Directive 2009/20/EC of the European Parliament and of the Council of 23 April 2009 on the insurance of shipowners for maritime claims (Text with EEA relevance)

Published date28 May 2009
Subject Mattertrasporti,ambiente,transportes,medio ambiente,transports,environnement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 131, 28 maggio 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 131, 28 de mayo de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 131, 28 mai 2009
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28.5.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 131/128

DIRECTIVA 2009/20/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 23 de abril de 2009

relativa al seguro de los propietarios de buques para las reclamaciones de Derecho marítimo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Uno de los elementos de la política comunitaria de transporte marítimo es aumentar la calidad de la marina mercante a través de una mayor responsabilización de todos sus operadores económicos.
(2) Se han adoptado ya medidas disuasorias mediante la Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las infracciones (4).
(3) El 9 de octubre de 2008, los Estados miembros adoptaron una declaración en la que reconocían de modo unánime la importancia de que el Protocolo de 1996 del Convenio de 1976 sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de Derecho marítimo sea aplicado por todos los Estados miembros.
(4) La obligación de disponer de un seguro debe permitir dispensar una mayor protección a las víctimas. Asimismo, debe contribuir a la exclusión de los buques deficientes y permitir restablecer la competencia entre operadores. Además, en su Resolución A.898(21), la Organización Marítima Internacional invitó a los Estados a que instaran a los propietarios de buques a estar debidamente asegurados.
(5) Es preciso rectificar la falta de cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva. La Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (versión refundida) (5), prevé ya la inmovilización de los buques en caso de ausencia de los certificados que deberían estar a bordo. No obstante, debe permitirse la expulsión de un buque que no esté en posesión de un certificado de seguro. Las modalidades de expulsión deben permitir que se rectifique la situación en un plazo razonable.
(6) Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, la introducción y aplicación de medidas adecuadas en el ámbito de la política de transporte marítimo, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a sus dimensiones y efectos, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Objeto

La presente Directiva fija las normas aplicables a determinados aspectos de las obligaciones de los propietarios de buques en lo que se refiere a su seguro para las reclamaciones de Derecho marítimo.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. La presente Directiva se aplicará a los buques de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas.

2. La presente Directiva no se aplicará a los buques de guerra, a las unidades navales auxiliares o a otros buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, solo presten un servicio público no comercial.

3. La presente Directiva no condicionará los regímenes establecidos por los instrumentos mencionados en el anexo que estén en vigor en los Estados miembros afectados.

Artículo 3

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) «propietario del buque»: el propietario inscrito de un buque de
...

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