Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados          

SectionDirective

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 22 de marzo de 1977

dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados

( 77/249/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 57 y 66 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que , en aplicación del Tratado , está prohibida , a partir del final del período de transición , toda restricción , por motivos de nacionalidad o de condiciones de residencia , en materia de prestación de servicios ;

Considerando que la presente Directiva sólo se refiere a las medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la abogacía en concepto de prestación de servicios ; que serán necesarias medidas más elaboradas para facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento ;

Considerando que el ejercicio efectivo de la abogacía en concepto de prestación de servicios presupone que el Estado miembro de acogida reconozca como abogados a las personas que ejerzan esta profesión en los distintos Estados miembros ;

Considerando que , dado que la presente Directiva sólo se refiere a la prestación de servicios y que no está acompañada de disposiciones relativas al reconocimiento recíproco de los diplomas , los beneficiarios de la Directiva utilizarán el título profesional del Estado miembro en el que se hallan establecido , que en lo sucesivo se denominará « Estado miembro de procedencia » ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

1 . La presente Directiva se aplicará , dentro de los límites y condiciones por ella previstos , a las actividades de abogacía ejercidas en concepto de prestación de servicios .

No obstante las disposiciones de la presente Directiva , los Estados miembros podrán reservar a determinadas categorías de abogados la preparación de documentos auténticos que faculten para administrar los bienes de personas fallecidas o que se refieran a la creación o a la transferencia de derechos reales inmobiliarios .

2 . Por « abogado » se entenderá toda persona facultada para ejercer sus actividades profesionales bajo una de las denominaciones siguientes :

Bélgica : avocat/advocaat ,

Dinamarca : advokat ,

República Federal de Alemania...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT