Directive 2011/17/EU of the European Parliament and of the Council of 9 March 2011 repealing Council Directives 71/317/EEC, 71/347/EEC, 71/349/EEC, 74/148/EEC, 75/33/EEC, 76/765/EEC, 76/766/EEC and 86/217/EEC regarding metrology Text with EEA relevance

Published date18 March 2011
Subject MatterMercato interno - Principi,ravvicinamento delle legislazioni,ostacoli tecnici,Mercado interior - Principios,aproximación de las legislaciones,obstáculos técnicos,Marché intérieur - Principes,rapprochement des législations,entraves techniques
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 71, 18 marzo 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 71, 18 de marzo de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 71, 18 mars 2011
L_2011071ES.01000101.xml
18.3.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 71/1

DIRECTIVA 2011/17/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 9 de marzo de 2011

por la que se derogan las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 71/349/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE del Consejo, relativas a la metrología

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Las políticas de la Unión sobre mejora de la legislación hacen hincapié en la importancia que tiene simplificar la legislación nacional y de la Unión como elemento esencial para aumentar la competitividad de las empresas y alcanzar los objetivos de la Agenda de Lisboa.
(2) Diversos instrumentos de medida se rigen por Directivas específicas, que se adoptaron teniendo como fundamento la Directiva 71/316/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico (3) que fue refundida mediante la Directiva 2009/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico (4).
(3) La Directiva 71/317/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las pesas paralelepipédicas de precisión media de 5 a 50 kilogramos y las pesas cilíndricas de precisión media de 1 gramo a 10 kilogramos (5), la Directiva 71/347/CEE del Consejo, de 12 de octubre de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la medición de la masa hectolítrica de cereales (6), la Directiva 71/349/CEE del Consejo, de 12 de octubre de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el arqueo de las cisternas de barcos (7), la Directiva 74/148/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre pesas de 1 mg a 50 kg de una precisión superior a la precisión media (8), la Directiva 75/33/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los contadores de agua fría (9), la Directiva 76/765/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre los alcoholímetros y densímetros para alcohol (10), y la Directiva 86/217/CEE del Consejo, de 26 de mayo de 1986, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los manómetros para neumáticos de los vehículos automóviles (11), adoptadas sobre la base de la Directiva 71/316/CEE, están técnicamente desfasadas, no reflejan el estado actual de la tecnología de medición o se refieren a instrumentos de medición que no están sujetos a avances tecnológicos y que cada vez se utilizan menos. Además, las disposiciones nacionales pueden coexistir con las de la Unión.
(4) Aunque la Directiva 76/766/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre tablas alcoholimétricas (12), prevé una armonización total, la mayoría de sus disposiciones están incluidas en los reglamentos de la Unión sobre medición del contenido de alcohol de los vinos y las bebidas espirituosas, a saber, el Reglamento (CEE) no 2676/90 de la Comisión, de 17 de septiembre de 1990, por el que se determinan los métodos de análisis comunitarios aplicables en el sector del vino (13), y el Reglamento (CE) no 2870/2000 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2000, que establece métodos comunitarios de referencia para el análisis de las bebidas espirituosas (14). Las normas internacionales sobre tablas alcoholimétricas son idénticas a las previstas en la Directiva 76/766/CEE y pueden seguir sirviendo de base a la normativa nacional.
(5) En cuanto a los instrumentos de medición cubiertos por las Directivas derogadas, el progreso técnico y la innovación se garantizarán en la práctica por la aplicación voluntaria de las normas internacionales y europeas que se han elaborado o por la aplicación de disposiciones nacionales que establecen especificaciones técnicas sobre los instrumentos de medida o, con arreglo al principio de «legislar mejor», por la inclusión de disposiciones adicionales en la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida (15). Además, la libre circulación en el
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