Directiva 2007/55/CE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos del residuos de azinfos metil (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2007/55/CE DE LA COMISIÓN de 17 de septiembre de 2007 por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos del residuos de azinfos metil (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 76/895/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1976, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 5,

Vista la Directiva 86/362/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales (2), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Directiva 86/363/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal (3), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (4), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) Se informó a la Comisión de la conveniencia de revisar los contenidos máximos de residuos en vigor del azinfos metil a raíz de los nuevos datos disponibles sobre toxicología e ingesta de los consumidores. La Comisión pidió al Estado miembro que actuó como ponente para el azinfos metil con arreglo a la Directiva 91/414/CEE de la Comisión (5), que hiciera una propuesta en lo relativo a la revisión de los contenidos máximos de residuos comunitarios. La Comisión ha recibido esta propuesta.

(2) Los contenidos máximos de residuos y los niveles recomendados en el Codex Alimentarius se fijan y evalúan mediante procedimientos similares. El Codex recoge una serie de contenidos máximos de residuos para el azinfos metil. El Estado miembro ponente también evaluó los contenidos máximos de residuos comunitarios basados en los límites correspondientes del Codex teniendo en cuenta las nuevas informaciones sobre los riesgos para los consumidores.

(3) Se ha vuelto a determinar y evaluar la exposición de los consumidores al azinfos metil a lo largo de toda su vida y a corto plazo, a través de los productos alimenticios, de acuerdo con los procedimientos y prácticas comunitarios, y atendiendo a las orientaciones publicadas por la Organización Mundial de la Salud (6). Sobre esa base, procede fijar nuevos contenidos máximos de residuos que garanticen que no se produzca una exposición inadmisible de los consumidores.

(4) A fin de proteger convenientemente al consumidor frente al riesgo de exposición a residuos derivado de una utilización no autorizada de productos fitosanitarios, deben establecerse contenidos máximos de residuos para las combinaciones de producto/plaguicida correspondientes al umbral de determinación analítica.

(5) Por tanto, es necesario modificar los contenidos máximos de residuos establecidos en los...

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