2003/C 45 E/01Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las ofertas públicas de adquisición [COM(2002) 534 final 2002/0240(COD)]

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

II (Actos jurídicos preparatorios) COMISIÓN Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las ofertas públicas de adquisición (2003/C 45 E/01) COM(2002) 534 final -- 2002/0240(COD) (Presentada por la Comisión el 2 de octubre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Consideraciones generales En su Libro Blanco de 1985 sobre la realización del mercado interior, la Comisión anunciaba su intención de proponer una Directiva sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de ofertas públicas de adquisición. El 19 de enero de 1989, la Comisión presentó al Consejo una primera propuesta de Decimotercera Directiva en materia de derecho de sociedades relativa a las ofertas publicas de adquisición (1). El 10 de septiembre de 1990, la Comisión adoptó una propuesta modificada (2) que atendía a los dictámenes del Comité Económico y Social (3) y el Parlamento Europeo (4).

Se trataba de un texto ambicioso, que aspiraba a una armonización detallada en el ámbito de las ofertas públicas de adquisición y aparecía en un contexto económico favorable. Sin embargo, al cambiar la situación económica, la propuesta topó con la fuerte oposición de algunos Estados miembros. Así las cosas, la Comisión, en su Declaración al Consejo sobre la subsidiariedad, presentada en la Cumbre de Edimburgo de diciembre de 1992, manifestó su intención de revisar la propuesta a partir de las consultas con los Estados miembros iniciadas en junio de 1993, propósito que confirmó en el Consejo Europeo de Essen de diciembre de 1994.

El 8 de febrero de 1996, la Comisión presentó al Consejo y al Parlamento Europeo una nueva propuesta de Decimotercera Directiva en materia de derecho de sociedades relativa a las ofertas publicas de adquisición (OPA) (5). Se trataba de una Directiva 'marco', resultado de las consultas celebradas con los Estados miembros, que establecía principios generales sin aspirar ya a una armonización detallada. A finales de 1997, la Comisión, teniendo en cuenta los dictámenes del Comité Económico y Social y el Parlamento Europeo, adoptó una propuesta modificada.

El 19 de junio de 2000, el Consejo adoptó por unanimidad una posición común (6). En diciembre de 2000, el Parlamento Europeo, en segunda lectura, propuso una serie de enmiendas (7) que no merecieron la conformidad del Consejo. El consiguiente procedimiento de conciliación finalizó el 6 de junio de 2001 con un acuerdo del Comité de Conciliación.

El 4 de julio de 2001, el Parlamento Europeo rechazó el texto de compromiso (273 contra 273). La decisión del Parlamento Europeo se debía fundamentalmente a tres motivos de fondo: 1) el rechazo al principio de que los directivos de una sociedad afectada, a la hora de adoptar medidas de defensa contra una oferta, deban primero obtener la autorización de los accionistas, debido a la ausencia de reglas de juego uniformes a todas las sociedades europeas en materia de ofertas públicas de adquisición; 2) la insuficiente protección ofrecida por la Directiva a los empleados de las sociedades en caso de oferta pública de adquisición; 3) la ausencia de reglas de juego uniformes con Estados Unidos de resultas de la propuesta.

ES25.2.2003 Diario Oficial de la Unión Europea C 45 E/1 (1) DO C 64 de 14.3.1989, p. 8; con exposición de motivos Boletín. CE supl. 3/89.

(2) DO C 240 de 26.9.1990, p. 7; con exposición de motivos COM(90) 416 final.

(3) DO C 298 de 27.11.1989, p. 56.

(4) DO C 38 de 19.2.1990, p. 41.

(5) DO C 162 de 6.6.1996, p. 5; con exposición de motivos COM(95) 655 final.

(6) DO C 23 de 24.1.2001, p. 1.

(7) DO C 232 de 17.8.2001, p. 168.

Sin embargo, el Consejo Europeo de Lisboa había incluido esta Directiva, que forma parte del Plan de acción en materia de servicios financieros (1), entre las prioridades con vistas a la integración de los mercados financieros europeos en 2005. La UNICE comparte este punto de vista y en diversas ocasiones ha subrayado la necesidad de un marco común en materia de ofertas públicas de adquisición transfronterizas. El propio Parlamento Europeo ha reconocido la utilidad e importancia de una Directiva en este ámbito. En tales circunstancias, y para la realización del Plan de acción en materia de servicios financieros, la Comisión considera fundamental establecer un marco europeo que regule las ofertas públicas de adquisición transfronterizas.

Se trata de operaciones que pueden contribuir al desarrollo y reorganización de las empresas europeas, condición indispensable para afrontar la competencia internacional y crear un mercado único de capitales.

