Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros (versión refundida)

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

2.2.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 26/19

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 53, apartado 1, y su artículo 62,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Procede introducir una serie de modificaciones en la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). En aras de la claridad, debe procederse a la refundición de la citada Directiva.

(2) Dado que el objetivo y objeto principal de la presente refundición es armonizar las disposiciones nacionales relativas a la distribución de seguros y reaseguros, y puesto que dichas actividades se realizan en toda la Unión, la presente nueva Directiva ha de basarse en el artículo 53, apartado 1, y en el artículo 62 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La forma de directiva resulta oportuna a fin de que las disposiciones de aplicación en los ámbitos regulados por la presente Directiva puedan adaptarse, en su caso, a las posibles especificidades del mercado y del sistema jurídico concretos de cada Estado miembro. La presente Directiva persigue también la coordinación de las disposiciones nacionales que regulan el acceso a las actividades de distribución de seguros y de reaseguros.

(3) No obstante, la presente Directiva persigue una armonización mínima, por lo que no debe excluir que los Estados miembros mantengan o adopten disposiciones más estrictas para proteger a los clientes, siempre y cuando tales disposiciones sean compatibles con el Derecho de la Unión, incluida la presente Directiva.

(4) Los intermediarios de seguros y reaseguros desempeñan un papel fundamental en la distribución de productos de seguro y reaseguro en la Unión.

(5) Los productos de seguro pueden ser distribuidos por diversas personas o entidades, tales como agentes, corredores, operadores de «bancaseguro», empresas de seguros, agencias de viajes y empresas de alquiler de automóviles, etc. La igualdad de trato entre los operadores y la protección del cliente requieren que el ámbito de aplicación de la presente Directiva se extienda a todas esas personas y entidades.

(6) Todos los consumidores deben gozar del mismo nivel de protección a pesar de las diferencias entre los canales de distribución. A fin de garantizar que se aplique el mismo nivel de protección y que los consumidores puedan beneficiarse de normas comparables, en particular en el ámbito de la divulgación de información, es fundamental que haya unas condiciones de competencia equitativas entre los distintos distribuidores.

(7) La aplicación de la Directiva 2002/92/CE ha puesto de manifiesto que es necesario precisar en mayor medida una serie de disposiciones, al objeto de facilitar el ejercicio de la distribución de seguros, y que la protección de los consumidores exige ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva a todas las ventas de productos de seguro. Las empresas de seguros que vendan productos de seguro directamente deben estar comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, en condiciones similares a las de los agentes y corredores de seguros.

(8) Al objeto de garantizar un mismo nivel de protección, sea cual sea el canal a través del cual el cliente adquiera un producto de seguro, bien directamente a una empresa de seguros, bien indirectamente a un intermediario, es necesario incluir en el ámbito de la presente Directiva no solo a las empresas de seguros o a los intermediarios, sino también a otros participantes en el mercado que vendan productos de seguro con carácter auxiliar, tales como las agencias de viajes y las empresas de alquiler de automóviles, a menos que reúnan las condiciones para ser objeto de exención.

(9) Existen aún entre las normativas nacionales diferencias de importancia, las cuales constituyen obstáculos al acceso y ejercicio de las actividades de distribución de seguros y reaseguros en el mercado interior. Es necesario seguir consolidando el mercado interior y promover un auténtico mercado interior de los productos y servicios de los seguros de vida y los seguros distintos de los de vida.

(10) Las recientes turbulencias financieras y las actuales han puesto de manifiesto la importancia de garantizar la protección del consumidor de manera efectiva en todos los sectores financieros. Por ello, resulta oportuno fortalecer la confianza del cliente y hacer más uniforme el régimen regulador aplicable a la distribución de los productos de seguro, a fin de garantizar un nivel de protección del cliente adecuado en toda la Unión. Conviene mejorar el nivel de protección del consumidor con respecto a la Directiva 2002/92/CE para reducir la necesidad de aplicar medidas nacionales diferentes. Es importante tener presente la naturaleza específica de los contratos de seguro con respecto a los productos de inversión regulados por la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). De ahí que la distribución de los contratos de seguro, incluidos los llamados productos de inversión basados en seguros, deba regularse en la presente Directiva y adaptarse a lo establecido en la Directiva 2014/65/UE. Se debe elevar el nivel de las normas mínimas aplicables a las reglas de distribución y crear un entorno equitativo aplicable a todos los productos de inversión basados en seguros.

