Directive 2009/48/EC of the European Parliament and of the Council of 18 June 2009 on the safety of toys (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance

Published date30 June 2009
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 170, 30 giugno 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 170, 30 juin 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 170, 30 de junio de 2009
TEXTO consolidado: 32009L0048 — ES — 05.12.2022

02009L0048 — ES — 05.12.2022 — 011.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B DIRECTIVA 2009/48/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de junio de 2009 sobre la seguridad de los juguetes (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 170 de 30.6.2009, p. 1)

Modificada por:

Diario Oficial
página fecha
►M1 DIRECTIVA 2012/7/UE DE LA COMISIÓN de 2 de marzo de 2012 L 64 7 3.3.2012
►M2 REGLAMENTO (UE) No 681/2013 DE LA COMISIÓN de 17 de julio de 2013 L 195 16 18.7.2013
M3 DIRECTIVA 2014/79/UE DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 2014 L 182 49 21.6.2014
►M4 DIRECTIVA 2014/81/UE DE LA COMISIÓN de 23 de junio de 2014 L 183 49 24.6.2014
►M5 DIRECTIVA 2014/84/UE DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 2014 L 192 49 1.7.2014
►M6 DIRECTIVA (UE) 2015/2115 DE LA COMISIÓN de 23 de noviembre de 2015 L 306 17 24.11.2015
►M7 DIRECTIVA (UE) 2015/2116 DE LA COMISIÓN de 23 de noviembre de 2015 L 306 20 24.11.2015
►M8 DIRECTIVA (UE) 2015/2117 DE LA COMISIÓN de 23 de noviembre de 2015 L 306 23 24.11.2015
►M9 DIRECTIVA (UE) 2017/738 DEL CONSEJO de 27 de marzo de 2017 L 110 6 27.4.2017
►M10 DIRECTIVA (UE) 2017/774 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2017 L 115 47 4.5.2017
►M11 DIRECTIVA (UE) 2017/898 DE LA COMISIÓN de 24 de mayo de 2017 L 138 128 25.5.2017
►M12 DIRECTIVA (UE) 2018/725 DE LA COMISIÓN de 16 de mayo de 2018 L 122 29 17.5.2018
►M13 DIRECTIVA (UE) 2019/1922 DE LA COMISIÓN de 18 de noviembre de 2019 L 298 5 19.11.2019
►M14 DIRECTIVA (UE) 2019/1929 DE LA COMISIÓN de 19 de noviembre de 2019 L 299 51 20.11.2019
►M15 DIRECTIVA (UE) 2020/2088 DE LA COMISIÓN de 11 de diciembre de 2020 L 423 53 15.12.2020
►M16 DIRECTIVA (UE) 2020/2089 DE LA COMISIÓN de 11 de diciembre de 2020 L 423 58 15.12.2020
►M17 DIRECTIVA (UE) 2021/903 DE LA COMISIÓN de 3 de junio de 2021 L 197 110 4.6.2021


Rectificada por:

►C1 Rectificación,, DO L 355, 31.12.2013, p. 92 (2009/48/CE)




▼B

DIRECTIVA 2009/48/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 18 de junio de 2009

sobre la seguridad de los juguetes

(Texto pertinente a efectos del EEE)



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

La presente Directiva establece las normas de seguridad de los juguetes y la libre circulación de los mismos en la Comunidad.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.
La presente Directiva se aplicará a productos diseñados o previstos, exclusivamente o no, para ser utilizados con fines de juego por niños menores de catorce años (en lo sucesivo denominados «juguetes»).

Los productos enumerados en el anexo I no se considerarán juguetes a efectos de la presente Directiva.

2.

La presente Directiva no se aplicará a los juguetes siguientes:

a)

equipo de terrenos de juego destinado a un uso público;

b)

máquinas de juego automáticas, funcionen o no con moneda, destinadas a un uso público;

c)

vehículos de juguete equipados con motores de combustión;

d)

motores de vapor de juguete; y

e)

hondas y tirachinas.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de la presente Directiva, se aplicarán las definiciones siguientes:

