Directive (EU) 2022/738 of the European Parliament and of the Council of 6 April 2022 amending Directive 2006/1/EC on the use of vehicles hired without drivers for the carriage of goods by road (Text with EEA relevance)

Date of Signature06 April 2022
Published date16 May 2022
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 137, 16 May 2022
L_2022137ES.01000101.xml
16.5.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 137/1

DIRECTIVA (UE) 2022/738 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 6 de abril de 2022

por la que se modifica la Directiva 2006/1/CE relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2006/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece el nivel mínimo de apertura del mercado por lo que respecta a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera.
(2) La utilización de vehículos alquilados puede reducir los costes de las empresas que transportan mercancías por cuenta propia o ajena y, al mismo tiempo, puede aumentar su flexibilidad operativa. En consecuencia, puede contribuir a aumentar la productividad y competitividad de esas empresas. Por otra parte, como los vehículos de alquiler tienden a ser más nuevos que la media del parque de vehículos, también son por término medio más seguros y menos contaminantes.
(3) La Directiva 2006/1/CE no permite a las empresas beneficiarse plenamente de las ventajas de utilizar vehículos de alquiler. La Directiva autoriza a los Estados miembros a limitar la utilización por empresas establecidas en sus respectivos territorios de vehículos de alquiler cuyo peso total autorizado, incluida la carga, exceda de seis toneladas para operaciones de transporte por cuenta propia. Por otra parte, los Estados miembros no están obligados a permitir la utilización de un vehículo alquilado en sus respectivos territorios si ese vehículo está matriculado o ha sido puesto en circulación de conformidad con la legislación de un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que está establecida la empresa arrendataria.
(4) Para que las empresas puedan beneficiarse en mayor medida de las ventajas de utilizar vehículos de alquiler, deben tener la posibilidad de utilizar vehículos alquilados en cualquier Estado miembro, no solo en el Estado miembro en el que estén establecidas. En particular, con dicha posibilidad les sería más fácil hacer frente a picos de demanda a corto plazo, estacionales o temporales o sustituir vehículos defectuosos o deteriorados, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los requisitos de seguridad necesarios y unas condiciones de trabajo adecuadas para los conductores.
(5) Los Estados miembros no deben estar autorizados a restringir la utilización en sus territorios respectivos de un vehículo alquilado por una empresa establecida en el territorio de otro Estado miembro si dicho vehículo ha sido matriculado o puesto en circulación de conformidad con la legislación, los requisitos de seguridad y las demás normas obligatorias aplicables de un Estado miembro y, en el caso de un vehículo que necesite una copia auténtica de la licencia comunitaria con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), si su utilización ha sido autorizada por el Estado miembro de establecimiento de la empresa mediante dicha copia auténtica.
(6) Con el fin de simplificar la aportación de las pruebas pertinentes, los Estados miembros también deben admitir los documentos en formato electrónico como medios de prueba del cumplimiento de la Directiva 2006/1/CE.
(7) El nivel de imposición del transporte por carretera sigue siendo muy variable en toda la Unión. Por consiguiente, algunas restricciones, que también afectan indirectamente a la libre prestación de servicios de alquiler de vehículos, siguen estando justificadas a fin de evitar distorsiones fiscales. En consecuencia, los Estados miembros deben estar facultados para limitar el plazo durante el cual las empresas establecidas en sus respectivos territorios pueden utilizar un vehículo de alquiler matriculado o puesto en circulación en otro Estado miembro. Dado que la presente Directiva no armoniza la fiscalidad nacional de los vehículos y que las normas de matriculación de vehículos están relacionadas con dicha fiscalidad, los Estados miembros deben tener la opción de exigir la matriculación del vehículo de alquiler, siempre que se le permita circular durante al menos treinta días antes de que dicha exigencia le sea aplicable. Los Estados miembros también han de estar autorizados a limitar el número de vehículos de este tipo que pueden alquilar las empresas establecidas en sus respectivos territorios. Dicho límite no debe ser inferior a un determinado porcentaje del número de vehículos de que disponga la empresa, calculado con exclusión de los vehículos alquilados en otro Estado miembro y no matriculados en el Estado miembro de establecimiento de la empresa.
(8) Con el objetivo de mejorar el control del cumplimiento por un Estado miembro de las restricciones de utilización por una empresa establecida en su territorio de vehículos de alquiler matriculados o puestos en circulación de conformidad con la legislación de otro Estado miembro, el Estado miembro de establecimiento debe estar autorizado a exigir que la duración del contrato de alquiler no supere el período permitido para la utilización del vehículo en cuestión. Es posible limitar la validez de las copias auténticas de la licencia comunitaria expedidas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1072/2009 al período correspondiente a la duración del contrato de alquiler. Asimismo, es posible indicar el número de matrícula del vehículo alquilado en dichas copias auténticas.
(9) La circulación de vehículos de alquiler no debe obstaculizar que se haga un seguimiento y se controle la legalidad de las operaciones de transporte realizadas por las empresas en Estados miembros distintos de su Estado miembro de establecimiento. De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), los registros electrónicos nacionales deben contener los números de matrícula de los vehículos a disposición de las empresas de transporte. Ello debe incluir también cualquier vehículo alquilado en un Estado miembro distinto del Estado miembro de establecimiento de la empresa. El Reglamento (CE) n.o 1071/2009 también establece que las autoridades competentes de otros Estados miembros deben poder acceder a los datos consignados en los registros electrónicos nacionales. Los registros electrónicos nacionales deben permitir una búsqueda selectiva en relación con los vehículos con un número de matrícula expedido por Estados miembros distintos del Estado miembro de establecimiento.
(10) A fin de garantizar un cumplimiento uniforme de la obligación de consignar el número de matrícula de un vehículo alquilado que sea utilizado por una empresa que efectúe transportes de mercancías por carretera por cuenta ajena o por cuenta propia en los registros electrónicos nacionales, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución en relación con los requisitos mínimos aplicables a los datos que han de introducirse en el registro electrónico nacional. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).
(11) Para que las operaciones de transporte por cuenta propia puedan efectuarse de manera más eficiente, es necesario que los Estados miembros dejen de estar autorizados a restringir la posibilidad de utilizar vehículos alquilados
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