Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos cuya publicaciÛn es una condiciÛn para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 1260/1999 DEL CONSEJO de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales EL CONSEJO DE LA UNI”N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artÌculo 161,

Vista la propuesta de la ComisiÛn (1 ),

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (2 ),

Visto el dictamen del Comite' EconÛmico y Social (3 ),

Visto el dictamen del Comite' de las Regiones (4 ), (1) Considerando que el artÌculo 158 del Tratado preve' que, a fin de reforzar la cohesiÛn econÛmica y social, la Comunidad se propone reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o isla menos favorecidas, incluidas las zonas rurales, y que el artÌculo 159 establece que esos objetivos se logren con la ayuda de los Fondos con finalidad estructural ('Fondos estructurales'), del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y de los dema's instrumentos financieros existentes;

(2) Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artÌculo 19 del Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, asÌ como a la coordinaciÛn entre sÌ de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los dema's instrumentos financieros existentes (5 ), el Consejo debe reexaminar dicho Reglamento, a propuesta de la ComisiÛn, en un plazo que vence el 31 de diciembre de 1999; que, con el fin de hacer ma's transparente la legislaciÛn comunitaria, es conveniente agrupar en un u'nico Reglamento las disposiciones relativas a los Fondos Estructurales y, por lo tanto, derogar el Reglamento (CEE) no 2052/88 y el Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicaciÛn del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinaciÛn de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de e'stas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los dema's instrumentos financieros existentes (6 );

(3) Considerando que, con arreglo al artÌculo 5 del Protocolo no 6 sobre las disposiciones especiales relativas al Objetivo no 6 en el marco de los Fondos estructurales en Finlandia y en Suecia, anejo al Acta de AdhesiÛn de Austria, de Finlandia y de Suecia, procede reexaminar antes de finales de 1999, al mismo tiempo que el Reglamento (CEE) no 2052/88, las disposiciones de dicho Protocolo;

(4) Considerando que, con el fin de reforzar la concentraciÛn y simplificar la acciÛn de los Fondos Estructurales, conviene reducir el nu'mero de objetivos prioritarios con relaciÛn al Reglamento (CEE) no 2052/88; que conviene determinar que estos objetivos sean el desarrollo y el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas, la reconversiÛn econÛmica y social de las zonas con deficiencias estructurales y la adaptaciÛn y modernizaciÛn de las polÌticas y sistemas de educaciÛn, formaciÛn y empleo;

(5) Considerando que, con su polÌtica de mejora de la cohesiÛn econÛmica y social, la Comunidad pretende asimismo promover un desarrollo armonioso, equilibrado y duradero de las actividades econÛmicas, un elevado nivel de empleo, la igualdad entre hombres y mujeres y un alto (1) DO C 176 de 9.6.1998, p. 1.

(2 ) Dictamen conforme de 6 de mayo de 1999 (no publicado au'n en el Diario Oficial).

(3) DO C 407 de 28.12.1998, p. 74.

(4 ) DO C 373 de 2.12.1998, p. 1.

(5 ) DO L 185 de 15.7.1988, p. 9; Reglamento cuya u'ltima modificaciÛn la constituye el Reglamento (CE) no 3193/ 94 (DO L 337 de 24.12.1994, p. 11).

(6 ) DO L 374 de 31.12.1988, p. 1; Reglamento cuya u'ltima modificaciÛn la constituye el Reglamento (CE) no 3193/ 94.

26.6.1999 L 161/1Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

grado de protecciÛn y mejora del medio ambiente; que, en particular, conviene que esta acciÛn integre las necesidades de protecciÛn medioambiental en la definiciÛn y aplicaciÛn de las medidas de los Fondos Estructurales y que contribuya a eliminar desigualdades y a promover la igualdad entre hombres y mujeres; que las medidas de los Fondos pueden permitir asimismo luchar contra todo tipo de discriminaciÛn por motivos de raza u origen e'tnico, discapacidad o edad especialmente por medio de una evaluaciÛn de las necesidades, de incentivos financieros y de una mayor cooperaciÛn;

(6) Considerando que el desarrollo cultural, la calidad del medio ambiente natural y producto de la acciÛn humana y la dimensiÛn cualitativa y cultural del marco de vida y el desarrollo del turismo contribuyen a hacer de las regiones lugares ma's atractivos econÛmica y socialmente, en la medida en que favorecen la creaciÛn de empleos duraderos;

(7) Considerando que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) contribuye principalmente a la realizaciÛn del objetivo de desarrollo y ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas y a la reconversiÛn econÛmica y social de las regiones con deficiencias estructurales;

(8) Considerando que conviene adaptar las funciones del Fondo Social Europeo (FSE) a la estrategia europea de empleo para facilitar la aplicaciÛn de la misma;

(9) Considerando que el apartado estrucutral de la polÌtica pesquera comu'n, que constituye una polÌtica estructural en sÌ misma, esta' integrado en el dispositivo de los Fondos Estructurales desde 1993; que conviene proseguir la aplicaciÛn de este apartado en el contexto de los Fondos Estrucutrales a trave's del Instrumento Financiero de OrientaciÛn de la Pesca (IFOP); que la ayuda del IFOP en el marco del objetivo no 1 debera' formar parte de la programaciÛn de dicho objetivo y que la ayuda no correspondiente al objetivo no 1 debera' ser objeto de un programa u'nico en cada uno de los Estados miembros de que se trate;

(10) Considerando que la Comunidad esta' inmersa en una reforma de la polÌtica agrÌcola comu'n que implica medidas estructruales y de acompanƒamiento en favor del desarrollo rural; que, en este marco, la secciÛn de OrientaciÛn del Fondo Europeo de OrientaciÛn y de GarantÌa AgrÌcola (FEOGA), debe seguir contribuyendo a la realizaciÛn del objetivo prioritario de desarrollo y ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas mediante la mejora de la eficacia de las estructuras de producciÛn, transformaciÛn y comercializaciÛn de los productos agrÌcolas y silvÌcolas, asÌ como mediante el desarrollo del potencial endÛgeno de las zonas rurales; que conviene que la secciÛn de GarantÌa del FEOGA contribuya a la consecuciÛn del objetivo prioritario de reconversiÛn econÛmica y social de las zonas con deficiencias estructurales, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativo a la contribuciÛn del Fondo Europeo de OrientaciÛn y de GarantÌa AgrÌcola (FEOGA) al desarrollo rural y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos (1 );

(11) Considerando que las normas especÌficas aplicables a cada uno de los Fondos se precisara'n en decisiones de aplicaciÛn adoptadas con arreglo a los artÌculos 37, 148 y 162 del Tratado;

(12) Considerando que es necesario fijar criterios para definir las regiones y zonas subvencionables; que, con tal fin, procede basar la determinaciÛn de las regiones y zonas prioritarias a escala comunitaria en el sistema comu'n de clasificaciÛn de regiones, denominados 'nomenclatura de unidades territoriales estadÌsticas' (NUTS), elaborado por la Oficina EstadÌstica de las Comunidades Europeas en colaboraciÛn con los institutos nacionales de estadÌstica;

(13) Considerando que procede definir las regiones menos desarrolladas como aque'llas cuyo producto interior bruto (PIB) per ca'pita es inferior al 75% de la media comunitaria; que, con el fin de...

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