Directive 2014/25/EU of the European Parliament and of the Council of 26 February 2014 on procurement by entities operating in the water, energy, transport and postal services sectors and repealing Directive 2004/17/EC (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance
Published date | 01 January 2016 |
Subject Matter | appalti pubblici dell'Unione europea,contratación pública de la Unión Europea,marchés publics de l'Union européenne |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 094, 28 marzo 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 094, 28 de marzo de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 094, 28 mars 2014 |
02014L0025 — ES — 01.01.2022 — 004.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
►B | DIRECTIVA 2014/25/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 094 de 28.3.2014, p. 243) |
Modificada por:
Diario Oficial | ||||
n° | página | fecha | ||
M1 | REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2171 DE LA COMISIÓN de 24 de noviembre de 2015 | L 307 | 7 | 25.11.2015 |
M2 | REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/2364 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2017 | L 337 | 17 | 19.12.2017 |
M3 | REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/1829 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 2019 | L 279 | 27 | 31.10.2019 |
►M4 | REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1953 DE LA COMISIÓN de 10 de noviembre de 2021 | L 398 | 25 | 11.11.2021 |
▼B
DIRECTIVA 2014/25/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 26 de febrero de 2014
relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
TÍTULO I | ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES |
CAPÍTULO I | Objeto y definiciones |
Artículo 1 | Objeto y ámbito de aplicación |
Artículo 2 | Definiciones |
Artículo 3 | Poderes adjudicadores |
Artículo 4 | Entidades adjudicadoras |
Artículo 5 | Contratación mixta relativa a la misma actividad |
Artículo 6 | Contratación relativa a varias actividades |
CAPÍTULO II | Actividades |
Artículo 7 | Disposiciones comunes |
Artículo 8 | Gas y calefacción |
Artículo 9 | Electricidad |
Artículo 10 | Agua |
Artículo 11 | Servicios de transporte |
Artículo 12 | Puertos y aeropuertos |
Artículo 13 | Servicios postales |
Artículo 14 | Extracción de petróleo y gas y prospección y extracción de carbón u otros combustibles sólidos |
CAPÍTULO III | Ámbito de aplicación material |
SECCIÓN 1 | UMBRALES |
Artículo 15 | Umbrales |
Artículo 16 | Métodos para calcular el valor estimado de la contratación |
Artículo 17 | Revisión de los umbrales |
SECCIÓN 2 | CONTRATOS EXCLUIDOS Y CONCURSOS DE PROYECTOS; Disposiciones especiales aplicables a la contratación que implique aspectos de defensa y seguridad |
Subsección 1 | Exclusiones aplicables a todas las entidades adjudicadoras y exclusiones especiales en los sectores del agua y de la energía |
Artículo 18 | Contratos adjudicados a efectos de reventa o arrendamiento financiero a terceros |
Artículo 19 | Contratos adjudicados y concursos de proyectos organizados para fines distintos del desarrollo de las actividades contempladas o para el desarrollo de dichas actividades en terceros países |
Artículo 20 | Contratos adjudicados y concursos de proyectos organizados con arreglo a normas internacionales |
Artículo 21 | Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios |
Artículo 22 | Contratos de servicios adjudicados en virtud de un derecho exclusivo |
Artículo 23 | Contratos adjudicados por determinadas entidades adjudicadoras para la compra de agua y para el suministro de energía o de combustibles destinados a la generación de energía |
Subsección 2 | Contratación que implique aspectos de defensa y seguridad |
Artículo 24 | Defensa y seguridad |
Artículo 25 | Contratación mixta que abarque la misma actividad y conlleve aspectos de defensa y seguridad |
Artículo 26 | Contratación relativa a varias actividades y que conlleve aspectos de defensa y seguridad |
Artículo 27 | Contratos y concursos de proyectos que conlleven aspectos de defensa y seguridad que se adjudiquen u organicen con arreglo a normas internacionales |
Subsección 3 | Relaciones especiales (cooperación, empresas asociadas y empresas conjuntas) |
Artículo 28 | Contratos entre poderes adjudicadores |
Artículo 29 | Contratos adjudicados a una empresa asociada |
Artículo 30 | Contratos adjudicados a una empresa conjunta o a una entidad adjudicadora que forme parte de una empresa conjunta |
Artículo 31 | Notificación de información |
Subsección 4 | Situaciones específicas |
Artículo 32 | Servicios de investigación y desarrollo |
Artículo 33 | Contratos sujetos a un régimen especial |
Subsección 5 | Actividades sometidas directamente a la competencia y disposiciones de procedimiento correspondientes |
