Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)

Published date07 June 2019
Subject MatterRifiuti,trasporti,Déchets,transports,Residuos,transportes
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 151, 7 giugno 2019,Journal officiel de l’Union européenne, L 151, 7 juin 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 151, 7 de junio de 2019
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7.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 151/116

DIRECTIVA (UE) 2019/883 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 17 de abril de 2019

relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La política marítima de la Unión tiene por objetivo garantizar un elevado nivel de seguridad y de protección del medio ambiente. Ese objetivo puede lograrse mediante el cumplimiento de convenios, códigos y resoluciones internacionales, al tiempo que se conserva la libertad de navegación de conformidad con lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM).
(2) El objetivo de desarrollo sostenible n.o 14 de las Naciones Unidas llama la atención sobre la amenaza que constituyen la contaminación marina y la contaminación por nutrientes, el agotamiento de los recursos y el cambio climático, fenómenos todos debidos principalmente a la acción humana. Estas amenazas aumentan la presión que sufren los ecosistemas, como la biodiversidad y la infraestructura natural, al tiempo que generan problemas socioeconómicos a escala mundial, en particular riesgos para la salud, la seguridad y la economía. La Unión debe actuar para proteger las especies marinas y apoyar a las personas que dependen de los océanos, ya sea para mantener su trabajo, para obtener recursos o para disfrutar de su tiempo libre.
(3) El Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL) establece prohibiciones generales para las descargas de los buques en el mar, pero también regula las condiciones en las cuales pueden descargarse determinados tipos de desechos en el medio marino. El Convenio MARPOL exige a las Partes Contratantes que garanticen la disponibilidad de instalaciones receptoras en los puertos.
(4) La Unión ha perseguido la aplicación de partes del Convenio MARPOL con la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), aplicando un enfoque basado en los puertos. La Directiva 2000/59/CE pretende conciliar los intereses del buen funcionamiento del transporte marítimo con la protección del medio marino.
(5) En las dos últimas décadas, el Convenio MARPOL y sus anexos han sido objeto de importantes enmiendas, las cuales han ido fijando normas y prohibiciones más estrictas en relación con las descargas de desechos en el mar por parte de los buques.
(6) El anexo VI del Convenio MARPOL introdujo un conjunto de normas sobre descargas para nuevas categorías de desechos, en particular los residuos de los sistemas de limpieza de los gases de escape, que comprenden los lodos y el agua de purga de tales sistemas. Esas categorías de desechos deben incluirse en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.
(7) Los Estados miembros deben seguir trabajando en el seno de la Organización Marítima Internacional (OMI) para que se tenga en cuenta de manera global el impacto medioambiental que tiene el vertido de aguas residuales procedentes de depuradoras en circuito abierto, incluidas medidas para contrarrestar posibles impactos.
(8) Debe animarse a los Estados miembros a tomar las medidas adecuadas conforme a lo dispuesto en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), en particular a prohibir el vertido de aguas residuales procedentes de depuradoras en circuito abierto y de determinados residuos de carga en sus aguas territoriales.
(9) El 1 de marzo de 2018, la OMI adoptó la versión revisada de las Orientaciones refundidas para los proveedores y usuarios de las instalaciones portuarias receptoras (MEPC.1/Circ.834/Rev.1) (en lo sucesivo, «Orientaciones refundidas de la OMI»), que contienen un formato normalizado del impreso de notificación previa para la entrega de desechos, un formato normalizado del recibo de entrega de desechos y para notificar supuestas deficiencias de las instalaciones portuarias receptoras, así como unas prescripciones de notificación en relación con las instalaciones receptoras de desechos.
(10) A pesar de esta evolución legislativa, siguen produciéndose descargas de desechos en el mar, con un importante coste medioambiental, social y económico. La persistencia de esas descargas se debe a una combinación de factores, a saber: en los puertos no siempre se dispone de instalaciones portuarias receptoras adecuadas, el control es con frecuencia insuficiente y no existen incentivos para entregar los desechos en tierra.
