Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas

Enforcement date:June 09, 2017
SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

20.5.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 132/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 50 y 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece requisitos relativos al ejercicio de determinados derechos de los accionistas vinculados a acciones con derecho de voto en lo que atañe a las juntas generales de sociedades que tengan su domicilio social en un Estado miembro y cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un Estado miembro (en lo sucesivo, «sociedades cotizadas»).

(2) La crisis financiera ha puesto de manifiesto que, en muchos casos, los accionistas han apoyado una asunción excesiva de riesgos a corto plazo por parte de los gestores. Además, existen pruebas claras de que el nivel actual de «seguimiento» de las sociedades en las que se invierte y de implicación de los inversores institucionales y los gestores de activos a menudo es inadecuado y se centra demasiado en una rentabilidad a corto plazo, lo que puede dar lugar a una gestión y a un rendimiento empresarial que disten de ser óptimos.

(3) En su Comunicación de 12 de diciembre de 2012 titulada «Plan de acción: Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo — un marco jurídico moderno para una mayor participación de los accionistas y la viabilidad de las empresas», la Comisión anunció una serie de medidas en el ámbito del gobierno corporativo, destinadas en particular a fomentar la implicación a largo plazo de los accionistas y aumentar la transparencia entre las sociedades y los inversores.

(4) Las acciones de sociedades cotizadas se tienen con frecuencia a través de complejas cadenas de intermediarios que dificultan el ejercicio de los derechos de los accionistas y que pueden suponer un obstáculo para la implicación de estos. Con frecuencia, las sociedades no son capaces de identificar a sus accionistas. La identificación de los accionistas constituye un requisito previo para la comunicación directa entre el accionista y la sociedad y es por tanto fundamental para facilitar el ejercicio de los derechos de los accionistas y su implicación como tales. Esto es particularmente importante en situaciones transfronterizas y en caso de que se utilicen medios electrónicos. Por consiguiente, las sociedades cotizadas deben tener derecho a identificar a sus accionistas con el fin de poder comunicarse directamente con ellos. Los intermediarios deben estar obligados, a petición de la sociedad, a comunicar a esta la información sobre la identidad de los accionistas. No obstante, los Estados miembros han de poder excluir de los requisitos de identificación a los accionistas que posean únicamente un pequeño número de acciones.

(5) Al objeto de alcanzar ese objetivo, es necesario transmitir a la sociedad un determinado nivel de información sobre la identidad de los accionistas. Esa información debe incluir al menos el nombre y los datos de contacto del accionista y, en el caso de que este sea una persona jurídica, un número de registro o, en caso de que no se disponga de tal, un identificador único, como el código de identificación como entidad jurídica (código LEI), y el número de acciones de que sea titular el accionista así como, si la sociedad lo solicita, las categorías o las clases de acciones de las que se tenga la titularidad y la fecha de su adquisición. La transmisión de menos información sería insuficiente para permitir a la sociedad identificar a sus accionistas y comunicar con ellos.

(6) En virtud de la presente Directiva, deben tratarse los datos personales de los accionistas de modo que se permita a la sociedad identificar a sus accionistas y comunicar directamente con ellos con el fin de facilitar el ejercicio de sus derechos y su implicación en la sociedad. Ello se entiende sin perjuicio del Derecho de los Estados miembros que disponga el tratamiento de datos personales de los accionistas para otros fines, como permitir a los accionistas cooperar entre sí.