Artículo 34 | Actividades sometidas directamente a la competencia |
Artículo 35 | Procedimiento para establecer si es aplicable el artículo 34 |
CAPÍTULO IV | Principios generales |
Artículo 36 | Principios de la contratación |
Artículo 37 | Operadores económicos |
Artículo 38 | Contratos reservados |
Artículo 39 | Confidencialidad |
Artículo 40 | Normas aplicables a las comunicaciones |
Artículo 41 | Nomenclaturas |
Artículo 42 | Conflictos de intereses |
TÍTULO II | NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS |
CAPITULO I | Procedimientos |
Artículo 43 | Condiciones relativas al Acuerdo sobre Contratación Pública y otros acuerdos internacionales |
Artículo 44 | Elección de los procedimientos |
Artículo 45 | Procedimiento abierto |
Artículo 46 | Procedimiento restringido |
Artículo 47 | Procedimiento negociado con convocatoria de licitación previa |
Artículo 48 | Diálogo competitivo |
Artículo 49 | Asociación para la innovación |
Artículo 50 | Uso de un procedimiento negociado sin convocatoria de licitación previa |
CAPÍTULO II | Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada |
Artículo 51 | Acuerdos marco |
Artículo 52 | Sistemas dinámicos de adquisición |
Artículo 53 | Subastas electrónicas |
Artículo 54 | Catálogos electrónicos |
Artículo 55 | Actividades de compra centralizada y centrales de compras |
Artículo 56 | Contratación conjunta esporádica |
Artículo 57 | Contratación con intervención de entidades adjudicadoras de diferentes Estados miembros |
CAPÍTULO III | Desarrollo del procedimiento |
SECCIÓN 1 | PREPARACIÓN |
Artículo 58 | Consultas preliminares del mercado |
Artículo 59 | Participación previa de candidatos o licitadores |
Artículo 60 | Especificaciones técnicas |
Artículo 61 | Etiquetas |
Artículo 62 | Informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba |
Artículo 63 | Comunicación de las especificaciones técnicas |
Artículo 64 | Variantes |
Artículo 65 | División de contratos en lotes |
Artículo 66 | Determinación de plazos |
SECCIÓN 2 | PUBLICACIÓN Y TRANSPARENCIA |
Artículo 67 | Anuncios periódicos indicativos |
Artículo 68 | Anuncios sobre la existencia de un sistema de clasificación |
Artículo 69 | Anuncios de licitación |
Artículo 70 | Anuncios de adjudicación de contratos |
Artículo 71 | Redacción y modalidades de publicación de los anuncios |
Artículo 72 | Publicación a nivel nacional |
Artículo 73 | Disponibilidad electrónica de los pliegos de contratación |
Artículo 74 | Invitación a los candidatos |
Artículo 75 | Información a los solicitantes de clasificación, los candidatos y los licitadores |
SECCIÓN 3 | SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS |
Artículo 76 | Principios generales |
Subsección 1 | Clasificación y selección cualitativa |
Artículo 77 | Sistemas de clasificación |
Artículo 78 | Criterios de selección cualitativa |
Artículo 79 | Recurso a las capacidades de otras entidades |
Artículo 80 | Uso de los motivos de exclusión y los criterios de selección previstos en el marco de la Directiva 2014/24/UE |
Artículo 81 | Normas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental |
Subsección 2 | Adjudicación del contrato |
Artículo 82 | Criterios de adjudicación del contrato |
Artículo 83 | Coste del ciclo de vida |
Artículo 84 | Ofertas anormalmente bajas |
SECCIÓN 4 | OFERTAS QUE CONTENGAN PRODUCTOS ORIGINARIOS DE TERCEROS PAÍSES |
Artículo 85 | Ofertas que contengan productos originarios de terceros países |
Artículo 86 | Relaciones con terceros países en relación con contratos de obras, suministros y servicios |
CAPÍTULO IV | Ejecución del contrato |
Artículo 87 | Condiciones de ejecución del contrato |
Artículo 88 | Subcontratación |
Artículo 89 | Modificación de los contratos durante su vigencia |
Artículo 90 | Resolución de contratos |
TÍTULO III | REGÍMENES DE CONTRATACIÓN PARTICULARES |
CAPITULO I | Servicios sociales y otros servicios específicos |
Artículo 91 | Adjudicación de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos |
Artículo 92 | Publicación de los anuncios |
Artículo 93 | Principios de adjudicación de los contratos |
Artículo 94 | Contratos reservados para determinados servicios |
CAPÍTULO II | Normas aplicables a los concursos de proyectos |
Artículo 95 | Ámbito de aplicación |
Artículo 96 | Avisos |
Artículo 97 | Organización de los concursos de proyectos, selección de los participantes y jurado |
Artículo 98 | Decisiones del jurado |
TÍTULO IV | GOBERNANZA |
Artículo 99 | Ejecución |
Artículo 100 | Informes individuales sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos |
Artículo 101 | Informes nacionales e información estadística |
Artículo 102 | Cooperación administrativa |
TÍTULO V | COMPETENCIAS DELEGADAS, COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES |
Artículo 103 |
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