1) «comercialización» : todo suministro, remunerado o gratuito, de un juguete para su distribución, consumo o uso en el mercado comunitario en el transcurso de una actividad comercial;
2) «introducción en el mercado» : primera comercialización de un juguete en el mercado comunitario;
3) «fabricante» : toda persona física o jurídica que fabrica un juguete, o que manda diseñar o fabricar un juguete, y lo comercializa con su nombre o marca comercial;
4) «representante autorizado» : toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad que ha recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas;
5) «importador» : toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad que introduce un juguete de un tercer país en el mercado comunitario;
6) «distribuidor» : toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa un juguete;
7) «agentes económicos» : el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor;
8) «norma armonizada» : norma adoptada por uno de los organismos europeos de normalización que figuran en el anexo I de la Directiva 98/34/CE, sobre la base de una solicitud presentada por la Comisión, de conformidad con el artículo 6 de dicha Directiva;
9) «legislación comunitaria de armonización» : toda legislación comunitaria que armonice las condiciones para la comercialización de los productos;
10) «acreditación» : tendrá el significado definido en el Reglamento (CE) no 765/2008;
11) «evaluación de la conformidad» : proceso por el que se demuestra si se cumplen los requisitos específicos relativos a un juguete;
12) «organismo de evaluación de la conformidad» : organismo que desempeña actividades de evaluación de la conformidad que incluyen calibración, ensayo, certificación e inspección;
13) «recuperación» : cualquier medida destinada a obtener la devolución de un juguete ya puesto a disposición del usuario final;
14) «retirada» : cualquier medida destinada a impedir la comercialización de un juguete que se encuentra en la cadena de suministro;
15) «vigilancia del mercado» : actividades llevadas a cabo y medidas tomadas por las autoridades públicas para velar por que los juguetes cumplan los requisitos legales establecidos por la legislación comunitaria de armonización y no entrañen un riesgo para la salud y la seguridad o para otros asuntos relacionados con la protección del interés público;
16) «marcado CE» : marcado por el que el fabricante indica que el juguete es conforme a los requisitos aplicables establecidos en la legislación comunitaria de armonización que prevé su colocación;
17) «producto funcional» : aquel que funciona y se utiliza de la misma manera que un producto, un aparato o una instalación destinados a ser utilizados por adultos y que puede ser un modelo a escala de aquellos;
18) «juguete funcional» : juguete que funciona y se utiliza de la misma manera que un producto, un aparato o una instalación destinados a ser utilizados por adultos y que puede ser un modelo a escala de aquellos;
19) «juguete acuático» : un juguete destinado a ser utilizado en agua poco profunda y que es capaz de transportar o soportar a un niño en el agua;
20) «velocidad de diseño» : la velocidad de funcionamiento potencial determinada por el diseño del juguete;
21) «juguete de actividad» : juguete para uso doméstico cuya estructura de apoyo permanece inmóvil durante la actividad y que está destinado a que un niño practique alguna de las siguientes actividades: escalar, saltar, columpiarse, deslizarse, balancearse, girar, arrastrarse o trepar, o cualquier combinación de las mismas;
22) «juguete químico» : juguete destinado al manejo directo de sustancias y mezclas químicas y a ser utilizado de manera acorde con la edad y bajo la supervisión de un adulto;
23) «juego de mesa olfativo» : juego que tiene por objeto ayudar al niño a que aprenda a reconocer distintos olores o sabores;
24) «kit de cosméticos» : juguete que tiene por objeto ayudar al niño a aprender a fabricar productos como fragancias, jabones, cremas, champús, espumas de baño, esmaltes, barras de labios, maquillaje, dentífricos y suavizantes;
25) «juego gustativo» : juego que tiene por objeto permitir a los niños hacer golosinas o platos que conllevan el uso de ingredientes alimentarios, tales como edulcorantes, líquidos, polvos y aromas;
26) «daño» : lesión física u otro tipo de perjuicio para la salud, inclusive efectos para la salud a largo plazo;
27) «peligro» : posible causa de daño;
28) «riesgo» : tasa probable de aparición de un peligro causante de daño y la gravedad del daño;
29) «destinado a» : expresión utilizada para indicar que un padre o supervisor puede suponer razonablemente que un juguete, por sus funciones, dimensiones y características, se destina al uso de niños del grupo de edad que se indica.



CAPÍTULO II

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS

Artículo 4

Obligaciones de los fabricantes

1.
Cuando introduzcan sus juguetes en el mercado, los fabricantes se asegurarán de que estos se han diseñado y fabricado de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 10 y en el anexo II.
2.
Los fabricantes elaborarán el expediente del producto exigido de acuerdo con el artículo 21 y aplicarán o habrán aplicado el procedimiento de evaluación de la conformidad con arreglo al artículo 19.

Cuando se haya demostrado la conformidad de un juguete con los requisitos aplicables mediante este procedimiento, los fabricantes elaborarán una declaración CE de conformidad, tal como se contempla en el artículo 15, y colocarán el marcado CE tal como se establece en el artículo 17...

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