Reglamento (UE) nº 271/2010 de la Comisión, de 24 de marzo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, en lo que atañe al logotipo de producción ecológica de la Unión Europea

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.3.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 84/19

ES

REGLAMENTO (UE) N o 271/2010 DE LA COMISIÓN

de 24 de marzo de 2010

que modifica el Reglamento (CE) n o 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo, en lo que atañe al logotipo de producción ecológica de la Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 2092/91

( 1 ), y, en particular, su artículo 25, apartado 3, su artículo 38, letra b), y su artículo 40,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 24 del Reglamento (CE) n o 834/2007 establece que el logotipo comunitario es una de las indicaciones obligatorias que deben utilizarse en el envase de los productos que incluyan términos que se refieran al método de producción ecológico, mencionados en el artículo 23, apartado 1, y que el uso de este logotipo es optativo para los productos importados de terceros países. El artículo 25, apartado 1, de dicho Reglamento autoriza el uso del logotipo comunitario en el etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos que cumplan los requisitos establecidos en dicho Reglamento.

(2) La experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento (CEE) n o 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios

( 2 ), que ha sido sustituido por el Reglamento (CE) n o 834/2007, ha demostrado que el logotipo comunitario que puede utilizarse de forma voluntaria ya no responde a las expectativas de los operadores del sector, ni a las de los consumidores.

(3) Deben introducirse nuevas normas relativas al logotipo en el Reglamento (CE) n o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control

( 3

). Dichas normas deben permitir que el logotipo se adapte mejor a la evolución del sector, especialmente a través de una mejor identificación por parte del consumidor de los productos ecológicos que entran en el ámbito de aplicación de la normativa de la UE sobre producción ecológica.

(4) A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, es conveniente referirse al «logotipo de producción ecológica de la Unión Europea» en vez de al «logotipo comunitario de producción ecológica».

(5) La Comisión organizó en su día un concurso entre estudiantes de arte y de diseño de los Estados miembros para recibir propuestas relativas a un nuevo logotipo y un jurado independiente procedió a la selección y clasificación de las diez mejores propuestas. Un nuevo examen desde el punto de vista de la propiedad intelectual permitió identificar los tres mejores diseños desde dicho punto de vista, los cuales fueron sometidos a continuación a una consulta abierta en internet del 7 de diciembre de 2009 al 31 de enero de 2010. El logotipo propuesto elegido por una mayoría de visitantes del sitio web durante dicho período debe adoptarse como nuevo logotipo de producción ecológica de la Unión Europea.

(6) El cambio de logotipo de...

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