Sin embargo, se rigen todavía por normativas nacionales muy distintas y, cuando tienen lugar entre varios Estados miembros, suscitan numerosos interrogantes; por ejemplo, sobre la legislación aplicable o las autoridades competentes. Semejantes incertidumbres no son ni aceptables ni deseables en la Unión Europea.

Por consiguiente, la Comisión decidió presentar una nueva propuesta de Directiva. Ésta pretende calmar la inquietud del Parlamento Europeo sin por ello comprometer los principios fundamentales aprobados por unanimidad en la posición común del Consejo de 19 de junio de 2000. A tal fin, la Comisión creó un Grupo de expertos de alto nivel en derecho de sociedades, presidido por el profesor Jaap Winter, que formulara propuestas en torno a los problemas planteados por el Parlamento Europeo. A la hora de elaborar su propuesta, la Comisión atendió plenamente a las recomendaciones formuladas por dicho Grupo en su Informe sobre cuestiones relativas a las ofertas públicas de adquisición, publicado en enero de 2002 (2).

La nueva propuesta tiene los mismos objetivos que la anterior: junto a las metas generales de integración de los mercados europeos conforme al plan de acción en materia de servicios financieros y armonización de las reestructuraciones de empresas, pretende, por una parte, aumentar la seguridad jurídica de las ofertas públicas de adquisición transfronterizas en beneficio de todas las partes interesadas, y, por otra, garantizar la protección de los accionistas minoritarios en este tipo de operaciones. La propuesta crea un marco de actuación para los Estados miembros al establecer una serie de principios y requisitos generales que permiten a los Estados miembros adoptar normas detalladas de aplicación en función de sus prácticas nacionales, siempre y cuando las diferencias no sean tales que pongan en peligro la aplicación de la Directiva en el ámbito comunitario.

La nueva propuesta tiene el mismo ámbito de aplicación y recoge los mismos principios fundamentales que la anterior. Sin embargo, se ha completado en atención a las enmiendas del Parlamento Europeo a la anterior propuesta. A este respecto, la propuesta sigue las recomendaciones formuladas a la Comisión en el 'informe Winter' sobre una definición común de 'precio equitativo' (artículo 5) y a la introducción de un derecho de recurso a la retirada obligatoria ('squeeze out') (artículo 14) y a la recompra obligatoria ('sell out') (artículo 15) tras una oferta pública de adquisición.

Conforme a las recomendaciones del 'informe Winter', la nueva propuesta mantiene el principio (recogido en el artículo 9) de que corresponde a los accionistas pronunciarse sobre las medidas de defensa una vez que la oferta se haya hecho pública y aboga por una mayor transparencia de las estructuras y mecanismos de defensa de las sociedades afectadas por la propuesta (artículo 10). Tales aspectos estructurales y mecanismos de defensa serán objeto de publicidad detallada y rigurosa. A estas recomendaciones la propuesta añade la obligación de presentar las medidas, debidamente justificadas, a la junta general cada dos años.

La propuesta no sigue todas las recomendaciones del 'informe Winter' en cuanto a neutralización de las medidas de defensa tras una OPA exitosa (solución de 'neutralización' o 'breakthrough'). Dichas recomendaciones suscitaron la oposición de casi todos los Estados miembros y de los medios interesados debido, en particular, a los problemas jurídicos que pueden generar (umbral de aplicación, concepto de capital de cobertura de riesgos, compensación por pérdida de derechos, etc). Por otra parte, la gran mayoría de las personas consultadas se opuso a la inclusión en esta propuesta de medidas que pudieran tener consecuencias profundas para el derecho de sociedades.

ESC 45 E/2 Diario Oficial de la Unión Europea 25.2.2003 (1) COM(1999) 232 de 11.5.1999.

(2) Informe del Grupo de expertos de alto nivel en derecho de las sociedades, Comisión Europea, Bruselas, 10 de enero de 2002.

Sin embargo, y siguiendo la lógica del 'informe Winter', la propuesta prevé que las restricciones a la transferencia de títulos (por ejemplo, el límite a las participaciones o las restricciones a la transferibilidad de las acciones), así como las restricciones al derecho de voto (por ejemplo, limitaciones al ejercicio de los derechos de voto o al voto diferido) no puedan imponerse al oferente o dejen de surtir efecto cuando la oferta se haya hecho pública (artículo 11). El oferente, además, tras una oferta exitosa, debe tener la posibilidad de convocar en breve plazo una junta general a fin de modificar los estatutos y sustituir a los miembros del órgano de administración o dirección, siempre que se cumpla la normativa vigente sobre derecho de sociedades, pero sin que se le puedan imponer restricciones en materia de transferencia de títulos o ejercicio del derecho de voto.

Esta propuesta, a juicio de la Comisión, refleja un planteamiento coherente y es la más realista dadas las circunstancias. La combinación de una mayor transparencia, contemplada en el artículo 10, y la imposibilidad de...

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