Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)

Enforcement date:January 12, 2017
SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

23.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 354/37

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 53, su artículo 62 y su artículo 114, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) ha sido modificada en diversas ocasiones y de forma sustancial (4). Debiéndose llevar a cabo nuevas modificaciones, conviene, en aras de una mayor claridad, proceder a la refundición de la Directiva.

(2) En el mercado interior, los fondos de pensiones de empleo (FPE) deben tener la posibilidad de operar en otros Estados miembros, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección y seguridad a los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones de empleo.

(3) La presente Directiva persigue una armonización mínima, por lo que no debe imposibilitar que los Estados miembros mantengan o adopten otras disposiciones para proteger a los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones de empleo, siempre y cuando tales disposiciones sean compatibles con las obligaciones de los Estados miembros en virtud del Derecho de la Unión. La presente Directiva no afecta a cuestiones relativas a la legislación nacional en materia social, laboral, fiscal o de contratos, ni a la adecuación de las disposiciones en materia de pensiones en los Estados miembros.

(4) Con el fin de facilitar aún más la movilidad de los trabajadores entre los Estados miembros, la presente Directiva aspira a garantizar la buena gobernanza, el suministro de información a los partícipes de los planes de pensiones, y la transparencia y la seguridad de las pensiones de empleo.

(5) La manera en la que están organizados y regulados los FPE varía significativamente entre los diferentes Estados miembros. Tanto los FPE como las compañías de seguros de vida gestionan planes de pensiones de empleo. Por lo tanto, no es conveniente adoptar un planteamiento de «talla única» con respecto a los FPE. La Comisión y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, AESPJ), creada por el Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), deben tener en cuenta en el marco de su actividad los usos diversos en los Estados miembros, y, a la hora de decidir la organización de los FPE, deben actuar sin perjuicio de la legislación nacional social y laboral.

(6) La Directiva 2003/41/CE representó el primer paso legislativo en el camino hacia un mercado interior de la previsión ocupacional para la jubilación organizada a escala de la Unión. Un auténtico mercado interior de la previsión ocupacional para la jubilación sigue siendo crucial para el crecimiento económico y la creación de empleo en la Unión y para hacer frente al reto del envejecimiento de la sociedad europea. Dicha Directiva, que data de 2003, no ha sido objeto de modificaciones sustanciales para introducir un sistema de gobernanza moderno basado en el riesgo para los FPE. La regulación y supervisión adecuadas a nivel de la Unión y nacional siguen siendo importantes para que la previsión ocupacional para la jubilación sea segura en todos los Estados miembros.

(7) Como principio general, los FPE deben tener en cuenta, si procede, el objetivo consistente en garantizar el equilibrio intergeneracional de los planes de pensiones de empleo aspirando a distribuir de forma equitativa los riesgos y prestaciones entre las generaciones por lo que respecta a regímenes de pensiones de jubilación.

(8) Es preciso actuar de manera adecuada para mejorar en mayor medida los planes de ahorro privados complementarios de jubilación, como los planes de pensiones de empleo. Esto es importante teniendo en cuenta que los regímenes de seguridad social están sometidos a una presión cada vez mayor, lo que significa que se recurre cada vez más a planes de pensiones de empleo como complemento de otros regímenes de jubilación. Los FPE desempeñan un importante papel en la financiación a largo plazo de la economía de la Unión y en la prestación de pensiones de jubilación seguras a los ciudadanos. Son una parte fundamental de la economía de la Unión, con activos por valor de 2,5 billones de euros en nombre de aproximadamente 75 millones de partícipes y beneficiarios. Es necesario mejorar estas pensiones sin que ello signifique poner en duda la enorme importancia del régimen de pensiones de la seguridad social en términos de protección social segura, duradera y efectiva, que debe garantizar un nivel de vida decente en la vejez, por lo que debe constituir el núcleo del objetivo de reforzar los modelos sociales europeos.

(9) A la vista de la evolución demográfica de la Unión y de la situación de los presupuestos nacionales, las pensiones de empleo son una valiosa adición al régimen de pensiones de la seguridad social. Un régimen de pensiones resiliente abarca una gama variada de productos, instituciones diversas y unas prácticas de supervisión eficaces y eficientes.

