Reglamento (CE) nº 459/2009 de la Comisión, de 29 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1249/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.6.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 139/3

ES

REGLAMENTO (CE) N o 459/2009 DE LA COMISIÓN

de 29 de mayo de 2009

que modifica el Reglamento (CE) n o 1249/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del

Reglamento (CEE) n o 1766/92 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 143, letra b), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo IV bis del Reglamento (CE) n o 1249/96 de la Comisión

( 2 ) figuran los modelos de certificado de conformidad autorizados por el Gobierno de los Estados Unidos de América en lo que atañe a las exportaciones de trigo blando de alta calidad y de trigo duro de alta calidad a la Comunidad Europea. Las autoridades estadounidenses han informado a los servicios de la Comisión de una modificación de sus modelos nacionales. Es preciso, pues, adaptar dichos modelos.

(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1249/96 en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV bis del Reglamento (CE) n o 1249/96 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2009.

Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

( 1...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT