Reglamento (CE) nº 852/2003 de la Comisión, de 16 de mayo de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 852/2003 DE LA COMISIÓN de 16 de mayo de 2003 que modifica el Reglamento (CE) no 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2345/2001 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con el artículo 29 del Reglamento (CE)no 1254/1999, toda exportación fuera de la Comunidad de los productos contemplados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 1 podrá supeditarse a la presentación de un certificado de exportación.

(2) Las negociaciones sobre la adopción de concesiones adicionales, celebradas en el marco de los Acuerdos Europeos entre la Comunidad Europea y los países asociados de Europa Central y Oriental, están fundamentalmente encaminados a liberalizar el comercio de los productos sujetos a la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno.

(3) En el marco de las mencionadas negociaciones, se ha convenido en que, para poder acogerse a las concesiones, los productos del sector de la carne de vacuno cubiertos por los referidos Acuerdos y exportados de la Comunidad a los países considerados deben ir acompañados de una copia compulsada del certificado de exportación en la que figure la mención «Sin restitución». En este contexto, resulta oportuno disponer que los Estados miembros expidan a los interesados que lo soliciten,

mediante un procedimiento simplificado, certificados de exportación para los productos regulados por el Reglamento (CE) no 1254/1999 para los que actualmente no se requiere certificado y que están destinados a ser exportados a los países asociados de Europa Central y Oriental.

(4) Dado que el único objeto de los mencionados certificados es acreditar que los productos exportados no se han beneficiado de restitución por exportaciónalguna,

su expedición no está sujeta a la aplicación del párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 29 del Reglamento (CE) no 1254/1999, con arreglo al cual la expedición de los certificados de exportación está supeditada a la constitución de una...

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