Directive 2013/54/EU of the European Parliament and of the Council of 20 November 2013 concerning certain flag State responsibilities for compliance with and enforcement of the Maritime Labour Convention, 2006 Text with EEA relevance

Published date10 December 2013
Subject Mattersicurezza dei lavoratori e della popolazione,disposizioni sociali,seguridad de los trabajadores y de la población,disposiciones sociales,sécurité des travailleurs et de la population,dispositions sociales
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 329, 10 dicembre 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 329, 10 de diciembre de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 329, 10 décembre 2013
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10.12.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 329/1

DIRECTIVA 2013/54/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 20 de noviembre de 2013

sobre determinadas responsabilidades del Estado del pabellón en materia de cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La actuación de la Unión en el ámbito del transporte marítimo aspira, entre otros objetivos, a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar a bordo de los buques y su protección y seguridad en el mar, así como a prevenir la contaminación provocada por los accidentes marítimos.
(2) La Unión es consciente del hecho de que la mayoría de los accidentes en el mar son causados directamente por factores humanos, especialmente la fatiga.
(3) Uno de los principales objetivos de la política de seguridad marítima de la Unión es erradicar los buques deficientes.
(4) El 23 de febrero de 2006, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con el objetivo de crear un instrumento único, coherente y actualizado que recogiera también los principios fundamentales de otros convenios internacionales sobre el trabajo, adoptó el Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006 (CTM 2006).
(5) De conformidad con su artículo VIII, el CTM 2006 entrará en vigor doce meses después de la fecha en que la Oficina Internacional del Trabajo haya registrado las ratificaciones de, al menos, treinta de sus miembros que representen el 33 % del total del arqueo bruto mundial de buques. Esta condición se cumplió el 20 de agosto de 2012, y por consiguiente, el CTM 2006 entró en vigor el 20 de agosto de 2013.
(6) La Decisión 2007/431/CE del Consejo (3) autorizó a los Estados miembros a ratificar el CTM 2006, y se insta a los Estados miembros a ratificarlo cuanto antes.
(7) El CTM 2006 establece normas mínimas globales para garantizar el derecho de la gente de mar a condiciones de vida y de trabajo dignas, independientemente de su nacionalidad y del pabellón del buque en que trabajen, y para establecer condiciones de competencia equitativas.
(8) Diferentes partes del CTM 2006, tanto por lo que respecta a las obligaciones del Estado del pabellón como a las del Estado rector del puerto, se han recogido en instrumentos independientes de la Unión. El objetivo de la presente Directiva es introducir determinadas disposiciones relativas al cumplimiento y al control de la aplicación previstas en el título 5 del CTM 2006 a efectos de aquellas partes del CTM 2006 con respecto a las cuales todavía no se han adoptado las disposiciones de cumplimiento y control de la aplicación necesarias. Dichas partes corresponden a los elementos que figuran en el anexo de la Directiva 2009/13/CE del Consejo (4).
(9) La Directiva 2009/13/CE aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006 («el Acuerdo»), anexo a dicha Directiva. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de la Directiva 2009/13/CE y debe garantizar el cumplimiento de las disposiciones más favorables del Derecho de la Unión conforme a la misma.
(10) Aunque la Directiva 2009/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) define las responsabilidades del Estado del pabellón mediante la incorporación al Derecho de la Unión del plan de auditoría voluntario de los Estados miembros de la OMI y la introducción de la certificación de calidad de las autoridades marítimas nacionales, una directiva independiente sobre normas laborales marítimas sería más apropiada y reflejaría con mayor claridad los diferentes objetivos y procedimientos sin afectar a la Directiva 2009/21/CE.
(11) La Directiva 2009/21/CE es aplicable a los Convenios de la OMI. En cualquier caso, los Estados miembros podrían elaborar, aplicar y mantener un sistema de gestión de la calidad aplicable a los aspectos operativos de las actividades relacionadas con la administración marítima del Estado del pabellón comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.
(12) Los Estados miembros deben garantizar el cumplimiento efectivo de sus obligaciones como Estados del pabellón en lo que se refiere a la aplicación, por parte los buques que enarbolen su pabellón, de las partes pertinentes del CTM 2006. Al establecer un sistema eficaz de mecanismos de control, incluidas las inspecciones, los Estados miembros podrán, cuando así convenga, conceder autorización para ello a instituciones públicas u otras organizaciones en el sentido de la Regla 5.1.2 del CTM 2006 y de acuerdo con las condiciones que figuran en la misma.
(13)
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