Directive (EU) 2016/801 of the European Parliament and of the Council of 11 May 2016 on the conditions of entry and residence of third-country nationals for the purposes of research, studies, training, voluntary service, pupil exchange schemes or educational projects and au pairing

Coming into Force22 May 2016
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32016L0801
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/2016/801/oj
Published date21 May 2016
Date11 May 2016
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 132, 21 maggio 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 132, 21 de mayo de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 132, 21 mai 2016
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21.5.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 132/21

DIRECTIVA (UE) 2016/801 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de mayo de 2016

relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair

(versión refundida)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 79, apartado 2, letras a) y b),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Es preciso introducir una serie de modificaciones en las Directivas 2004/114/CE (4) y 2005/71/CE (5) del Consejo. En aras de la claridad, procede refundir ambas Directivas.
(2) La presente Directiva debe responder a las necesidades determinadas en los informes de aplicación de las Directivas 2004/114/CE y 2005/71/CE, con el fin de subsanar las deficiencias detectadas, garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica y ofrecer un marco jurídico coherente a las distintas categorías de nacionales de países terceros que entran en la Unión. Para ello, se deben simplificar y racionalizar las disposiciones aplicables a las distintas categorías, reuniéndolas en un único instrumento. A pesar de que las categorías que regula la presente Directiva presentan ciertas diferencias, también comparten una serie de características que posibilitan su regulación bajo un marco jurídico común a escala de la Unión.
(3) La presente Directiva debe contribuir al objetivo recogido en el Programa de Estocolmo de aproximar las legislaciones nacionales que establecen los requisitos de entrada y de residencia de los nacionales de países terceros. La inmigración procedente de fuera de la Unión es una fuente de personas altamente cualificadas, y especialmente los estudiantes y los investigadores son cada vez más solicitados. Estos desempeñan un importante papel en la configuración del activo clave de la Unión, a saber, el capital humano, y para garantizar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, contribuyendo de ese modo a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020.
(4) Los informes de aplicación de las Directivas 2004/114/CE y 2005/71/CE señalaron ciertas carencias, sobre todo en relación con las condiciones de admisión, los derechos, las garantías de procedimiento, el acceso de los estudiantes al mercado laboral durante sus estudios y la disposiciones relativas a la movilidad dentro de la Unión. También se han estimado necesarias algunas mejoras concretas en lo relativo a las categorías optativas de nacionales de países terceros. Posteriores y más amplias consultas han destacado asimismo la necesidad de mejorar las posibilidades de búsqueda de empleo de los investigadores y estudiantes y la protección de los au pairs, que quedaban al margen de las Directivas 2004/114/CE y 2005/71/CE.
(5) Con el fin de instaurar progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de medidas en los ámbitos del asilo, la inmigración y la protección de los derechos de los nacionales de países terceros.
(6) La presente Directiva debe fijarse asimismo el objetivo de fomentar los contactos entre los ciudadanos y la movilidad como elementos importantes de la política exterior de la Unión, especialmente en lo que respecta a los países beneficiarios de la política europea de vecindad o a los socios estratégicos de la Unión. Debe permitir una mejor contribución al Enfoque Global de la Migración y la Movilidad y sus Asociaciones de Movilidad, que ofrecen una estructura concreta para el diálogo y la cooperación entre Estados miembros y países terceros, incluso con miras a facilitar y organizar la migración legal.
(7) Las migraciones con los fines establecidos en la presente Directiva deberían fomentar la generación y la adquisición de conocimientos y capacidades. Constituyen una forma de enriquecimiento recíproco para los migrantes interesados, su Estado de origen y el Estado de que se trate, reforzando los vínculos culturales y aumentando la diversidad cultural.
