Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo

Enforcement date:September 17, 2014
SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

28.8.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 257/135

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, su artículo 100, apartado 2, su artículo 192, apartado 1, y su artículo 194, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El rápido y elevado incremento que está experimentando la demanda de espacio marítimo para diferentes fines, tales como las instalaciones de producción de energía a partir de fuentes renovables, la prospección y la explotación de petróleo y gas, el transporte marítimo y las actividades pesqueras, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad, la extracción de materias primas, el turismo, las instalaciones de acuicultura y el patrimonio cultural submarino, así como las múltiples presiones que se ejercen sobre los recursos costeros, requieren la adopción de un planteamiento integrado de planificación y gestión.

(2) Ese tipo de planteamiento con respecto a la gestión de los océanos y a la gobernanza marítima se ha desarrollado dentro de la Política Marítima Integrada de la Unión Europea («PMI»), cuyo pilar medioambiental lo constituye la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). El objetivo de la PMI es respaldar el desarrollo sostenible de los mares y océanos y desarrollar un procedimiento de adopción de decisiones coordinado, coherente y transparente en relación con las políticas sectoriales de la Unión que afectan a los océanos, los mares, las islas, las regiones costeras y ultraperiféricas y los sectores marítimos, incluso a través de estrategias de cuenca marítima o macrorregionales, alcanzando el buen estado medioambiental tal y como se establece en la Directiva 2008/56/CE.

(3) De acuerdo con la PMI, la ordenación del espacio marítimo es un instrumento estratégico transversal que permite a las autoridades públicas y a los grupos de interés aplicar un planteamiento coordinado, integrado y transfronterizo. La adopción de un enfoque ecosistémico contribuirá a fomentar el desarrollo y crecimiento sostenible de las economías marítima y costera y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos y costeros.

(4) La ordenación del espacio marítimo sustenta y facilita la aplicación de la iniciativa «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» («Estrategia Europa 2020»), respaldada por el Consejo Europeo en sus conclusiones de 17 de junio de 2010, cuya ambición es generar elevados niveles de empleo, productividad y cohesión social, promoviendo, asimismo, una economía más competitiva, más verde y que haga un uso más eficaz de los recursos. Los sectores marítimos y costeros encierran un importante potencial de crecimiento sostenible y son esenciales para la aplicación de la Estrategia Europa 2020.

(5) En su Comunicación titulada «Crecimiento azul: Oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible», la Comisión señala diversas iniciativas de la Unión actualmente en curso cuyo objetivo es aplicar la Estrategia Europa 2020, así como una serie de actividades en las que podrían centrarse en el futuro las iniciativas de crecimiento azul y a las que se podría prestar un apoyo adecuado a través de una mayor confianza y certidumbre para los inversores mediante la ordenación del espacio marítimo.

(6) El Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) ha sustentado y facilitado la aplicación de la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas. Los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, incluido el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (6), ofrecerán posibilidades de respaldar la aplicación de la presente Directiva en el período 2014-2020.

(7) La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 (CNUDM) establece en su preámbulo que las cuestiones relativas a la utilización de los espacios marinos están estrechamente relacionadas entre sí y han de considerarse en su conjunto. La planificación de los espacios marinos supone la evolución lógica y la estructuración de las obligaciones y la utilización de los derechos otorgados en el marco de la CNUDM y un instrumento práctico para ayudar a los Estados miembros a cumplir sus obligaciones.

(8) Con objeto de promover la coexistencia sostenible de los usos y, si procede, la adecuada distribución del espacio marítimo entre los usos pertinentes, debe establecerse un marco consistente, al menos, en el establecimiento y aplicación por parte de los Estados miembros de una ordenación del espacio marítimo que dé lugar a planes.

