Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE

Enforcement date:May 14, 2015
SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

24.4.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 106/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 23,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) La ciudadanía de la Unión es el estatus fundamental de los nacionales de los Estados miembros. El derecho de los ciudadanos de la Unión a acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado es uno de los derechos específicos que otorga el artículo 20, apartado 2, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a los ciudadanos de la Unión.

(2) El Tratado de Lisboa refuerza el estatus de ciudadanía de la Unión y afianza los derechos ligados al mismo. El artículo 23 del TFUE dispone por ello la adopción de directivas en las que se establezcan las medidas de coordinación y de cooperación necesarias para facilitar la protección consular de los ciudadanos de la Unión no representados.

(3) Los valores sobre los que se funda la Unión incluyen la solidaridad, la no discriminación y el respeto de los derechos humanos; en sus relaciones con el resto del mundo, la Unión debe defender sus valores y contribuir a la protección de sus ciudadanos. El derecho fundamental reconocido a los ciudadanos de la Unión no representados de acogerse a la protección consular en las mismas condiciones que los nacionales, consagrado en el artículo 46 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta»), es una expresión de la solidaridad europea. Aporta una dimensión exterior al concepto de ciudadanía de la Unión y refuerza la identidad de la Unión en terceros países.

(4) El objetivo de la presente Directiva es establecer las medidas de cooperación y coordinación necesarias para facilitar una mayor protección consular de los ciudadanos de la Unión no representados. Estas medidas deben aumentar la seguridad jurídica, así como una cooperación y solidaridad eficaces entre las autoridades consulares.

(5) De conformidad con el artículo 20, apartado 2, letra c), del TFUE y con el artículo 23 del TFUE, los Estados miembros deben proporcionar protección consular a los ciudadanos no representados en las mismas condiciones que a sus propios nacionales. La presente Directiva no afecta a la competencia de los Estados miembros para definir el alcance de la protección a prestar a sus propios nacionales.

(6) La presente Directiva no afecta a las relaciones consulares entre los Estados miembros y terceros países, en particular a los derechos y obligaciones derivados de los usos y acuerdos internacionales, en particular la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963 (Convención de Viena), que los Estados miembros aplican en cumplimiento de la legislación de la Unión. En virtud del artículo 8 de la Convención de Viena, los Estados miembros podrán proporcionar protección consular en nombre de otro Estado miembro previa notificación adecuada y siempre que el tercer país afectado no se oponga. En particular, pueden presentarse dificultades en relación con situaciones en las que se vean implicadas personas que poseen también la nacionalidad del país de acogida. Los Estados miembros, con el apoyo de la cooperación consular local, deben emprender ante los terceros países las gestiones necesarias para que se pueda proporcionar protección consular en nombre de otros Estados miembros en cualquier circunstancia.

(7) Las necesidades de protección en terceros países de los ciudadanos no representados requieren una cooperación y coordinación eficaces. El Estado miembro que otorgue su asistencia en un tercer país en el que esté presente y el Estado miembro del que sea nacional el ciudadano deben cooperar estrechamente. La cooperación consular local puede ser más compleja en el caso de los ciudadanos no representados, pues exige una coordinación con autoridades no representadas en el terreno, incluidas, cuando corresponda, las embajadas o consulados competentes. Para suplir la ausencia de una embajada o consulado del propio Estado miembro del ciudadano debe establecerse un conjunto de normas claro y estable. También es necesario clarificar las medidas existentes para garantizar una protección eficaz.