(8) La presente Directiva debe promocionar la Unión como un espacio atractivo para la investigación y la innovación, mejorando su posición en la competencia global por el talento y conduciendo, de esta manera, a un aumento de la competitividad general y los índices de crecimiento de la Unión, al tiempo que crea puestos de trabajo que aporten una mayor contribución al crecimiento del PIB. La apertura de la Unión a los nacionales de países terceros que pueden ser admitidos con fines de investigación forma también parte de la iniciativa emblemática denominada Unión por la Innovación. La creación de un mercado de trabajo abierto para los investigadores de la Unión y de países terceros se consideró también uno de los objetivos clave del Espacio Europeo de Investigación, espacio unificado en el que circulan libremente investigadores, conocimientos científicos y tecnología.
(9) Conviene facilitar la admisión de aquellos nacionales de países terceros que solicitan su admisión con el fin de ejercer actividades de investigación, mediante un procedimiento de admisión independiente de su vínculo jurídico con el organismo de investigación de acogida y no exigiendo que, además de la autorización, tengan que solicitar un permiso de trabajo. Este procedimiento debe basarse en la colaboración entre los organismos de investigación y las autoridades de inmigración de los Estados miembros. Debe otorgar a esos organismos un papel central en el procedimiento de admisión, con el fin de facilitar y acelerar la entrada de los nacionales de países terceros que solicitan su admisión con el fin de ejercer actividades de investigación en la Unión, al tiempo que se preservan las prerrogativas de los Estados miembros en cuanto a política de inmigración. Los organismos de investigación, respecto de los cuales los Estados miembros deben tener la posibilidad de aprobarlos previamente, deben poder firmar con nacionales de países terceros convenios de acogida o contratos para la realización de actividades de investigación. Los Estados miembros deben expedir las autorizaciones sobre la base de los convenios de acogida o contratos, si se cumplen los requisitos de entrada y residencia.
(10) Dado que los esfuerzos que se han de realizar para alcanzar el objetivo de invertir el 3 % del PIB en investigación afectan en gran medida al sector privado, debe estimularse en este sector, cuando proceda, la contratación de más investigadores en los próximos años.
(11) A fin de que la Unión sea más atractiva para aquellos nacionales de países terceros que desean ejercer actividades de investigación en la Unión, se debe permitir que los miembros de su familia, según se definen en la Directiva 2003/86/CE del Consejo (6), les acompañen y disfruten de las disposiciones relativas a la movilidad dentro de la Unión. Esos miembros de la familia deben tener acceso al mercado de trabajo en el primer Estado miembro y, en caso de movilidad de larga duración, en los segundos Estados miembros, salvo en circunstancias excepcionales, como tasas de desempleo particularmente elevadas, en las que los Estados miembros deben conservar la posibilidad de comprobar que la vacante no puede ser cubierta recurriendo al mercado laboral nacional durante un período que no supere los doce meses. Con las excepciones establecidas en la presente Directiva, deben aplicarse todas las disposiciones contenidas en la Directiva 2003/86/CE, incluida la motivación para la denegación, la retirada, el rechazo o la renovación. Por consiguiente, podrían retirarse los permisos de residencia de los miembros de la familia o denegarse su renovación si la autorización del investigador al que acompañan llega a su fin y no gozan de ningún derecho de residencia autónomo.
(12) Cuando proceda, debería alentarse a los Estados miembros a que otorguen a los doctorandos la consideración de investigadores a efectos de la presente Directiva.
(13) La aplicación de la presente Directiva no debería favorecer la fuga de cerebros de los países emergentes o en desarrollo. En colaboración con los países de origen y a fin de establecer una política global de inmigración, deben adoptarse medidas destinadas a facilitar la reintegración de los investigadores en sus países de origen.
(14) A fin de promover el rol de Europa en su conjunto como centro mundial de excelencia para los estudios y la formación, deben mejorarse y simplificarse los requisitos de entrada y residencia de aquellos que deseen trasladarse a la Unión con esos fines. Ese objetivo se ajusta a los de la agenda para la modernización de los sistemas de educación superior en Europa, especialmente en el contexto de la internacionalización de la enseñanza superior europea. Parte de este esfuerzo consiste en la aproximación de las correspondientes legislaciones nacionales de los Estados miembros. En este contexto, y de acuerdo con las Conclusiones del Consejo sobre la modernización de la enseñanza superior (7), el término «educación superior» engloba a todas las instituciones de enseñanza superior, que pueden incluir, entre otros, a las universidades, las universidades de ciencias aplicadas, los institutos técnicos, las escuelas superiores, las escuelas de negocios, las escuelas de ingeniería, los
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