2001/C 29 E/04Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2001 [COM(2000) 548 final 2000/0225(CNS)]

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el aæo 2001 (2001/C 29 E/04) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2000) 548 final 2000/0225(CNS) (Presentada por la Comisión el 6 de septiembre de 2000) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 128,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

Visto el dictamen del ComitØ de Empleo,

Considerando lo siguiente:

(1) El proceso de Luxemburgo, fundamentado en la aplicación de una estrategia europea coordinada en materia de empleo, se puso en marcha en la reunión extraordinaria sobre empleo del Consejo Europeo de 20 y 21 de noviembre de 1997. La Resolución del Consejo de 15 de diciembre de 1997, sobre las Directrices para el empleo en 1998, confirmada por el Consejo Europeo, ha iniciado un proceso caracterizado por una gran visibilidad, un firme compromiso político y una amplia aceptación de todas las partes interesadas.

(2) La Decisión del Consejo, de 13 marzo de 2000, sobre las Directrices para el empleo en 2000, ha permitido la consolidación del proceso de Luxemburgo mediante la aplicación de dichas directrices.

(3) El Consejo Europeo de Lisboa, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2000, estableció un nuevo objetivo estratØgico para la Unión Europea: convertirse en la economía basada en el conocimiento mÆs competitiva y dinÆmica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con mÆs y mejores empleos y con mayor cohesión social. El logro de este objetivo permitirÆ a la Unión recuperar las condiciones para un pleno empleo.

(4) Es preciso garantizar la coherencia y la sinergia entre las directrices para el empleo y las orientaciones generales de política económica.

(5) Al aplicar las directrices para el empleo, los Estados miembros deberÆn tender hacia un alto grado de coherencia con las otras dos prioridades destacadas por la Cumbre de Lisboa, esto es, la modernización de la protección social y la promoción de la integración social, asegurÆndose de que trabajar sea rentable, y la garantía de que los sistemas de protección social sean sostenibles a largo plazo.

(6) El Consejo Europeo de Lisboa destacó la necesidad de adaptar los sistemas de educación y formación europeos tanto a las demandas de la sociedad del conocimiento como a la necesidad de mejorar el nivel y calidad del empleo, e instó a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión a alcanzar un aumento anual considerable de la inversión per cÆpita en recursos humanos.

(7) El Consejo Europeo de Santa Maria da Feira, celebrado los días 19 y 20 de junio de 2000, invitó a los interlocutores sociales a desempeæar un papel mÆs destacado en la definición, aplicación y evaluación de las directrices para el empleo que dependen de ellos, centrÆndose en particular en la modernización de la organización del trabajo, la educación permanente y el aumento del índice de empleo, especialmente del empleo femenino.

(8) El Informe conjunto sobre el empleo de 2000, elaborado por el Consejo y la Comisión, describe la situación del empleo en la Comunidad y examina las medidas adoptadas por los Estados miembros para la aplicación de sus políticas de empleo con arreglo a las Directrices para el empleo de 2000 y la Recomendación del Consejo de 14 de febrero de 2000 sobre la aplicación por los Estados miembros de las políticas de empleo.

(9) El (. . .) el Consejo adoptó otra Recomendación sobre la aplicación de las políticas de empleo de los Estados miembros.

(10) La revisión intermedia del proceso de Luxemburgo realizada en 2000 a petición del Consejo Europeo de Lisboa deberÆ tenerse en cuenta para la revisión de las directrices para el empleo en 2001, sin modificar la estructura bÆsica de cuatro pilares, y para la mejora de la eficacia del proceso de Luxemburgo.

(11) Los Estados miembros deberÆn intensificar sus esfuerzos para integrar y hacer mÆs visible la dimensión de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los pilares.

(12) La aplicación de las directrices puede variar segoen su naturaleza, los destinatarios de las mismas y las distintas situaciones en los Estados miembros; dicha aplicación deberÆ ajustarse al principio de subsidiariedad y a las competencias de los Estados miembros en materia de empleo.

