Disposiciones preliminares

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I . DISPOSICIONES PRELIMINARES
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I. DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1. LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE (AEADE)
1.La Asociación Europea de Arbitraje, Aeade, (en lo sucesivo,
indistintamente y a los solos efectos de este Reglamento, la Asociación
o Aeade) es una institución arbitral privada constituida al amparo de la
legislación española. Los Estatutos de la Institución están debidamente
inscritos en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior del Reino
de España, bajo el número 166.770, Sección 1. La función de la
Institución consiste en promover la solución, mediante arbitraje, de las
controversias de carácter doméstico o internacional derivadas de la
contratación mercantil y civil ordinaria, de conformidad con el presente
Reglamento de Aeade (el “Reglamento”), así como las controversias
relativas a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos
adjudicados por entes, organismos o entidades del sector público que
no tengan carácter de Administraciones Públicas, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 320 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 de
agosto, o por la legislación que la modifique o complemente.
2. Aeade desarrolla funciones administradoras del procedimiento
arbitral, sin resolver el fondo de las controversias planteadas. Su función
es asegurar el cumplimiento del Reglamento, de conformidad con las
disposiciones de la legislación arbitral vigente.
3. La A sociación o su Junta Directiva podrá n delegar en uno o en
varios Comités de Expertos algu na o alguna s de las cuesti ones
derivadas del propio Reglamento y, en especial, la designación del
árbitro único o miembros del Colegio Arbitral, de acuerd o con las
necesidade s de sectores económic os concreto s, la necesaria
especialización de los árbitros, la agilidad del procedimiento arbitral

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