Reglamento (CE) nº 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 797/2004 del Consejo relativo a las medidas en el sector de la apicultura

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 917/2004 DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 797/2004 del Consejo relativo a las medidas en el sector de la apicultura

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas en el sector de la apicultura (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 797/2004, que sustituye al Reglamento (CE) no 1221/97 del Consejo (2), establece medidas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura. En aras de la claridad, procede derogar el Reglamento (CE) no 2300/97 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generalesde aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel (3), y sustituirlo por un nuevo Reglamento.

(2) El artículo 1 del Reglamento (CE) no 797/2004 dispone que los Estados miembros pueden establecerprogramas apícolas. Es necesario determinar el contenido básico de tales programas y el plazo para presentarlos a la Comisión.

(3) Resulta necesario limitar la participación comunitaria en la financiación de los programas nacionales atendiendo a la distribución del censo apícola comunitario.

(4) Los Estados miembros deben efectuar controles relativos a la aplicación del presente Reglamento y las medidas de control deben comunicarse a la Comisión.

(5) Las medidasde los programas apícolas deben acometerse de tal forma que sean coherentes con otras medidas de las diferentes políticas comunitarias. En particular, debe evitarse que se produzcan excesos de compensación por acumulación de ayudas y que existan contradicciones en la definición de las medidas.

(6) Con objeto de que los programas puedan ejecutarse de manera relativamente flexible, procede disponer que los límites financieros comunicados para cada medida puedan variar en un porcentaje dado, si bien sin que se rebasen los gastos totales previstos. Cuando se haga uso de esta flexibilidad al ejecutar el programa, la participación financiera comunitaria no podrá sobrepasar el límite del 50 % de los gastos reales del Estado miembro.

(7) Para que los programas puedan ejecutarse de forma más flexible, las medidas del mismo deben poder adaptarse sobre la marcha, siempre y cuando las medidas adaptadas se correspondan con las indicadas en el Reglamento (CE) no 797/2004.

(8) Conviene adoptar normas para la fijación de los tipos de conversión agrícolas que habrán de aplicarse a la financiación de los programas apícolas.

(9) Con el fin de que el estudio contemplado en el artículo 3 del Reglamento (CE) no797/2004 sobre la estructura del sector de la apicultura se realice y actualice de forma homogénea, es conveniente establecer normas acerca de su contenido..

(10) Las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los programas nacionales contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 797/2004 (en lo sucesivo, 'los programas') incluirán, entre otros contenidos, los siguientes:

  1. una descripción de la situación del sector; esta descripción deberá permitir actualizar periódicamente los datos estructurales contenidos en el estudio previsto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 797/2004;

  2. los objetivos del programa;

  3. una descripción precisa de las medidas, en su caso, con los costes unitarios de éstas;

  4. los costes estimados y el plan de financiación, desglosados por ejercicios anuales, a escala nacional y regional;

    (1) DO L 125 de...

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