Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

15.9.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 239/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, y su artículo 114, en relación con el artículo 1, apartados 3 a 13, y el artículo 2, apartados 5 a 7, de la presente Directiva,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), cada Estado miembro debe velar por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables en todos los tipos de transporte en 2020 sea como mínimo equivalente al 10 % del consumo final de energía en el transporte en dicho Estado miembro. La mezcla de biocarburantes es uno de los métodos de que disponen los Estados miembros para alcanzar ese objetivo, y se espera que sea el que más contribuya al logro del mismo. La Directiva 2009/28/CE también destaca la necesidad de la eficiencia energética en el sector del transporte, que es imperiosa, dada la probabilidad de que el objetivo porcentual obligatorio de la energía procedente de fuentes renovables sea cada vez más difícil de alcanzar de manera sostenible si sigue aumentando la demanda global de energía para el transporte. Por esta razón, y dada la importancia que la eficiencia energética también tiene para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, se alienta a los Estados miembros y a la Comisión a que incluyan información más detallada sobre medidas de eficiencia energética en el sector del transporte en los informes que presenten de conformidad con el anexo IV de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y otra legislación de la Unión que sea pertinente para fomentar la eficiencia energética en el sector del transporte.

(2) Habida cuenta del objetivo de la Unión de reducir en mayor medida las emisiones de gases de efecto invernadero, así como de la contribución significativa a tales emisiones de los combustibles para el transporte por carretera, los Estados miembros, con arreglo al artículo 7 bis, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), deben exigir a los proveedores de carburantes o energía que, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, reduzcan como mínimo en un 6 % las emisiones de gases de efecto invernadero del ciclo de vida por unidad de energía de los combustibles utilizados en la Unión por los vehículos de carretera, las máquinas móviles no de carretera, los tractores agrícolas y forestales, así como las embarcaciones de recreo cuando no se hallen en el mar. La mezcla de biocarburantes es uno de los métodos de que disponen los proveedores de combustibles fósiles para reducir la intensidad de los gases de efecto invernadero de los combustibles fósiles suministrados.

(3) La Directiva 2009/28/CE establece los criterios de sostenibilidad que deben cumplir los biocarburantes y biolíquidos para ser tenidos en cuenta a efectos del cumplimiento de los objetivos de la Directiva y para poder ser incluidos en regímenes de ayudas públicas. Esos criterios incluyen requisitos sobre los niveles mínimos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que deben alcanzar los biocarburantes y biolíquidos con respecto a los combustibles fósiles. La Directiva 98/70/CE establece criterios de sostenibilidad idénticos para los biocarburantes.

(4) Cuando unas tierras de pasto o agrícolas destinadas anteriormente a abastecer los mercados de alimentos y piensos pasan a destinarse a la producción de biocarburantes, sigue siendo necesario satisfacer la demanda no energética, ya sea intensificando la producción original o poniendo en producción otras tierras que hasta el momento no se habían destinado a la agricultura. Este último caso constituye un cambio indirecto del uso de la tierra y, cuando implica la reconversión de tierras con elevadas reservas de carbono, puede llevar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero. Así pues, las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE deben modificarse para incluir disposiciones que regulen el impacto del cambio indirecto del uso de la tierra, ya que los biocarburantes actuales se producen fundamentalmente a partir de cultivos plantados en tierras agrícolas existentes. Dichas disposiciones han de tener debidamente en cuenta la necesidad de proteger las inversiones ya realizadas.

(5) Basándose en las previsiones sobre demanda de biocarburantes facilitadas por los Estados miembros y en estimaciones de las emisiones resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra procedentes de diversas materias primas de biocarburantes, es probable que las emisiones de gases con efecto invernadero asociadas al cambio indirecto del uso de la tierra sean significativas y puedan anular parcial o totalmente las reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero de biocarburantes específicos. Ello se debe a que se espera que casi toda la producción de biocarburantes en 2020 proceda de cultivos plantados en tierras que podrían utilizarse al servicio de los mercados de alimentos y piensos. Así pues, para reducir tales emisiones, conviene distinguir entre grupos de cultivos, como los de oleaginosas, azúcares, cereales y otros cultivos que contienen almidón. Además, es necesario fomentar la investigación y el desarrollo de nuevos biocarburantes avanzados que no compitan con los cultivos alimentarios, y seguir estudiando el impacto de los diferentes grupos de cultivos en los cambios tanto directos como indirectos del uso de la tierra.