(9) La ordenación del espacio marítimo contribuirá a la gestión eficaz de las actividades marítimas y al aprovechamiento sostenible de los recursos costeros y marinos, creando un marco que permita una toma de decisiones coherente, transparente, sostenible y basada en pruebas. A fin de alcanzar estos objetivos, la presente Directiva debe establecer obligaciones respecto del establecimiento de un proceso de ordenación marítima que dé lugar a un plan o planes de ordenación marítima; tal proceso de ordenación debe tener en cuenta las interacciones entre tierra y mar y promover la cooperación entre Estados miembros. Sin perjuicio del acervo de la Unión existente en los ámbitos de la energía, el transporte, la pesca y el medio ambiente, la presente Directiva no debe imponer ninguna otra obligación nueva, especialmente por lo que se refiere a las opciones concretas elegidas por los Estados miembros respecto de la manera de conducir las políticas sectoriales en estos ámbitos, sino que debe aspirar más bien a contribuir a esas políticas mediante el proceso de ordenación.

(10) Con vistas a garantizar la coherencia y la claridad jurídica, debe definirse el ámbito geográfico de la ordenación del espacio marítimo de conformidad con los instrumentos legislativos de la Unión ya existentes y del Derecho marítimo internacional, en particular la CNUDM. Las competencias de los Estados miembros relativas a la jurisdicción y las fronteras marítimas no se ven afectadas por la presente Directiva.

(11) Aunque es pertinente que la Unión ofrezca un marco para la ordenación del espacio marítimo, los Estados miembros siguen siendo responsables y competentes por lo que se refiere a designar y determinar, dentro de sus aguas marinas, el formato y el contenido de dicha ordenación, incluyendo mecanismos institucionales y, en su caso, cualquier distribución del espacio marítimo entre las distintas actividades y usos respectivamente.

(12) A fin de respetar los principios de proporcionalidad y subsidiariedad, así como de reducir al mínimo la carga administrativa adicional, la transposición y aplicación de la presente Directiva debe llevarse a cabo, en la mayor medida posible, a partir de los mecanismos y normas nacionales, regionales y locales ya existentes, incluidos los establecidos en la Recomendación 2002/413/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y en la Decisión 2010/631/UE del Consejo (8).

(13) En las aguas marinas, los ecosistemas y los recursos marinos están sometidos a importantes presiones. Las actividades humanas, así como los efectos del cambio climático, las catástrofes naturales y los fenómenos de dinámica litoral, tales como la erosión y la acreción, pueden tener un enorme impacto en el desarrollo y el crecimiento económico de las costas, así como en los ecosistemas marinos, pudiendo desembocar en el deterioro de la situación medioambiental, la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios de los ecosistemas. Por lo tanto, debe prestarse la atención debida a estas distintas presiones a la hora de elaborar planes de ordenación marítima. Además, si se integran en las decisiones de planificación, unos ecosistemas marinos saludables y los múltiples servicios que prestan pueden generar importantes beneficios en lo que atañe a la producción de alimentos, las actividades de turismo y ocio, la mitigación y adaptación al cambio climático, el control de la dinámica litoral y la prevención de catástrofes.

(14) Para fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de las zonas marítimas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos, en la ordenación del espacio marítimo debe aplicarse el enfoque ecosistémico contemplado en el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2008/56/CE, con la finalidad de garantizar que la presión conjunta de todas las actividades se mantenga en niveles compatibles con la consecución de un buen estado medioambiental y que no se comprometa la capacidad de los ecosistemas marinos de responder a los cambios inducidos por el hombre, al tiempo que se contribuye al aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios marinos por las generaciones actuales y futuras. Además, debe aplicarse un enfoque ecosistémico que se adapte a los ecosistemas específicos y demás especificidades de las distintas regiones marinas y tenga en cuenta los trabajos en curso en las convenciones marítimas regionales, aprovechando el conocimiento y la experiencia existentes. Dicho enfoque también permitirá una gestión adaptativa que garantice el perfeccionamiento y la evolución ulterior a medida que aumente la experiencia y el conocimiento, teniendo en cuenta la disponibilidad de datos e información a escala de...

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