(7) Con el fin de permitir a la sociedad comunicar directamente con sus accionistas para facilitar el ejercicio de los derechos de los accionistas y la implicación de estos en la sociedad, esta y los intermediarios deben poder conservar datos personales relativos a los accionistas mientras estos sigan siéndolo. No obstante, con frecuencia, ni las sociedades ni los intermediarios tienen conocimiento de que una persona determinada haya dejado de ser accionista, a menos que la propia persona les haya informado de ello o que hayan obtenido esa información a través de un nuevo ejercicio de identificación de los accionistas, lo que a menudo ocurre tan solo una vez al año con ocasión de la junta general anual o de otros acontecimientos importantes de la sociedad, como por ejemplo, una oferta de adquisición o una fusión. Por consiguiente, las sociedades y los intermediarios deben poder conservar los datos personales hasta la fecha en que tengan conocimiento de que una persona ha dejado de ser accionista y por un período máximo de 12 meses después de tomar conocimiento de ese hecho. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que la sociedad o el intermediario puedan necesitar conservar los datos personales de personas que hayan dejado de ser accionistas con otros objetivos, como que se garanticen registros adecuados con la finalidad de dejar constancia de la sucesión en la titularidad de las acciones de una sociedad, que se mantengan los registros necesarios con respecto a las juntas generales, también por lo que respecta a la validez de sus resoluciones, y que la sociedad cumpla sus obligaciones con respecto al pago de dividendos o intereses en relación con las acciones u cualesquiera otras sumas que hayan de pagarse a anteriores accionistas.

(8) El ejercicio efectivo de los derechos de los accionistas depende en gran medida de la eficiencia de la cadena de intermediarios que mantienen las cuentas de valores en nombre de los accionistas o de otras personas, especialmente en un contexto transfronterizo. En la cadena de intermediarios, en especial cuando en esta intervienen muchos, la información no siempre se transmite de la sociedad a sus accionistas y los votos de estos no siempre se transmiten correctamente a la sociedad. La presente Directiva pretende mejorar la transmisión de información a lo largo de la cadena de intermediarios para facilitar el ejercicio de los derechos de los accionistas.

(9) Habida cuenta de su importante papel, los intermediarios deben estar obligados a facilitar el ejercicio de derechos por parte de los accionistas, independientemente de que estos los ejerzan por sí mismos o prefieran nombrar a un tercero para hacerlo. Cuando los accionistas no deseen ejercer los derechos por sí mismos y hayan nombrado al intermediario para hacerlo, este debe ejercer tales derechos previa autorización explícita y siguiendo las instrucciones de los accionistas y en su beneficio.

(10) Es importante asegurar que los accionistas que se implican a través del voto en las sociedades en las que invierten sepan si se han tenido correctamente en cuenta sus votos. En caso de votación electrónica, debe proporcionarse una confirmación de la recepción del voto. Además, cada accionista que emita un voto en una junta general debe por lo menos tener la posibilidad de comprobar después de la junta general que su voto ha sido válidamente registrado y contabilizado por la sociedad.

(11) A fin de promover la inversión en valores en toda la Unión y facilitar el ejercicio de los derechos vinculados a las acciones, la presente Directiva debe establecer un nivel elevado de transparencia en relación con las tarifas, incluidos los precios y los honorarios, correspondientes a los servicios prestados por los intermediarios. La discriminación entre las tarifas cobradas por el ejercicio de derechos de los accionistas a nivel nacional y con carácter transfronterizo tiene un efecto disuasorio para la inversión transfronteriza y el funcionamiento eficiente del mercado interior y debería prohibirse. Toda diferencia entre las tarifas cobradas por el ejercicio de derechos a nivel nacional y con carácter transfronterizo solo debería permitirse si está debidamente justificada y refleja la variación de los costes reales en que hayan incurrido los intermediarios para prestar los servicios.

(12) La cadena de intermediarios puede incluir a intermediarios que no tienen su domicilio social ni su establecimiento principal en la Unión. No obstante, las actividades llevadas a cabo por esos intermediarios de terceros países podrían tener efectos para la sostenibilidad a largo plazo de las sociedades de la Unión y para el gobierno corporativo en la Unión. Además, con el fin de alcanzar los objetivos que persigue la presente Directiva, es necesario garantizar que la información se transmita a lo largo de toda la cadena de intermediarios. Si los intermediarios de los países terceros no estuvieran sujetos a la presente Directiva y no tuvieran las mismas obligaciones relativas a la transmisión de información que los intermediarios de la Unión, el flujo de información correría el riesgo de interrumpirse. Por consiguiente, los intermediarios de terceros países que prestan servicios respecto a acciones de sociedades que tengan su domicilio social en la Unión y cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en la Unión deben estar sujetos a las normas sobre identificación de accionistas, transmisión de información, facilitación del ejercicio de los derechos de los accionistas y transparencia y no discriminación de los costes...

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