(10) Los Estados miembros deben proteger a los trabajadores contra la pobreza a una edad avanzada y fomentar los regímenes complementarios de pensión vinculados a contratos laborales como cobertura adicional a las pensiones públicas.

(11) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el derecho a la protección de los datos personales, la libertad de empresa, el derecho de propiedad, el derecho de negociación y de acción colectiva y el derecho a un nivel elevado de protección de los consumidores, al garantizar un mayor nivel de transparencia de las pensiones y una planificación personal financiera y de la jubilación con conocimiento de causa, y al facilitar la actividad transfronteriza de los FPE y la transferencia transfronteriza de planes de pensiones. La presente Directiva debe aplicarse de conformidad con esos derechos y principios.

(12) En concreto, la facilitación de la actividad transfronteriza de los FPE y la transferencia transfronteriza de planes de pensiones, mediante la clarificación de los procedimientos pertinentes y la supresión de los obstáculos innecesarios, podría tener repercusiones positivas para las empresas afectadas y sus empleados, con independencia del Estado miembro en que trabajen, gracias a la centralización de la gestión de las prestaciones de jubilación.

(13) Las actividades transfronterizas de los FPE se deberán entender sin perjuicio de la legislación social y laboral nacional en el ámbito de los planes de pensiones de empleo del Estado miembro de acogida que sea aplicable a la relación entre la empresa que ofrece el sistema de previsión (empresa promotora) y los partícipes y beneficiarios. Los conceptos de actividad transfronteriza y transferencia transfronteriza de planes de pensiones son distintos y deben estar regulados por disposiciones diferentes. Si una transferencia transfronteriza de un plan de pensiones conlleva una actividad transfronteriza, se deben aplicar las disposiciones relativas a la actividad transfronteriza.

(14) Si la empresa promotora y el FPE están ubicados en el mismo Estado miembro, el simple hecho de que los partícipes o beneficiarios de un plan de pensiones residan en otro Estado miembro no constituye en sí una actividad transfronteriza.

(15) Los Estados miembros deben tener en cuenta la necesidad de proteger los derechos de pensión de los trabajadores destinados temporalmente en otro Estado miembro.

(16) A pesar de la entrada en vigor de la Directiva 2003/41/CE, la actividad transfronteriza se ha limitado debido a las divergencias en las legislaciones social y laboral nacionales. Por otra parte, persisten obstáculos prudenciales importantes que hacen que resulte más oneroso para los FPE gestionar planes de pensiones a nivel transfronterizo. Además, debe mejorarse el nivel mínimo actual de protección de los partícipes y beneficiarios. Este aspecto resulta sumamente importante, ya que los riesgos de longevidad y de mercado se están asumiendo cada vez más por los partícipes y beneficiarios que por los FPE o las empresas promotoras (en lo sucesivo, «empresa promotora»). Además, debe aumentarse el nivel mínimo actual de información facilitada a los partícipes y beneficiarios.

(17) Las normas prudenciales fijadas en la presente Directiva pretenden, en igual medida, garantizar un elevado grado de seguridad para todos los futuros pensionistas mediante la imposición de normas de supervisión estrictas y hacer posible una gestión sana, prudente y eficaz de los planes de pensiones de empleo.

(18) Los FPE deben estar completamente separados de las empresas promotoras y operar de acuerdo con el sistema de capitalización con el único objetivo de proporcionar prestaciones de jubilación. Los FPE que operan con ese único objeto deben gozar de la libertad de prestación de servicios y de la libertad de inversión, sujetos únicamente a unas normas prudenciales coordinadas, con independencia de que dichos FPE tengan o no personalidad jurídica.

(19) De conformidad con el principio de subsidiariedad, los Estados miembros deben conservar la plena responsabilidad de la organización de sus sistemas de pensiones, así como del papel reservado a cada uno de los «tres pilares» del sistema de pensiones en cada Estado miembro. En el contexto del segundo pilar, también deben ser plenamente responsables del papel y las funciones de las diversas instituciones que efectúan el pago de las prestaciones de las pensiones de empleo, tales como los fondo de pensiones de empleo sectoriales o promovidos por las empresas, y las empresas de seguros de vida. La...

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