ES30.1.2001 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 29 E/189

(13) Al aplicar las directrices para el empleo, los Estados miembros deberÆn ser capaces de tener en cuenta las situaciones regionales, respetando al mismo tiempo plenamente los objetivos nacionales que hayan de alcanzarse y el principio de la igualdad de trato.

(14) Es preciso llevar a cabo un seguimiento de la Directiva 1999/85/CE (1), que prevØ la posibilidad de aplicar a título experimental un tipo reducido del impuesto sobre el valor aæadido (IVA) a los servicios que utilizan gran cantidad de mano de obra, con el fin de examinar, en particular, la incidencia de las iniciativas nacionales por lo que respecta al potencial de empleo.

(15) Cabe destacar la contribución de los Fondos Estructurales, y en particular del Fondo Social Europeo, a la estrategia europea de empleo en el nuevo período de programación.

(1) DO L 277 de 28.10.1999, p. 34.

(16) El desarrollo sostenible y la integración de las preocupaciones medioambientales en las demÆs políticas comunitarias son objetivos del Tratado; por consiguiente, se invita a los Estados miembros a hacer efectiva esta integración en sus respectivas estrategias nacionales para el empleo, fomentando la creación de puestos de trabajo en el sector medioambiental.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueban las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el aæo 2001 que figuran en el anexo.

Los Estados miembros las tendrÆn en cuenta en sus respectivas políticas de empleo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serÆn los Estados miembros.

ANEXO DIRECTRICES PARA EL EMPLEO EN EL AÑO 2001

Objetivos horizontales: crear las condiciones idóneas para el pleno empleo en una sociedad basada en el conocimiento La creación meticulosa de un marco macroeconómico favorable a la estabilidad y el crecimiento en el curso de los diez oeltimos aæos, unida a esfuerzos coherentes de reforma de los mercados de trabajo, de capitales y de servicios, así como las perspectivas favorables de la economía mundial, han creado un horizonte económico favorable para la Unión Europea que pondrÆ a su alcance la realización de algunos de sus objetivos fundamentales. Ahora bien, el progreso posterior no serÆ automÆtico, sino que exige liderazgo, compromiso y una acción concertada.

Por ello, el Consejo Europeo declaró que el pleno empleo es un objetivo fundamental de la política social y de empleo de la Unión Europea. Asimismo, instó a los Estados miembros a alcanzar el objetivo estratØgico de hacer que la Unión Europea se convierta en la economía basada en el conocimiento, mÆs competitiva y dinÆmica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con mÆs y mejores empleos y con mayor cohesión social. El logro de estos objetivos exige esfuerzos simultÆneos de la Comunidad y de los Estados miembros. Exige, ademÆs, la aplicación continua de un conjunto eficaz y bien equilibrado de medidas que se refuercen entre sí, basadas en una política macroeconómica, en reformas estructurales que promuevan mercados de trabajo adaptables y flexibles, en la innovación y en la competitividad, así como un Estado del bienestar activo que favorezca el desarrollo de los recursos humanos, la participación, la integración y la solidaridad.

Preparar la transición a una economía basada en el conocimiento, aprovechar las ventajas que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación, modernizar el modelo social europeo mediante la inversión en recursos humanos y la lucha contra la exclusión social, y promocionar la igualdad de oportunidades, son retos esenciales para el proceso de Luxemburgo. Para alcanzar el nuevo objetivo del pleno empleo fijado en Lisboa, los Estados miembros deberÆn articular su respuesta a las directrices en torno a los cuatro pilares mediante una estrategia global coherente que tenga en cuenta los objetivos horizontales que se exponen a continuación:

  1. Mejorar las posibilidades de empleo y proporcionar incentivos adecuados para todas las personas dispuestas a emprender una actividad remunerada, con el fin de avanzar hacia el pleno empleo. Para ello, los Estados miembros deberÆn fijar objetivos nacionales de...

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