Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público

Enforcement date:July 17, 2013
SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

27.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 175/1

ES

I

(Actos legislativos)

DIRECTIVAS

DIRECTIVA 2013/37/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 26 de junio de 2013

por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) Los documentos elaborados por los organismos del sector público de los Estados miembros constituyen un conjunto amplio, diverso y valioso de recursos que pueden beneficiar a la economía del conocimiento.

(2) La Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público

( 3

), establece un conjunto de normas mínimas que regulan la reutilización y los medios prácticos de facilitar la reutilización de los documentos existentes en poder de los organismos del sector público de los Estados miembros.

(3) Las políticas de apertura de la información, que propician la disponibilidad y la reutilización generalizadas de la información del sector público con fines privados o comerciales, con restricciones mínimas o nulas de carácter jurídico, técnico o económico, y que favorecen la circulación de la información no solo para los agentes económicos, sino también para el público, pueden desempe

ñar una función importante a la hora de impulsar el desarrollo de nuevos servicios basados en formas novedosas de combinar y utilizar esa información, estimular el crecimiento económico y promover el compromiso social. No obstante, para ello es preciso garantizar, en lo que respecta a la oportunidad de autorizar o no la reutilización de documentos, una igualdad de condiciones en toda la Unión que no se puede conseguir si depende exclusivamente de las normas y prácticas diferentes de los Estados miembros o de los organismos del sector público interesados.

(4) Autorizar la reutilización de los documentos en poder de un organismo del sector público les confiere valor añadido para los reutilizadores, para los usuarios finales y para la sociedad en general y, en muchos casos, para el propio organismo público, ya que el fomento de la transparencia y la responsabilidad y las aportaciones de reutilizadores y usuarios finales permiten al organismo del sector público de que se trate mejorar la calidad de la información recopilada.

(5) Desde la adopción en 2003 del primer conjunto de normas sobre reutilización de la información del sector público, el volumen de datos, incluidos los públicos, ha aumentado exponencialmente en todo el mundo, al tiempo que se están generando y recopilando nuevos tipos de datos. Paralelamente, estamos asistiendo a una evolución permanente de las tecnologías para el análisis, explotación y tratamiento de datos. Esta rápida evolución tecnológica permite la creación de nuevos servicios y aplicaciones basados en el uso, la agregación o la combinación de datos. Las normas de 2003 están desfasadas con respecto a estos rápidos cambios y, como consecuencia de ello, pueden perderse las oportunidades económicas y sociales que ofrece la reutilización de los datos públicos.

(6) Al mismo tiempo, los Estados miembros han establecido políticas de reutilización en el marco de la Directiva 2003/98/CE y algunos de ellos han adoptado ambiciosos planteamientos en materia de apertura de la información que superan el nivel mínimo fijado en dicha Directiva con el fin de facilitar la reutilización de los datos accesibles del sector público a ciudadanos y empresas. Para

( 1 ) DO C 191 de 29.6.2012, p. 129.

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 13 de junio de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de junio de 2013.

( 3 ) DO L 345 de 31.12.2003, p. 90.

L 175/2 Diario Oficial de la Unión Europea 27.6.2013

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evitar que distintas normas en diversos Estados miembros supongan un obstáculo para la oferta transfronteriza de productos y servicios, y garantizar que conjuntos de datos públicos comparables puedan reutilizarse en aplicaciones paneuropeas basadas en ellos, es preciso un nivel mínimo de armonización para determinar los tipos de datos públicos que están disponibles para su reutilización en el mercado interior de la información, de acuerdo con el régimen de acceso pertinente.