(6) Con el fin de evitar que se incentive el aumento deliberado de residuos de la transformación a expensas del producto principal, la definición de residuo de transformación debe excluir los residuos resultantes de un proceso de producción que haya sido intencionadamente modificado a tal efecto.

(7) Es probable que el sector del transporte demande combustibles líquidos renovables para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. Los biocarburantes avanzados, como los producidos a partir de residuos y algas, aportan reducciones considerables de las emisiones de gases de efecto invernadero con pocos riesgos de provocar cambios indirectos en el uso de la tierra, y no compiten directamente con las tierras agrícolas destinadas a los mercados de alimentos y piensos. Por tanto, procede fomentar el aumento de la investigación, el desarrollo y la producción de esos biocarburantes avanzados, ya que en la actualidad no están disponibles en el comercio en grandes cantidades, en parte debido a que compiten por obtener ayudas públicas con tecnologías asentadas de biocarburantes basados en cultivos alimentarios.

(8) Sería deseable alcanzar ya en 2020 un nivel significativamente más elevado de consumo de biocarburantes avanzados en la Unión en comparación con las trayectorias actuales. Cada Estado miembro debe promover el consumo de biocarburantes avanzados y procurar alcanzar en su territorio un nivel mínimo de consumo de biocarburantes avanzados mediante la fijación de un objetivo nacional que no sea jurídicamente vinculante y que cada Estado se esfuerce en alcanzar como parte de la obligación de garantizar que la cuota de energía procedente de fuentes renovables en todos los tipos de transporte en 2020 sea como mínimo equivalente al 10 % del consumo final de energía en transporte en ese Estado miembro. Los planes de los Estados miembros para alcanzar sus objetivos nacionales deben publicarse, cuando estén disponibles, con el fin de aumentar la transparencia y la previsibilidad de cara al mercado.

(9) También conviene que los Estados miembros informen a la Comisión sobre los niveles de consumo de biocarburantes avanzados en su territorio al fijar sus objetivos nacionales y sobre sus logros en la consecución de dichos objetivos nacionales en 2020, de los que debe publicarse un informe resumido, con el fin de evaluar si las medidas establecidas por la presente Directiva son eficaces para reducir el riesgo de emisiones de gases de efecto invernadero por el cambio indirecto del uso de la tierra mediante el fomento de biocarburantes avanzados. Se espera que esos biocarburantes avanzados con un impacto reducido en términos de cambio indirecto del uso de la tierra y con una elevada reducción global de emisiones de gases de efecto invernadero, así como su fomento, sigan desempeñando un papel importante en la descarbonización del transporte y en el desarrollo de tecnologías de transporte de bajo nivel de emisión de carbono más allá de 2020.

(10) En sus conclusiones de los días 23 y 24 de octubre de 2014, el Consejo Europeo subrayó la importancia de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y los riesgos relacionados con la dependencia de los combustibles fósiles en el sector del transporte en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, e instó a la Comisión a seguir examinando los instrumentos y las medidas que, desde una perspectiva global y tecnológicamente neutra, permitan fomentar la reducción de las emisiones y la eficiencia energética en el transporte, así como el transporte eléctrico y las fuentes de energía renovables en el transporte también a partir de 2020.

(11) Es asimismo importante que la hoja de ruta de la energía renovable para el período posterior a 2020, que la Comisión debe presentar en 2018 de conformidad con el artículo 23, apartado 9, de la Directiva 2009/28/CE, inclusive para el sector del transporte, se desarrolle en el...

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