Directiva (UE) 2016/1034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

30.6.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 175/8

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 53, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) (en lo sucesivo, conjuntamente, «nuevo marco normativo») son importantes actos de legislación financiera adoptados a raíz de la crisis financiera en relación con los mercados de valores, los intermediarios de inversiones y los centros de negociación. El nuevo marco normativo refuerza lo dispuesto en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), a la que sustituye.

(2) El nuevo marco normativo regula los requisitos aplicables a las empresas de servicios de inversión, los mercados regulados, los proveedores de servicios de suministro de datos y las empresas de terceros países que prestan servicios o realizan actividades de inversión en la Unión. El nuevo marco normativo armoniza el régimen de limitación de posiciones para los derivados sobre materias primas a fin de incrementar la transparencia, favorecer la fijación ordenada de los precios e impedir el abuso de mercado. Asimismo, introduce normas sobre la negociación algorítmica de alta frecuencia y mejora la supervisión de los mercados financieros armonizando las sanciones administrativas. Basándose en las normas ya en vigor, el nuevo marco normativo refuerza también la protección de los inversores introduciendo requisitos organizativos y de conducta rigurosos. Los Estados miembros tienen de plazo hasta el 3 de julio de 2016 para transponer la Directiva 2014/65/UE.

(3) El nuevo marco normativo exige que los centros de negociación y los internalizadores sistemáticos faciliten a las autoridades competentes datos de referencia sobre los instrumentos financieros que describan de manera uniforme las características de cada instrumento financiero que esté sujeto a la Directiva 2014/65/UE. Dichos datos se utilizan también con otros fines, por ejemplo, para el cálculo de los umbrales de transparencia y liquidez y para la comunicación de las posiciones en derivados sobre materias primas.

(4) A fin de recoger los datos de manera armonizada y eficiente, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) junto con las autoridades nacionales competentes están desarrollando una nueva infraestructura de recopilación de información, el Sistema de Datos de Referencia sobre Instrumentos Financieros (SDRIF). El SDRIF abarcará una amplia gama de instrumentos financieros incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y enlazará los flujos de datos entre la AEVM, las autoridades nacionales competentes y los centros de negociación de toda la Unión. La inmensa mayoría de los nuevos sistemas informáticos en los que se apoya el SDRIF necesitarán desarrollarse desde cero, sobre la base de nuevos parámetros.

(5) Los Estados miembros han de aplicar las medidas de transposición de la Directiva 2014/65/UE a partir del 3 de enero de 2017. No obstante, habida cuenta del volumen y la complejidad de los datos que se deben recopilar y tratar para que el nuevo marco normativo pueda empezar a aplicarse, en particular a efectos de la comunicación de las operaciones, los cálculos de transparencia y la...

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