(7) La Directiva 2003/98/CE no incluye obligación alguna respecto del acceso a los documentos ni obliga a autorizar la reutilización de documentos. Corresponde a los Estados miembros o al organismo del sector público interesado decidir si procede o no autorizar la reutilización. Al mismo tiempo, la Directiva 2003/98/CE se basa en las normas nacionales que regulan el acceso a los documentos, por lo que no requiere la autorización de la reutilización de documentos cuando el acceso esté restringido (por ejemplo, las normas nacionales restringen el acceso a aquellos ciudadanos o empresas que demuestren un interés particular en obtener acceso a los documentos) o excluido (por ejemplo, las normas nacionales excluyen el acceso debido al carácter sensible de los documentos, entre otros, por motivos de seguridad nacional, defensa o seguridad pública). Algunos Estados miembros han vinculado expresamente el derecho de reutilización a ese derecho de acceso, por lo que, en general, todos los documentos de libre disposición son reutilizables. En otros Estados miembros, el vínculo entre los dos conjuntos de normas es menos claro, lo cual es fuente de inseguridad jurídica.

(8) Por consiguiente, la Directiva 2003/98/CE debe modificarse para establecer la obligación inequívoca para los Estados miembros de autorizar la reutilización de todos los documentos, salvo si el acceso está restringido o excluido en virtud de normas nacionales sobre acceso a los documentos y sometido a las demás excepciones establecidas en la presente Directiva. Las modificaciones llevadas a cabo por la presente Directiva no tienen por objeto la definición o modificación de los regímenes de acceso en los Estados miembros, que siguen siendo responsabilidad de los mismos.

(9) Habida cuenta del Derecho de la Unión y de las obligaciones internacionales de los Estados miembros y de la Unión, en particular el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (Convenio de Berna) y el Acuerdo sobre aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, los documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual por parte de terceros deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/98/CE. En caso de que un tercero fuese el titular inicial de los derechos de propiedad intelectual de un documento en poder de una biblioteca (incluidas las universitarias), museo o archivo, y el período de protección esté aún vigente, a los efectos de la presente Directiva debe considerarse que sobre dicho documento existen derechos de propiedad intelectual por parte de terceros.

(10) La Directiva 2003/98/CE debe aplicarse a los documentos cuyo suministro sea una actividad que incida en el

ámbito de la misión de servicio público de los organismos del sector público implicados, definida con arreglo a la legislación o a otras normas de obligado cumplimiento del Estado miembro. En ausencia de tales normas, la misión de servicio público debe definirse de conformidad con la práctica administrativa común del Estado miembro, siempre y cuando el ámbito de las misiones de servicio público sea transparente y se someta a revisión. La misión de servicio público puede definirse con carácter general o caso por caso para los diferentes organismos del sector público.

(11) La presente Directiva debe incorporarse al Derecho interno y aplicarse de forma que se cumplan plenamente los principios relativos a la protección de los datos personales, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos

( 1

). En particular, conviene señalar que, con arreglo a dicha Directiva, los Estados miembros deben determinar las condiciones en las que sea legal el tratamiento de datos personales. Además, uno de los principios de dicha Directiva consiste en que los datos personales no deben ser tratados posteriormente a una recogida de un modo que sea incompatible con los objetivos determinados, explícitos y legítimos para los que dichos datos fueron recogidos.

(12) La Directiva 2003/98/CE debe entenderse sin perjuicio de los derechos, incluidos los derechos económicos y morales, que puedan asistir a los empleados de los organismos del sector público en virtud de la normativa nacional.

(13) Además, cuando un documento se ponga a disposición del público para su reutilización, el organismo del sector público interesado ha de conservar el derecho a explotar el documento.

(14) El ámbito de aplicación de la Directiva 2003/98/CE debe ampliarse a las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos.

(15) Uno de los principales objetivos del establecimiento del mercado interior es la creación de unas condiciones que favorezcan el desarrollo de servicios que abarquen toda la Unión. Las bibliotecas, los museos y los archivos contienen una considerable cantidad de valiosos recursos de información del sector público, dado en particular que los proyectos de digitalización han multiplicado la cantidad de material digital de dominio público. Estos fondos de patrimonio cultural...

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