Discriminación de la mujer en el acceso a la justicia. Valoración de la respuesta de los reglamentos europeos
| Pages | 173-197 |
| Author | María Ángeles Sánchez Jiménez |
— 173 —
Discriminación de la mujer
en el acceso a la justicia.
Valoración de la respuesta
de los reglamentos europeos
María Ángeles
Catedrática de Derecho Internacional privado
Universidad de Murcia
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8196-5936
Correo electrónico: angeles@um.es
Sumario: I. Introducción. II. Discriminación procesal de la mujer y operatividad de
los foros de competencia de los textos europeos: 1. Ausencia de compe-
tencia de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros. 2. El foro
de la autonomía de la voluntad. Consideración de su (reducida) operati-
vidad y (difícil) viabilidad. III. El forum necessitatis como vía de solución:
1. Objeto y ámbito de actuación del foro de necesidad. 2. Interpretación
en perspectiva de género de los presupuestos del foro de necesidad por
el TJUE
discriminatorias: 1. Alcance de la competencia residual del Reglamento
Bruselas II ter. 2. La disparidad de soluciones ante las situaciones discri-
minatorias. IV. Conclusiones.
Palabras clave: -
de necesidad en perspectiva de género
I. INTRODUCCIÓN
Los movimientos transfronterizos conllevan la interrelación entre per-
sonas pertenecientes a distintos países y culturas. El bagaje cultural, las
costumbres y tradiciones de las personas migrantes son, en muchos ca-
sos, radicalmente diferentes a las que conguran las señas de identidad
María Ángeles Sánchez Jiménez
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de la población del país de acogida, dando lugar a sociedades diversas y
abiertas étnica y culturalmente que, si bien permiten un enriquecimiento
mutuo, no están exentas de tensiones.
Los ordenamientos jurídicos de los países occidentales se construyen
sobre la base del carácter universal de los derechos humanos. Su articu-
lación se basa en el reconocimiento del principio de igualdad entre hom-
bres y mujeres de acuerdo con la Convención de Naciones Unidas de 18
de diciembre de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de dis-
criminación contra la mujer1. Esta concepción diere de la que deriva de
las declaraciones de derechos humanos promovidas por la Conferencia de
los Estados islámicos que, articuladas de acuerdo con la ley religiosa (la
Sharia), consagran la superioridad del hombre sobre la mujer2. Esta bre-
cha en la concepción del derecho a la no discriminación por razón de sexo
motiva la existencia de relevantes conictos en las situaciones privadas
transnacionales. Su identicación resulta más evidente en las relaciones
comprendidas en el derecho de familia como ámbito regido por un impor-
tante número de principios jurídicos propios de cada ordenamiento que,
al venir articulados sobre la base de tradiciones culturales o religiosas, se
encuentran muy arraigados3.
1 En vigor en España desde el 4 de febrero de 1984 (BOE, núm. 69 de 21 de marzo de 1984). Sus
disposiciones obligan a los Estados parte a la condena de la discriminación contra la mujer en todas sus
formas (art. 2), así como a adoptar todas las medidas apropiadas, incluidas las de carácter legislativo, para
asegurar el pleno desarrollo de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre (art. 3). A ello añade la
obligación de modificar el papel tradicional atribuido tanto al hombre como a la mujer, así como la elimina-
ción de los prejuicios y de las funciones estereotipadas de hombres y mujeres en la sociedad y en la familia
Género y mujer desde una perspectiva multidisciplinar
2012, pp. 437-448 (p. 443). Ahora bien, el reconocimiento formal de esta igualdad, sin duda un paso de
esencial transcendencia no significa que la meta de la igualdad real se haya alcanzado. Como destaca C.
Vaquero, el “discurso multiculturalista” hace invisibles las discriminaciones que padecen las mujeres en los
países occidentales, donde no se discute el carácter universal de los derechos humanos pero no se alcanza
de los cónyuges y el favor divortii?”, Anuario Español de Derecho Internacional Privado, vol. 11, 2011, pp.
-
La mujer inmigrante en la extranjería y el asilo, en AAVV.: El principio de igualdad ante el derecho
privado: una visión multidisciplinar
2 -
minación por razón de sexo”, en AAVVV.: Mujer y Derecho. Jornada de igualdad de la Facultad de Derecho.
Universitat de València, (coord. G. , Valencia, 2011, pp. 219-235. Esta
concepción, según indica C. Vaquero López, explica que la Convención de 1979 sea la que más número de
reservas ha recibido por parte de los países islámicos, en particular el art. 16 referido al matrimonio y a las
-
nacional privado desde una perspectiva de género”, Cuadernos de Derecho Transnacional, vol. 10, núm.1,
2018, pp. 439-465 (p. 441, nota núm. 7).
3
de civilizaciones, vid.La protección de las mujeres en una sociedad mul-
ticultural, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba, 2001; Id.:versus derecho
a la identidad cultural? Un análisis desde la perspectiva del Derecho internacional privado”, en AAVV.; La in-
tegración de los extranjeros. Un análisis transversal desde Andalucía
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