Reglamento (CE) nº 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) nº 2200/96, (CE) nº 2201/96 y (CE) nº 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 1580/2007 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 2007 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas> LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) no 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas, se modifican las Directivas 2001/112/CE y 2001/113/CE y los Reglamentos (CEE) no 827/68, (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96, (CE) no 2826/2000, (CE) no 1782/2003 y (CE) no 318/2006 y se deroga el Reglamento (CE) no 2202/96 (3), y, en particular, su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1182/2007 modifica el régimen anteriormente vigente en el sector de las frutas y hortalizas previsto en el Reglamento (CE) no 2200/96, en el Reglamento (CE) no 2201/96 y en el Reglamento (CE) no 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (4).

(2) Las disposiciones de aplicación vigentes en el sector de las frutas y hortalizas están recogidas en un amplio número de reglamentos, muchos de las cuales han sido modificados en numerosas ocasiones. Tales disposiciones de aplicación deben modificarse como consecuencia de los cambios aportados al régimen de las frutas y hortalizas por el Reglamento (CE) no 1182/2007 y sobre la base de la experiencia adquirida. El alcance de los cambios hace necesario, en aras de la claridad, incorporar todas las disposiciones de aplicación en un Reglamento nuevo e independiente.

(3) Por lo tanto, deben derogarse los siguientes Reglamentos de la Comisión:

-- Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (5), -- Reglamento (CE) no 1555/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen relativo a la aplicación de los derechos adicionales de importación en el sector de las frutas y hortalizas (6), -- Reglamento (CE) no 961/1999 de la Comisión, de 6 de mayo de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a la aplicación extensiva de las normas adoptadas por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (7), -- Reglamento (CE) no 544/2001 de la Comisión, de 20 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo en relación con la ayuda financiera complementaria de los fondos operativos (8), -- Reglamento (CE) no 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de...

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