Directive 2006/1/EC of the European Parliament and of the Council of 18 January 2006 on the use of vehicles hired without drivers for the carriage of goods by road (codified version) (Text with EEA relevance)

Published date04 February 2006
Subject Matterravvicinamento delle legislazioni,trasporti,Mercato interno - Principi,aproximación de las legislaciones,transportes,Mercado interior - Principios,rapprochement des législations,transports,Marché intérieur - Principes
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 33, 04 febbraio 2006,Diario Oficial de la Unión Europea, L 33, 04 de febrero de 2006,Journal officiel de l’Union européenne, L 33, 04 février 2006
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4.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 33/82

DIRECTIVA 2006/1/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 18 de enero de 2006

relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera

(versión codificada)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 71,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 84/647/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera (3), ha sido modificada de forma sustancial (4). Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.
(2) Desde el punto de vista macroeconómico, la utilización de vehículos alquilados permite, en determinadas situaciones, una distribución óptima de los recursos al limitar el despilfarro de los factores de producción.
(3) Desde el punto de vista microeconómico, esta posibilidad introduce un elemento de flexibilidad en la organización de los transportes y aumenta, así, la productividad de las empresas.
(4) La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición de las Directivas enunciadas en la parte B del anexo I.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Con arreglo a la presente Directiva, se entenderá por:

a) «vehículo»: un vehículo de motor, un remolque, un semirremolque o un conjunto de vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías;
b) «vehículo alquilado»: cualquier vehículo que, a cambio de una remuneración y por un período determinado, sea puesto a disposición de una empresa que efectúe transportes de mercancías por carretera por cuenta ajena o por cuenta propia, por medio de un contrato con la empresa que suministre el vehículo.

Artículo 2

1. Cada Estado miembro permitirá la utilización en su territorio, a los fines del tráfico entre Estados miembros, de los vehículos alquilados por las empresas establecidas en el territorio de otro Estado miembro siempre que:

a) el vehículo esté matriculado o sea puesto en circulación de conformidad con la legislación de ese otro Estado miembro;
b) el contrato sólo se refiera a la puesta a disposición de un vehículo sin conductor y no vaya acompañado de un contrato de trabajo concertado con la misma empresa y relativo al personal conductor o acompañante;
c) el vehículo alquilado esté a disposición exclusiva de la empresa que lo utilice durante la duración del contrato de alquiler;
d) el vehículo alquilado sea conducido por el personal de la empresa que lo utilice.

2. El cumplimiento de las condiciones contempladas en el apartado 1, letras a) a d), debe ser probado por los documentos siguientes, que deberán hallarse a bordo del vehículo:

a) el contrato del alquiler, o un extracto certificado de dicho contrato que incluya, en particular, el nombre del arrendador, el nombre del arrendatario, la fecha y la duración del contrato, así como la identificación del vehículo;
b) en caso de que el conductor no sea la misma persona que alquila el vehículo, el contrato de trabajo del conductor o un extracto certificado de dicho contrato que incluya, en particular, el nombre del empresario, el nombre del trabajador, la fecha y la duración del contrato de trabajo, o una nómina salarial reciente.

En su caso, los documentos contemplados en las letras a) y b) podrán ser sustituidos por un documento equivalente, expedido por las autoridades competentes del Estado miembro.

Artículo 3

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que sus empresas puedan utilizar, para el transporte de mercancías por carretera, en las mismas condiciones que los vehículos de su...

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