Directive 2014/23/EU of the European Parliament and of the Council of 26 February 2014 on the award of concession contracts (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance

Published date01 January 2020
Subject Mattercontratación pública de la Unión Europea,appalti pubblici dell'Unione europea,marchés publics de l'Union européenne
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 094, 28 de marzo de 2014,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 094, 28 marzo 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 094, 28 mars 2014
TEXTO consolidado: 32014L0023 — ES — 01.01.2022

02014L0023 — ES — 01.01.2022 — 004.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 relativa a la adjudicación de contratos de concesión (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 094 de 28.3.2014, p. 1)

Modificada por:

Diario Oficial
página fecha
M1 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2172 DE LA COMISIÓN de 24 de noviembre de 2015 L 307 9 25.11.2015
M2 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/2366 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2017 L 337 21 19.12.2017
M3 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/1827 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 2019 L 279 23 31.10.2019
►M4 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1951 DE LA COMISIÓN de 10 de noviembre de 2021 L 398 21 11.11.2021


Rectificada por:

►C1 Rectificación,, DO L 114, 5.5.2015, p. 24 (2014/23/UE)
►C2 Rectificación,, DO L 082, 26.3.2018, p. 17 (2014/23/UE)




▼B

DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 26 de febrero de 2014

relativa a la adjudicación de contratos de concesión

(Texto pertinente a efectos del EEE)



TÍTULO I: OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES
CAPÍTULO I: Objeto, principios generales y definiciones
Sección I: Objeto, ámbito de aplicación, principios generales, definiciones y umbrales
Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2: Principio de libertad de administración de las autoridades públicas
Artículo 3: Principio de igualdad de trato, no discriminación y transparencia
Artículo 4: Libertad para definir los servicios de interés económico general
Artículo 5: Definiciones
Artículo 6: Poderes adjudicadores
Artículo 7: Entidades adjudicadoras
Artículo 8: Umbrales y métodos de cálculo del valor estimado de las concesiones
Artículo 9: Revisión del umbral
Sección II: Exclusiones
Artículo 10: Exclusiones aplicables a las concesiones adjudicadas por poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras
Artículo 11: Exclusiones específicas en el ámbito de las comunicaciones electrónicas
Artículo 12: Exclusiones específicas en el sector del agua
Artículo 13: Concesiones adjudicadas a una empresa asociada
Artículo 14: Concesiones adjudicadas a una empresa conjunta o a una entidad adjudicadora que forme parte de una empresa conjunta
Artículo 15: Notificación de información por las entidades adjudicadoras
Artículo 16: Exclusión de actividades sometidas directamente a la competencia
Artículo 17: Concesiones entre entidades del sector público
Sección III: Disposiciones generales
Artículo 18: Duración de la concesión
Artículo 19: Servicios sociales y otros servicios específicos
Artículo 20: Contratos mixtos
Artículo 21: Contratos públicos mixtos que contienen aspectos relativos a la defensa y la seguridad
Artículo 22: Contratos relativos a actividades enumeradas en el anexo II y otras actividades
Artículo 23: Concesiones relacionadas con actividades a que se refiere el anexo II y relacionadas con aspectos de defensa y seguridad
Sección IV: Situaciones específicas
Artículo 24: Concesiones reservadas
Artículo 25: Servicios de investigación y desarrollo
CAPÍTULO II: Principios
Artículo 26: Operadores económicos
Artículo 27: Nomenclaturas
Artículo 28: Confidencialidad
Artículo 29: Normas aplicables a las comunicaciones
TÍTULO II: NORMAS EN MATERIA DE ADJUDICACIÓN DE CONCESIONES: PRINCIPIOS GENERALES Y GARANTÍAS PROCEDIMENTALES
CAPÍTULO I: Principios generales
Artículo 30: Principios generales
Artículo 31: Anuncios de concesión
Artículo 32: Anuncios de adjudicación de concesiones
Artículo 33: Redacción y forma de publicación de los anuncios
Artículo 34: Acceso electrónico a los documentos relativos a las concesiones
Artículo 35: Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de interés
CAPÍTULO II: Garantías procedimentales
Artículo 36: Requisitos técnicos y funcionales
Artículo 37: Garantías procedimentales
Artículo 38: Selección y evaluación cualitativa de los candidatos
Artículo 39: Plazos de recepción de las solicitudes de participación y ofertas para la concesión
Artículo 40: Comunicación a los candidatos y los licitadores
Artículo 41: Criterios de adjudicación
TÍTULO III: NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LAS CONCESIONES
Artículo 42: Subcontratación
Artículo 43: Modificación de los contratos durante su período de vigencia
Artículo 44: Resolución de concesiones
Artículo 45: Seguimiento y presentación de informes
TÍTULO IV: MODIFICACIÓN DE LAS DIRECTIVAS 89/665/CEE Y 92/13/CEE
Artículo 46: Modificaciones de la Directiva 89/665/CEE
Artículo 47: Modificaciones de la Directiva 92/13/CEE
TÍTULO V: DELEGACIÓN DE PODERES, COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES
Artículo 48: Ejercicio de la delegación
Artículo 49: Procedimiento de urgencia
Artículo 50: Procedimiento de comité
Artículo 51: Transposición
Artículo 52: Disposiciones transitorias
Artículo 53: Seguimiento y presentación de informes
Artículo 54: Entrada en vigor
Artículo 55: Destinatarios
ANEXOS
ANEXO I: LISTA DE ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 5, PUNTO 7
ANEXO II: ACTIVIDADES EJERCIDAS POR LAS ENTIDADES ADJUDICADORAS MENCIONADAS EN EL ARTÍCULO 7
ANEXO III: LISTA DE ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 7, APARTADO 2, LETRA b)
ANEXO IV: SERVICIOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 19
ANEXO V: INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE LAS CONCESIONES CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 31
ANEXO VI: INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE INFORMACIÓN PREVIA DE CONCESIONES DE SERVICIOS SOCIALES Y OTROS SERVICIOS ESPECÍFICOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 31, APARTADO 3
ANEXO VII: INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE CONCESIONES ADJUDICADAS PUBLICADOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 32
ANEXO VIII: INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE ADJUDICACIÓN DE CONCESIONES DE SERVICIOS SOCIALES Y OTROS SERVICIOS ESPECÍFICOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 32
ANEXO IX: ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LA PUBLICACIÓN
ANEXO X: LISTA DE CONVENIOS INTERNACIONALES EN EL ÁMBITO SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 30, APARTADO 3
ANEXO XI: INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE MODIFICACIÓN DE CONCESIONES DURANTE SU VIGENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 43



TÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES



CAPÍTULO I

Objeto, principios generales y definiciones



Sección I

Objeto, ámbito de aplicación, principios generales, definiciones y umbrales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.
La presente Directiva establece las normas aplicables a los procedimientos de contratación por parte de poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras por medio de una concesión, de un valor estimado igual o superior a los umbrales establecidos en el artículo 8.
2.

La presente Directiva se aplicará a la adjudicación de concesiones de obras o servicios a los operadores económicos por:

a)

los poderes adjudicadores, o

b)

las entidades adjudicadoras, siempre que las obras o servicios estén destinados a la realización de alguna de las actividades recogidas en el anexo II.

3.
La aplicación de la presente Directiva se ajustará al artículo 346 del TFUE.
4.
Los acuerdos, los decisiones y los demás instrumentos jurídicos mediante los cuales se organiza la transferencia de competencias y responsabilidades para desempeñar funciones públicas entre poderes adjudicadores o entidades adjudicadoras o agrupaciones de los mismos y que no prevén que se dé una retribución por la ejecución de un contrato, deben considerarse un asunto de organización interna del Estado miembro de que se trate y, como tal, en modo alguno se ven afectados por la presente Directiva.

Artículo 2

Principio de libertad de administración de las autoridades públicas

1.
La presente Directiva reconoce el principio de libertad de administración de las autoridades nacionales, regionales y locales, de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión. Dichas autoridades tienen libertad para decidir la mejor forma de gestionar la ejecución de obras o la prestación de servicios, en particular garantizando un alto nivel de calidad, seguridad y accesibilidad económica, la igualdad de trato y la promoción del acceso universal y de los derechos de los usuarios en los servicios públicos.

Dichas autoridades podrán optar por realizar sus funciones de interés público con recursos propios o en colaboración con otras autoridades o confiarlas a operadores económicos.

2.
La presente Directiva no afecta a los regímenes de propiedad de los Estados miembros y, en particular, no requiere la privatización de empresas públicas que presten servicios al público.

Artículo 3

Principio de igualdad de trato, no discriminación y transparencia

1.
Los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras darán a los operadores económicos un trato igualitario y no discriminatorio y actuarán de forma transparente y proporcionada.
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