Directiva 2014/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se modifica la Directiva 2001/110/CE relativa a la miel

Enforcement date:June 23, 2014
SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea y Parlamento Europeo

3.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 164/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2001/110/CE del Consejo (3) define la miel como la sustancia natural dulce producida por la abeja Apis mellifera (en lo sucesivo, «abejas»). La miel está compuesta esencialmente de diferentes azúcares, sobre todo de fructosa y glucosa, así como de otras sustancias, como ácidos orgánicos, enzimas y partículas sólidas derivadas de su recolección. La Directiva 2001/110/CE limita la intervención humana que podría alterar la composición de la miel y por lo tanto permite la preservación del carácter natural de esta. En particular, la Directiva 2001/110/CE prohíbe que se añada a la miel ningún ingrediente alimentario, incluidos los aditivos alimentarios, ni ninguna otra sustancia aparte de miel. Del mismo modo, la Directiva prohíbe que se retire de la miel ninguno de sus componentes específicos, como el polen, excepto cuando resulte inevitable en el proceso de eliminación de materia ajena a la miel. Estos requisitos son conformes con la norma del Codex Alimentarius para la miel (Codex Stan 12-1981).

(2) El polen forma parte de las características de composición de la miel establecidas por la Directiva 2001/110/CE. Los datos disponibles, incluidos los datos empíricos y científicos, confirman que las abejas son el origen de la presencia de polen en la miel. Los granos de polen caen en el néctar recolectado por las abejas. En la colmena, el néctar recolectado que contiene granos de polen es transformado en miel por las abejas. Según los datos disponibles, el polen adicional presente en la miel puede provenir del polen presente en los pelos de las abejas, del polen presente en el aire de la colmena y del polen almacenado por las abejas en celdas y liberado como resultado de la apertura accidental de las celdas durante la extracción de la miel por los explotadores de empresas alimentarias. De ello se deduce que el polen entra en la colmena como resultado de la actividad de las abejas y está presente en la miel de forma natural, con independencia de que los explotadores de empresas alimentarias extraigan o no esa miel. Además, la adición deliberada de polen a la miel por parte de explotadores de empresas alimentarias está prohibida por la Directiva 2001/110/CE.

(3) Con arreglo a la definición que figura en el Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), un «ingrediente» es cualquier sustancia que se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada. Esta definición implica el uso deliberado de una sustancia en la fabricación o preparación de un alimento. Teniendo en cuenta el carácter natural de la miel, y en particular el origen natural de la presencia en la miel de componentes específicos de esta, el polen, al ser un componente natural específico de la miel, no debe considerarse un «ingrediente» de la miel en el sentido del Reglamento (UE) no 1169/2011.

(4) La presente Directiva se entiende sin perjuicio de la aplicación del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) a la miel que contenga polen modificado genéticamente, ya que dicha miel constituye un alimento producido a partir de organismos modificados genéticamente en el sentido del citado Reglamento. En el asunto C-442/09 (6), Karl Heinz Bablok y otros contra Freistaat Bayern, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el criterio determinante para la aplicación del Reglamento (CE) no 1829/2003, tal como se establece en el considerando 16 de dicho Reglamento, es si en el alimento está presente algún material derivado del material de partida modificado genéticamente. Por lo tanto, la miel que contiene polen modificado genéticamente debe considerarse «alimento (parcialmente) producido a partir de OMG» en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1829/2003. El establecimiento de una disposición según la cual el polen no es un ingrediente de la miel, por tanto, no afecta a la conclusión del Tribunal de Justicia en el asunto C-442/09, según la cual la miel que contiene polen modificado genéticamente está sujeta al Reglamento (CE) no 1829/2003 y, en particular, a las disposiciones de este relativas a la autorización previa a la comercialización, la supervisión y, en su caso, el etiquetado.

(5) De acuerdo con las disposiciones en materia de etiquetado del Reglamento (CE) no 1829/2003, en la etiqueta de la miel no es obligatorio mencionar que la miel presenta polen modificado genéticamente si se cumplen las siguientes condiciones: si dicho polen no excede el 0,9 % de la miel y si su presencia en la miel es accidental o técnicamente inevitable. Debe recordarse que la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) dispone que los Estados miembros pueden tomar las medidas adecuadas para evitar la presencia no intencionada de organismos genéticamente modificados en la miel.

(6) En virtud de la Directiva 2001/110/CE, si la miel procede de más de un Estado miembro o de un tercer país, la mención obligatoria de los países de origen puede sustituirse por una de las siguientes, según proceda: «mezcla de mieles de la CE»...

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