(11) La Directiva 2000/59/CE ha contribuido al incremento del volumen de desechos entregados a las instalaciones portuarias receptoras, entre otras maneras garantizando que los buques participan en los costes de dichas instalaciones, con independencia de su uso real de dichas instalaciones, por lo que ha sido esencial para reducir el vertido de desechos en el mar, tal como pone de manifiesto la evaluación de dicha Directiva llevada a cabo en el marco del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (en lo sucesivo, «evaluación REFIT»).
(12) La evaluación REFIT ha demostrado también que las incoherencias con el marco regulador del Convenio MARPOL han mermado la plena eficacia de la Directiva 2000/59/CE. Además, los Estados miembros han desarrollado interpretaciones diferentes de los conceptos esenciales de dicha Directiva, tales como la adecuación de las instalaciones, la notificación previa de desechos, la entrega obligatoria de desechos a instalaciones portuarias receptoras y las exenciones para los buques que operan en tráfico regular. La evaluación REFIT recomendó una mayor armonización de esos conceptos y su plena adaptación al Convenio MARPOL para evitar una carga administrativa innecesaria tanto a los puertos como a sus usuarios.
(13) Con el fin de adaptar la Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) a las disposiciones correspondientes del Convenio MARPOL relativas a las normas sobre descargas, la Comisión debe valorar la conveniencia de revisar dicha Directiva, en particular con miras a ampliar su ámbito de aplicación.
(14) La política marítima de la Unión debe aspirar a un grado elevado de protección del medio ambiente marino habida cuenta de la diversidad de sus zonas marítimas. Debe basarse en el principio de actuación preventiva, en el principio de corrección preferentemente en la fuente misma de los daños causados al medio marino, y en el principio de que quien contamina paga.
(15) La presente Directiva debe desempeñar un papel fundamental en la aplicación de los principios y normas ambientales más importantes en el contexto de los puertos y la gestión de los desechos generados por buques. En particular, las Directivas 2008/56/CE (7) y 2008/98/CE (8) del Parlamento Europeo y del Consejo son actos pertinentes en este contexto.
(16) La Directiva 2008/98/CE establece los principios esenciales de la gestión de los residuos, incluidos el principio de que «quien contamina paga» y la jerarquía de residuos, que sitúa la reutilización y el reciclado de residuos por delante de otras formas de valorización y eliminación de residuos, y exige el establecimiento de sistemas de recogida separada de residuos. Además, el concepto de responsabilidad ampliada del productor es un principio rector del Derecho de la Unión en materia de residuos, con arreglo al cual los productores son responsables de los efectos medioambientales de sus productos durante todo su ciclo de vida. Esas obligaciones son igualmente aplicables a la gestión de los desechos generados por buques.
(17) La recogida separada de los desechos generados por buques, incluidos los artes de pesca abandonados, es necesaria para asegurar su valorización posterior a fin de poder prepararlos para su reutilización o reciclado en los eslabones siguientes de la cadena de gestión de residuos y para evitar que causen daños a la vida silvestre marina y a los entornos marinos. Los desechos se separan con frecuencia a bordo de los buques de conformidad con las normas internacionales, y el Derecho de la Unión debe garantizar que esos esfuerzos de separación de los desechos a bordo no se dilapiden por falta de medidas para la recogida separada en tierra.
(18) Cada año entra en los mares y océanos de la Unión una importante cantidad de plástico. Aunque, en la mayoría de las zonas marinas, las basuras dispersas en el medio marino tienen su origen en su mayor parte en la actividad terrestre, el sector del transporte marítimo, incluidas la pesca y las actividades de recreo, también contribuye de forma importante con sus descargas de desechos, plásticos y artes de pesca abandonados, que se vierten directamente al mar.
(19) La Directiva 2008/98/CE insta a los Estados miembros a detener los vertidos de basura en el medio marino como contribución al Objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas de prevenir y reducir significativamente la contaminación marina de todo tipo.
(20) La Comunicación de la Comisión de 2 de diciembre de 2015 titulada «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» reconoció el papel específico que
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