Reglamento (CE) nº 1447/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 1260/1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos estructurales

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 1447/2001 DEL CONSEJO de 28 de junio de 2001 que modifica el Reglamento (CE) no 1260/1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos estructurales EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 161 y el apartado 2 de su artículo 299,

Vista la propuesta de la Comisión (1 ),

Visto el dictamen conforme del Parlamento (2 ),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3 ),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

Considerando lo siguiente:

(1) La letra a) del apartado 3 del artículo 29 del Reglamento (CE) no 1260/1999 (4 ) sólo establece la posibilidad de conceder una participación de los Fondos de hasta un máximo del 85 % del coste total subvencionable a las regiones ultraperiféricas que pertenecen a un Estado miembro beneficiario del Fondo de Cohesión y a las islas periféricas griegas que se encuentran en desventaja a causa de la distancia.

(2) El apartado 2 del artículo 299 del Tratado señala que todas las regiones ultraperiféricas se enfrentan a problemas similares que pueden perjudicar su desarrollo, sobre todo la lejanía y la insularidad.

(3) En tales circunstancias resulta necesario modificar las disposiciones de la letra a) del apartado 3 del artículo 29 del Reglamento (CE) no 1260/1999 para que la participación de los Fondos pueda fijarse como máximo en el 85 % del coste total subvencionable para todas las regiones ultraperiféricas, pertenecientes o no a un Estado miembro beneficiario del Fondo de Cohesión, cuando no se trata ni de inversiones en infraestructuras generadoras de ingresos netos sustanciales ni de inversiones en empresas.

(4) La letra b) del apartado 4 del artículo 29 del Reglamento (CE) no 1260/1999 dispone que, en el caso de inversiones en las empresas, la intervención de los Fondos no podrá sobrepasar el 35 % del coste total subvencionable en las regiones del objetivo no 1.

(5) Todas las regiones ultraperiféricas están incluidas en el objetivo no 1 de los Fondos estructurales durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006, de acuerdo con la Decisión de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece la lista de las regiones incluidas en el objetivo no 1 para el período en cuestión.

(6) Habida cuenta de las dificultades encontradas por las pequeñas y medianas...

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