Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

2.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 310/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2006/112/CE del Consejo (3), modificada por la Directiva (UE) 2017/2455 (4), dispone que, cuando un sujeto pasivo facilite, mediante el uso de interfaces electrónicas como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o países terceros en envíos con un valor intrínseco que no exceda de 150 EUR, o facilite la entrega de bienes dentro de la Comunidad efectuada por un sujeto pasivo no establecido en la Comunidad a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo, se considerará que el sujeto pasivo que facilita la entrega ha recibido y entregado él mismo los bienes. Como la citada Directiva divide una única entrega en dos, es necesario determinar a cuál de las dos entregas debe atribuirse la expedición o el transporte de los bienes, a fin de determinar correctamente su lugar de entrega. Asimismo, es necesario garantizar que el devengo del impuesto por esas dos entregas sea simultáneo.

(2) Dado que un sujeto pasivo que, mediante el uso de una interfaz electrónica, facilita la entrega de bienes a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo en la Comunidad, puede deducir, de conformidad con la normativa en vigor, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) pagado a los proveedores no establecidos en la Comunidad, se corre el riesgo de que estos últimos no paguen el IVA a las autoridades tributarias. Para evitar ese riesgo, la entrega por parte del proveedor que vende los bienes a través de una interfaz electrónica debe estar exenta de IVA, si bien debe reconocerse a dicho proveedor el derecho a deducirse el IVA soportado que haya pagado en relación con la adquisición o importación de los bienes entregados. A estos efectos, el proveedor siempre debe estar registrado en el Estado miembro de adquisición o importación de los bienes.

(3) Por otra parte, los proveedores no establecidos en la Comunidad que hacen uso de una interfaz electrónica para vender bienes podrían disponer de existencias en varios Estados miembros y, además de las ventas intracomunitarias a distancia de bienes, podrían entregar bienes procedentes de estas existencias a clientes situados en el mismo Estado miembro. En la actualidad, tales entregas no están cubiertas por el régimen especial aplicable a las ventas intracomunitarias a distancia de bienes y a los servicios prestados por sujetos pasivos establecidos en la Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo. A fin de reducir la carga administrativa, cuando se considere que los sujetos pasivos que, mediante el uso de una interfaz electrónica, facilitan la entrega de bienes a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos en la Comunidad han recibido y entregado ellos mismos los bienes, tales sujetos pasivos deben estar autorizados a utilizar dicho régimen especial para declarar y pagar el IVA respecto de dichas entregas nacionales.

(4) En aras de la coherencia en cuanto al pago del IVA y de los derechos de importación en el momento de la importación de los bienes, el plazo para el pago del IVA sobre la importación a las autoridades aduaneras cuando se utilicen las modalidades especiales para la declaración y el pago del IVA sobre la importación debe adaptarse al previsto para los derechos de aduana en el artículo 111 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(5) De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos (6), los Estados...

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