(8) Debe entenderse que los ciudadanos de la Unión carecen de representación en un tercer país si el Estado miembro del que son nacionales no dispone de embajada, consulado o cónsul honorario establecido en él. También debe entenderse que los ciudadanos carecen de representación si la embajada, consulado o cónsul honorario establecido en el lugar es incapaz, por cualquier circunstancia, de proporcionar en un caso determinado la protección a la que tendría derecho la persona afectada de acuerdo con el Derecho o la práctica nacionales. Las embajadas y los consulados deben comunicarse mutuamente cualquier circunstancia excepcional que pueda afectar temporalmente a su capacidad de proporcionar protección consular. También deben tenerse en cuenta la accesibilidad y la proximidad. Por ejemplo, un ciudadano que solicite la protección consular o la asistencia a la embajada o el consulado de otro Estado miembro no puede ser reenviado a la embajada o el consulado del Estado miembro del que es nacional si, debido a la situación local o a la falta de recursos, no puede contactar o ser contactado de manera segura por su embajada, consulado o cónsul honorario de un modo que le permita recibir protección consular. El concepto de ausencia de representación debe interpretarse de manera que garantice el respeto del derecho de los ciudadanos no representados a ser protegidos por la embajada o el consulado de otro Estado miembro de manera no discriminatoria, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso particular. Los ciudadanos que ostenten la nacionalidad de más de un Estado miembro deben considerarse no representados si ninguno de los Estados miembros de los que son nacionales está representado en el tercer país en cuestión.

(9) Con vistas a garantizar el respeto del derecho consagrado en el artículo 20, apartado 2, letra c), del TFUE y el derecho al respeto de la vida privada y familiar reconocido en el artículo 7 de la Carta, y tomando en consideración el Derecho y la práctica nacionales, el Estado miembro que preste asistencia podrá verse obligado a proporcionar protección a los miembros de la familia de ciudadanos de la Unión que son originarios de terceros países, dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso. La presente Directiva no impide que, durante las consultas que deben tener lugar antes de que se preste la asistencia, el Estado miembro que preste la asistencia y el Estado miembro del que sea nacional el ciudadano no representado, siempre que lo estimen oportuno, acuerden la posibilidad de ampliar la asistencia a los miembros de la familia del ciudadano de la Unión no representado que son originarios de terceros países más allá de lo exigido por el Derecho del Estado miembro que preste la asistencia o de lo que dicte la práctica, teniendo en cuenta en la medida de lo posible las solicitudes del Estado miembro del que sea nacional el ciudadano no representado, y siempre que lo pactado no incumpla los requisitos exigidos por el Derecho de la Unión. Sin embargo, los Estados miembros pueden no estar en disposición de prestar determinados tipos de protección consular a los miembros de la familia que son originarios de terceros países, en particular la expedición de documentos provisionales de viaje. Cuando se trate de prestar asistencia a menores, el interés superior del menor debe constituir una consideración primordial, de conformidad con el artículo 24 de la Carta y según se establece en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989.

(10) Los ciudadanos no representados deben poder solicitar protección consular a la embajada o el consulado de cualquier Estado miembro. No obstante, esto no impide a los Estados miembros llegar a acuerdos prácticos con vistas a compartir responsabilidades para proporcionar protección consular a ciudadanos no representados de conformidad con la presente Directiva. Dichos acuerdos son beneficiosos para los ciudadanos, ya que permiten una mejor preparación para garantizar una protección eficaz. Cualquier Estado miembro que reciba una solicitud de protección debe evaluar si en ese caso concreto es necesario proporcionar protección consular o si el caso puede trasladarse a la embajada o el consulado considerado competente en virtud de cualquier acuerdo que ya esté en vigor. Los Estados miembros deben informar a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de cualquier acuerdo de este tipo, que debe ser hecho público por la Unión y los Estados miembros con el fin de garantizar la transparencia para los ciudadanos no representados.

(11) La presente Directiva no debe impedir que el Estado miembro que no esté representado en un tercer país proporcione protección consular a uno de sus nacionales, por ejemplo prestándole servicios consulares en línea, en su caso. El Estado miembro del que sea nacional un ciudadano no representado debe poder solicitar al Estado miembro al que el ciudadano en cuestión solicite protección consular o del que la reciba que le transfiera la solicitud o el expediente con el fin de proporcionar él mismo la protección consular. Esa transferencia no debe dar lugar a que el ciudadano no representado se vea privado de protección consular.

(12) Aunque los Estados miembros tienen diferentes tradiciones en lo que respecta a las competencias de los cónsules honorarios, generalmente estos no ofrecen la misma...

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