Directiva (UE) 2015/121 del Consejo, de 27 de enero de 2015, por la que se modifica la Directiva 2011/96/UE relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes

Enforcement date:February 17, 2015
SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.1.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 21/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 115,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2011/96/UE del Consejo (3) exime de la retención en origen los dividendos y otros beneficios distribuidos por filiales a sus sociedades matrices y elimina la doble imposición de esos ingresos en la sociedad matriz.

(2) Es preciso garantizar que la Directiva 2011/96/UE no sea objeto de prácticas abusivas por parte de los contribuyentes que entran en su ámbito de aplicación

(3) Algunos Estados miembros aplican disposiciones nacionales o convencionales destinadas a hacer frente a la evasión fiscal, al fraude fiscal o a prácticas abusivas de forma general o específica.

(4) Sin embargo, esas disposiciones pueden tener diferentes grados de severidad y, en cualquier caso, están previstas para hacerse eco de las características específicas del particular régimen fiscal de cada Estado miembro. Además, en algunos Estados miembros no existe ninguna disposición nacional o convencional para la prevención de prácticas abusivas.

(5) Por ello, la inclusión en la Directiva 2011/96/UE de una norma común mínima contra las prácticas abusivas sería muy útil para evitar un uso indebido de dicha Directiva y para garantizar una mayor coherencia en su aplicación en diferentes Estados miembros.

(6) La aplicación de normas contra las prácticas abusivas debe ser proporcionada y tener como objetivo específico hacer frente a un arreglo o a una serie de arreglos que hayan sido falseados, esto es, que no reflejen la realidad económica.

(7) Para ello, cuando se evalúe si un arreglo o una serie de arreglos constituyen una práctica abusiva, las administraciones tributarias de los Estados miembros han de llevar a cabo un análisis objetivo de todos los hechos y circunstancias pertinentes.

(8) Si bien los Estados miembros deben invocar la cláusula contra prácticas abusivas para hacer frente a arreglos que hayan sido falseados en su totalidad, también pueden darse casos en los que solo se hayan falseado determinadas fases o partes de un arreglo. Los Estados miembros deben poder...

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