Directiva 2003/26/CE de la Comisión, de 3 de abril de 2003, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los dispositivos de limitación de velocidad y las emisiones de gases de escape de los vehículos industriales 

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2003/26/CE DE LA COMISIÓN de 3 de abril de 2003 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los dispositivos de limitación de velocidad y las emisiones de gases de escape de los vehículos industriales (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2000, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2000/30/CE aborda el marco legal para la inspección en carretera de vehículos industriales tanto de transporte de mercancías como de viajeros. Según esta disposición, los Estados miembros están obligados a complementar la inspección anual con inspecciones inesperadas de una parte representativa de la flota de los vehículos industriales en carretera cada año.

(2) El ámbito de las inspecciones técnicas queda regulado por la Directiva 96/96/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques (2),

cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/11/CE de la Comisión (3), que cubre las inspecciones técnicas periódicas, y por la Directiva 2000/30/ CE, que se aplica a las inspecciones en carretera de los vehículos industriales para comprobar su conformidad con la normativa. Ambas Directivas comparten el mismo comité y el mismo procedimiento de adaptación técnica.

(3) La Directiva 96/96/CE ha sido modificada a fin de establecer límites de emisión más estrictos para determinadas categorías de vehículos de motor y la inspección funcional de los dispositivos de limitación de velocidad de los vehículos industriales.Para ajustarse a lo dispuesto en dicha Directiva, procede también adaptar la Directiva 2000/30/CE de manera que incluya las nuevas disposiciones técnicas, es decir, de manera que las inspecciones en carretera se apliquen a los sistemas de diagnóstico a bordo (DAB) y a los dispositivos de limitación de velocidad. La Directiva 2000/30/CE debe también actualizarse (al igual que la Directiva 96/96/CE) para incorporar una revisión de los valores límite de emisión aplicables en las inspecciones de determinadas categorías de vehículos de motor.

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico instituido conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 96/96/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Directiva 2000/30/CE quedarán modificados de acuerdo con el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2 1 Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales,

reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a más tardar el 1 de enero de 2004. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones,

éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

  1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los textos de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2003.

Por la Comisión Loyola DE PALACIO Vicepresidente

(1) DO L 203 de 10.8.2000, p. 1.

(2) DO L 46 de 17.2.1997, p. 1.

(3) DO L 48 de 17.2.2001, p. 20.

ANEXO Los anexos I y II de la Directiva 2000/30/CE quedarán modificados como sigue:

1) La letra k) del punto 10 del anexo I se sustituirá por el texto siguiente:

k) dispositivo de limitación de velocidad...

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