Directive 2009/43/EC of the European Parliament and of the Council of 6 May 2009 simplifying terms and conditions of transfers of defence-related products within the Community (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance
Published date | 10 June 2009 |
Subject Matter | tecnologie,Mercato interno - Principi,ravvicinamento delle legislazioni,industria,tecnología,Mercado interior - Principios,aproximación de las legislaciones,industria,technologie,Marché intérieur - Principes,rapprochement des législations,industrie |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 146, 10 giugno 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 146, 10 de junio de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 146, 10 juin 2009 |
02009L0043 — ES — 07.10.2021 — 011.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
►B | DIRECTIVA 2009/43/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 6 de mayo de 2009 sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 146 de 10.6.2009, p. 1) |
Modificada por:
Diario Oficial | ||||
n° | página | fecha | ||
M1 | DIRECTIVA 2010/80/UE DE LA COMISIÓN de 22 de noviembre de 2010 | L 308 | 11 | 24.11.2010 |
M2 | DIRECTIVA 2012/10/UE DE LA COMISIÓN de 22 de marzo de 2012 | L 85 | 3 | 24.3.2012 |
M3 | DIRECTIVA 2012/47/UE DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 2012 | L 31 | 43 | 31.1.2013 |
M4 | DIRECTIVA 2014/18/UE DE LA COMISIÓN de 29 de enero de 2014 | L 40 | 20 | 11.2.2014 |
M5 | DIRECTIVA 2014/108/UE DE LA COMISIÓN de 12 de diciembre de 2014 | L 359 | 117 | 16.12.2014 |
M6 | DIRECTIVA (UE) 2016/970 DE LA COMISIÓN de 27 de mayo de 2016 | L 163 | 1 | 21.6.2016 |
M7 | DIRECTIVA (UE) 2017/433 DE LA COMISIÓN de 7 de marzo de 2017 | L 70 | 1 | 15.3.2017 |
M8 | DIRECTIVA (UE) 2017/2054 DE LA COMISIÓN de 8 de noviembre de 2017 | L 311 | 1 | 25.11.2017 |
M9 | DIRECTIVA (UE) 2019/514 DE LA COMISIÓN de 14 de marzo de 2019 | L 89 | 1 | 29.3.2019 |
►M10 | REGLAMENTO (UE) 2019/1243 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 | L 198 | 241 | 25.7.2019 |
►M11 | DIRECTIVA DELEGADA (UE) 2021/1047 DE LA COMISIÓN de 5 de marzo de 2021 | L 225 | 69 | 25.6.2021 |
▼B
DIRECTIVA 2009/43/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 6 de mayo de 2009
sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad
(Texto pertinente a efectos del EEE)
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1
Objeto
Artículo 2
Ámbito de aplicación
La presente Directiva se aplicará a los productos relacionados con la defensa que figuran en el anexo.
Artículo 3
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
«producto relacionado con la defensa»: todo producto incluido en la lista del anexo;
«transferencia»: toda transmisión o movimiento de un producto relacionado con la defensa desde un proveedor a un destinatario en otro Estado miembro;
«proveedor»: la persona física o jurídica establecida en la Comunidad que es legalmente responsable de una transferencia;
«destinatario»: la persona física o jurídica establecida en la Comunidad que es legalmente responsable de la recepción de una transferencia;
«licencia de transferencia»: la autorización que una autoridad nacional de un Estado miembro concede a los proveedores para transferir productos relacionados con la defensa a un destinatario en otro Estado miembro;
«licencia de exportación»: la autorización para suministrar productos relacionados con la defensa a una persona jurídica o física en un tercer país.
«tránsito»: el transporte de productos relacionados con la defensa a través de uno o más Estados miembros distintos del Estado miembro de origen y del Estado miembro destinatario.
CAPÍTULO II
LICENCIAS DE TRANSFERENCIA
Artículo 4
Disposiciones generales
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán eximir a las transferencias de productos relacionados con la defensa de la obligación de autorización previa establecida en dicho apartado cuando:
el destinatario sea un órgano gubernamental o forme parte de las fuerzas armadas;
los suministros sean realizados por la Unión Europea, la OTAN, el OIEA u otras organizaciones intergubernamentales para el cumplimiento de su misión;
la transferencia sea necesaria para la ejecución de un programa de cooperación en materia de armamento entre Estados miembros;
la transferencia esté relacionada con la ayuda humanitaria en caso de catástrofe o como donación en caso de emergencia; o
la transferencia sea necesaria para fines de reparación, mantenimiento, exhibición o demostración o una vez concluidas estas operaciones.
▼M10
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 13 bis, a petición de un Estado miembro o por propia iniciativa, por los que se modifique el apartado 2 para incluir aquellos casos en que:
la transferencia tenga lugar en condiciones que no afecten al orden público o a la seguridad pública;
la obligación de autorización previa resulte incompatible con los compromisos internacionales adquiridos por los Estados miembros tras la adopción de la presente Directiva;
sea necesario con vistas a la cooperación intergubernamental mencionada en el artículo 1, apartado 4.
▼B
Los Estados miembros determinarán los términos y las condiciones de las licencias de transferencia de componentes basándose en una evaluación de la sensibilidad de la naturaleza de dicha transferencia, de acuerdo, entre otros, con los siguientes criterios:
la naturaleza de los componentes en relación con los productos en los que se van a incorporar y en relación con cualquier uso final de los productos acabados que pueda ser motivo de preocupación;
la importancia de los componentes en relación con los productos en los que estén incorporados.
Artículo 5
Licencias de transferencia generales
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, las licencias de transferencia generales se publicarán como mínimo cuando:
el...
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