Directiva 96/47/CE del Consejo de 23 de julio de 1996 por la que se modifica la Directiva 91/439/CEE sobre el permiso de conducción          

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 96/47/CE DEL CONSEJO de 23 de julio de 1996 por la que se modifica la Directiva 91/439/CEE sobre el permiso de conducción

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 75,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado (3),

Considerando que la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (4) establece que los permisos de conducción nacionales serán expedidos conforme al modelo comunitario descrito en su Anexo I;

Considerando que es conveniente introducir una alternativa a dicho modelo para tener en cuenta las prácticas existentes y para responder a los deseos de determinados Estados miembros;

Considerando que en el marco del reconocimiento mutuo de los permisos procede garantizar la compatibilidad y la interoperabilidad de éstos en el conjunto de la Comunidad; que para ello conviene evitar la introducción sobre una base individual de tecnologías informatizadas en el modelo comunitario de permiso, reservando en éste un espacio para la posible introducción de un microprocesador o dispositivo informatizado equivalente;

Considerando que conviene dejar a los Estados miembros la posibilidad de mencionar, en un lugar específico, informaciones no relacionadas con la gestión del permiso de conducción o la seguridad viaria, en el bien entendido de que dichas menciones requieren el consentimiento específico del titular;

Considerando que, por lo que respecta a las especificaciones técnicas del modelo de permiso de conducción comunitario, la presente Directiva se basa en el nuevo planteamiento en materia de armonización técnica y establece el marco general de las especificaciones, mientras que los detalles se establecerán mediante los procedimientos de normalización industrial,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 91/439/CEE se modificará como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 1 y en el apartado 3 del artículo 2, se añadirán las palabras «o I bis» a continuación de las palabras «Anexo I».

2) En el artículo 2 se añadirá el apartado siguiente:

4. Sin perjuicio de las disposiciones que el Consejo apruebe al respecto, los modelos de permiso de conducción definidos en los Anexos I y I bis no podrán incluir dispositivos electrónicos informáticos.

.

3) Se añadirá el Anexo I bis, que figura en el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2
  1. Los Estados miembros, previa consulta a la Comisión, pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo...

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