Directiva (UE) 2015/1480 de la Comisión, de 28 de agosto de 2015, por la que se modifican varios anexos de las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en los que se establecen las normas relativas a los métodos de referencia, la validación de datos y la ubicación de los puntos de muestreo para la evaluación de la calidad del aire ambiente
Enforcement date: | September 18, 2015 |
Section | Directive |
Issuing Organization | Comisión Europea |
29.8.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 226/4
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 15,
Vista la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (2), y, en particular, su artículo 28, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del artículo 4, apartado 15, de la Directiva 2004/107/CE, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 219/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la Comisión está facultada para modificar determinadas disposiciones de los anexos IV y V.
(2) El anexo IV de la Directiva 2004/107/CE establece unos objetivos de calidad de los datos que han de ser actualizados para conseguir una mayor claridad.
(3) El anexo V de la Directiva 2004/107/CE establece los métodos de referencia para la evaluación de las concentraciones, métodos que deben actualizarse a fin de reflejar la evolución de las normas pertinentes.
(4) En virtud del artículo 28, apartado 1, de la Directiva 2008/50/CE, la Comisión está facultada para modificar determinadas disposiciones de los anexos I, III, VI y IX.
(5) La sección C del anexo I de la Directiva 2008/50/CE establece los criterios para la garantía de calidad de la evaluación de la calidad del aire ambiente, que deben clarificarse y completarse teniendo en cuenta los programas de garantía de calidad organizados por el Centro Común de Investigación de la Comisión e introduciendo la obligación de revisar el sistema de control de la calidad para garantizar la exactitud constante de los dispositivos de vigilancia.
(6) Las secciones C y D del anexo III de la Directiva 2008/50/CE establecen criterios para la ubicación de los puntos de muestreo, criterios que deben clarificarse y completarse a la luz de la experiencia adquirida en la aplicación de la Directiva.
(7) La sección A del anexo VI de la Directiva 2008/50/CE establece los métodos de referencia para la medición de algunos contaminantes, métodos que deben adaptarse a la luz de la experiencia adquirida en la aplicación de la Directiva y teniendo en cuenta las normas más recientes de muestreo y medición de partículas.
(8) De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos (4), los Estados miembros se han comprometido a adjuntar a la notificación de sus medidas de transposición, en aquellos casos en que esté justificado, uno o varios documentos que expliquen la relación entre los elementos de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición.
(9) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de Calidad del Aire Ambiente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Los anexos IV y V de la Directiva 2004/107/CE quedan modificados con arreglo al anexo I de la presente Directiva.
Los anexos I, III, VI y IX de la Directiva 2008/50/CE quedan modificados con arreglo al anexo II de la presente Directiva.
Las disposiciones de la presente Directiva deben leerse en relación con las del Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), en particular en lo que se refiere a la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad, y no introducen ninguna excepción a dicho Reglamento.
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Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
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Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 2015.
(1) DO L 23 de 26.1.2005, p. 3.
(2) DO L 152 de 11.6.2008, p. 1.
(3) Reglamento (CE) no 219/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Segunda parte (DO L 87...
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