(11) La presente Directiva debe aplicarse a las personas cuya actividad consista en suministrar a terceros servicios de distribución de seguros o de reaseguros.

(12) La presente Directiva debe aplicarse a aquellas personas cuya actividad consista en proporcionar información sobre uno o varios contratos de seguro a partir de unos criterios seleccionados por el cliente a través de un sitio web o por otro medio de comunicación, o en proporcionar una clasificación de productos de seguro o un descuento sobre el precio del contrato de seguro, cuando el cliente pueda celebrar directa o indirectamente un contrato de seguro al final del proceso. La presente Directiva no debe aplicarse a sitios web que, gestionados por autoridades públicas o asociaciones de consumidores, no tengan por objeto la celebración de contrato alguno, sino que se limiten a comparar los productos de seguro disponibles en el mercado.

(13) La presente Directiva no debe aplicarse a las actividades meramente de presentación consistentes en proporcionar información sobre posibles tomadores a los intermediarios o empresas de seguros o reaseguros, o información sobre los productos de seguro o reaseguro o sobre una empresa o un intermediario de seguros o reaseguros a posibles tomadores.

(14) La presente Directiva no debe aplicarse a las personas que ejerzan otra actividad profesional, tales como expertos fiscales, contables o abogados, que asesoren en materia de seguros de forma accesoria en el marco de esta otra actividad profesional, ni a quienes faciliten simple información de carácter general sobre los productos de seguro, siempre que dicha actividad no tenga como objetivo ayudar al cliente a celebrar o a ejecutar un contrato de seguro o de reaseguro. La presente Directiva no debe aplicarse a quienes gestionen de forma profesional los siniestros en nombre de una empresa de seguros o de reaseguros, o efectúen actividades de peritaje y de liquidación de siniestros.

(15) La presente Directiva no se debe aplicar a las personas que ejerzan la distribución de seguros como actividad auxiliar cuando la prima no exceda de un determinado importe y los riesgos asegurados estén limitados. Tales seguros pueden ser complementarios de un bien o servicio, también en relación con el riesgo de no utilización de un servicio cuyo uso esté previsto en un determinado momento, como un viaje en tren o un abono de gimnasio o de temporada teatral, y otros riesgos vinculados con un viaje, como la cancelación de este o la pérdida del equipaje. No obstante, para garantizar que se observa siempre un grado adecuado de protección del consumidor en relación con la actividad de distribución de seguros, cualquier empresa o intermediario de seguros que lleve a cabo la actividad de distribución a través de un intermediario de seguros complementarios que esté exento de los requisitos establecidos en la presente Directiva debe garantizar que se cumplen determinados requisitos básicos, tales como la comunicación de su identidad y la manera de presentar una reclamación, y que las exigencias y necesidades del cliente se toman en consideración.

(16) La presente Directiva debe garantizar que se aplique el mismo nivel de protección al consumidor y que todos los consumidores puedan beneficiarse de normas comparables. La presente Directiva debe promover un entorno equitativo y la igualdad de condiciones de competencia entre intermediarios, tanto si estos están ligados a una empresa de seguros como si no. El consumidor saldrá beneficiado si los productos de seguro se distribuyen a través de distintos canales e intermediarios con diferentes formas de cooperación con las empresas de seguros, siempre que tengan que aplicar normas similares en materia de protección del consumidor. Los Estados miembros deben tener en cuenta dichas circunstancias cuando apliquen la presente Directiva.

(17) La presente Directiva debe tener en cuenta las diferencias existentes según los tipos de canales de distribución. Así, por ejemplo, debe tener en cuenta las características de los intermediarios de seguros que están obligados por contrato a ejercer la actividad de distribución de seguros exclusivamente con una o más empresas de seguros (intermediarios de seguros ligados) y que existen en algunos mercados de los Estados miembros, y debe establecer unas condiciones adecuadas y proporcionadas a los distintos tipos de...

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