para establecer la similitud de las composiciones químicas y de los perfiles de peligro, conocida como «equivalencia técnica», de las sustancias incluidas en la misma definición, pero producidas a partir de diferentes fuentes o procesos de fabricación. A tal efecto, el grado de pureza es uno de los factores que puede ser decisivo. Por otra parte, un grado de pureza inferior de una sustancia activa no compromete necesariamente su perfil de peligro.

(5) Conviene, por tanto, sustituir la referencia a la pureza mínima que figura en los epígrafes del anexo I de la

Directiva 98/8/CE por una referencia al grado de...

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